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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 306432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 - Reglamento aduanero para Ferias Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF publicado el 06.07.1979. - Resolución Ministerial N° 220-2004-EF/10 publicada el 27.04.2004 que dispone que los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e importación temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podrángarantizar sus obligaciones mediante carta compromiso y pagaré. - Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por DecretoSupremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y normas modificatorias y complementarias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. - Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 publicado el 10.05.2000. - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 28525 publicada el 25.05.2005. - Normas Complementarias para la aplicación del TÍtulo IV de la Ley N° 28525, aprobado por DecretoSupremo N° 131-2005-EF publicado el 07.10.2005. - Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7° de laLey N° 28525, aprobado por Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 publicado el 11.10.2005. - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley N° 28583 publicada el 22.07.2005. - Normas reglamentarias para la aplicación del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28583, aprobado por Decreto Supremo N° 136-2005-EF publicado el 14.10.2005. - Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28583, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 525-2005-EF/15 publicado el 25.10.2005. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EFpublicado el 27.08.2003 y normas modificatorias. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF, publicado el 29.12.2001 y normasmodificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y sus normas modificatorias. - Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003. - Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicadael 18.09.2004, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias. - Ley N° 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000. VI. NORMAS GENERALES Definición del régimen1. Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite elingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjerasque se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en el plazoestablecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso. No se considera modificación la simple incorporación de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de lasmercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado. Mercancías que pueden acogerse al régimen 2. Pueden acogerse al régimen de Importación Temporal las mercancías indicadas en las relaciones aprobadas por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y normas modificatorias, Resolución Ministerial N° 504-2005-EF/15 y Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/ 15, las mismas que son detalladas en el anexo 1. La importación temporal de muestras amparadas por el numeral 4) del artículo 1° de la citada Resolución, se permite siempre que se trate de una unidad por cada modelo debiendo señalarse en la "Declaración jurada deubicación y finalidad de las mercancías" (anexo 2), que ésta ingresa para demostración y posterior venta, estando prohibida su utilización para desarrollar las actividadesdel beneficiario. 3. Asimismo, se acogen al régimen de Importación Temporal las mercancías contempladas en normasespeciales y en los contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones están sujetos a su propia normatividad. 4. Las mercancías restringidas con autorización de ingreso temporal emitido por el sector competente y las prohibidas de importarse, que se encuentrencomprendidas en la relación de mercancías a que se refiere el numeral 2) de la presente sección, a efecto de la regularización del régimen sólo podrán reexportarse,salvo que cuenten con autorización definitiva que permita su nacionalización. 5. Las mercancías que se encuentren en situación de abandono legal no podrán destinarse al régimen de Importación Temporal. Plazos para destinar la mercancía al régimen 6. Pueden destinarse al régimen de Importación Temporal las mercancías que provengan del exterior, de un depósito de aduana o de una feria o exposición internacional, siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del régimen de depósito de aduana. c) Dentro del plazo de vigencia del destino especial de exposición o feria internacional. Asimismo, pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. Beneficiario y plazos del régimen7. Cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiariadel régimen, el cual se concede por el plazo que solicite el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía que presente o el que fije el sector competentea través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas, sin exceder el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha denumeración de la DUA - Importación Temporal. Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, normasmodificatorias y complementarias, dedicadas al servicio de transporte de carga o pasajero, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general,aeroclubes y escuelas de aviación y, los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que presten servicios de transporte acuático en tráfico nacional(cabotaje) y/o en tráfico internacional según lo dispone la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, podrán importar temporalmente las