Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

- Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF publicado el 06.07.1979. - Resolucion Ministerial N° 220-2004-EF/10 publicada el 27.04.2004 que dispone que los beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podran garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso y pagare. - Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicacion del Ar ticulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y normas modificatorias y complementarias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. - Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261 publicado el 10.05.2000. - Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley N° 28525 publicada el 25.05.2005. - Normas Complementarias para la aplicacion del TItulo IV de la Ley N° 28525, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2005-EF publicado el 07.10.2005. - Relacion de mercancias que pueden ingresar al MORDAZA al MORDAZA de lo establecido por el articulo 7° de la Ley N° 28525, aprobado por Resolucion Ministerial N° 504-2005-EF/15 publicado el 11.10.2005. - Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, Ley N° 28583 publicada el 22.07.2005. - Normas reglamentarias para la aplicacion del numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley N° 28583, aprobado por Decreto Supremo N° 136-2005-EF publicado el 14.10.2005. - Relacion de mercancias que pueden ingresar al MORDAZA al MORDAZA de lo establecido por el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley N° 28583, aprobado por Resolucion Ministerial N° 525-2005-EF/15 publicado el 25.10.2005. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF, publicado el 29.12.2001 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y sus normas modificatorias. - Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003. - Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes y normas modificatorias. - Ley N° 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinacion del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Formato e instructivo de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000. VI. NORMAS GENERALES Definicion del regimen 1. Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado es el regimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion, de las mercancias extranjeras

que se determinen por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, siempre que MORDAZA identificables y esten destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificacion alguna en su naturaleza, excepto la depreciacion normal como consecuencia del uso. No se considera modificacion la simple incorporacion de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de las mercancias, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado. Mercancias que pueden acogerse al regimen 2. Pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal las mercancias indicadas en las relaciones aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, Resolucion Ministerial N° 5042005-EF/15 y Resolucion Ministerial N° 525-2005-EF/ 15, las mismas que son detalladas en el anexo 1. La importacion temporal de muestras amparadas por el numeral 4) del articulo 1° de la citada Resolucion, se permite siempre que se trate de una unidad por cada modelo debiendo senalarse en la "Declaracion jurada de ubicacion y finalidad de las mercancias" (anexo 2), que esta ingresa para demostracion y posterior venta, estando prohibida su utilizacion para desarrollar las actividades del beneficiario. 3. Asimismo, se acogen al regimen de Importacion Temporal las mercancias contempladas en normas especiales y en los contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones estan sujetos a su propia normatividad. 4. Las mercancias restringidas con autorizacion de ingreso temporal emitido por el sector competente y las prohibidas de importarse, que se encuentren comprendidas en la relacion de mercancias a que se refiere el numeral 2) de la presente seccion, a efecto de la regularizacion del regimen solo podran reexportarse, salvo que cuenten con autorizacion definitiva que permita su nacionalizacion. 5. Las mercancias que se encuentren en situacion de abandono legal no podran destinarse al regimen de Importacion Temporal. Plazos para destinar la mercancia al regimen 6. Pueden destinarse al regimen de Importacion Temporal las mercancias que provengan del exterior, de un deposito de aduana o de una feria o exposicion internacional, siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al termino de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del regimen de deposito de aduana. c) Dentro del plazo de vigencia del destino especial de exposicion o feria internacional. Asimismo, pueden destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. Beneficiario y plazos del regimen 7. Cualquier persona natural o juridica con Registro Unico de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del regimen, el cual se concede por el plazo que solicite el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantia que presente o el que fije el sector competente a traves de la autorizacion de ingreso temporal de mercancias restringidas, sin exceder el plazo MORDAZA de doce (12) meses contados desde la fecha de numeracion de la DUA - Importacion Temporal. Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, nor mas modificatorias y complementarias, dedicadas al servicio de transporte de carga o pasajero, transporte aereo especial, trabajo aereo, asi como aviacion general, aeroclubes y escuelas de aviacion y, los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que presten servicios de transporte acuatico en trafico nacional (cabotaje) y/o en trafico internacional segun lo dispone la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, podran importar temporalmente las

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