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PÆg. 306646 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes los propietarios de los puestos de mercados, en virtud quecada uno constituye una unidad predial, que cuenta consu respectiva declaración jurada de autoavalúo. También se consideran contribuyentes para el pago del Arbitrio de Limpieza Pública (recojo de residuos) ySerenazgo, a los comerciantes informales, que conducenlos kioscos y/o módulos que ocupan la vía pública,debidamente registrados en el padrón correspondiente deesta Municipalidad. Artículo Quinto.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales,los adquirentes de predios ubicados en la jurisdicción deldistrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de predios sujetos a transferencia, eladquirente en su condición de responsable solidario,asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeudeel transferente. Artículo Sexto.- Periodicidad, Configuración y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el día uno(1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el último díahábil del mes correspondiente. Artículo Séptimo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo, señalados en lapresente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Públicas y los monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, siempre que se destinen a casa habitación osean declarados inhabitables, cumplan exclusivamentesus fines culturales y no persigan fines de lucro;debidamente acreditados por el Instituto Nacional deCultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajocualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyocaso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá enéste último. La exoneración de los arbitrios se declarará en forma expresa, a solicitud de parte. Artículo Octavo.- Beneficios tributarios:- Pensionistas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, que tengan elvalor del autoavalúo hasta 30 UITs, se les aplicará unarebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines, y para aquellos que superen las 30UITs se les aplicará una rebaja del 15%. - Contribuyentes en condiciones económicas precarias.- Los contribuyentes que venían abonando los Arbitrios Municipales, conforme a la tarifa social establecidaen períodos anteriores, podrán solicitar la rebaja de losmismos, sujetándose a las condiciones señaladas en laOrdenanza Nº 28-MPL, que aprueba diversos beneficiostributarios a favor de contribuyentes en condicioneseconómicas precarias. Artículo Noveno.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujetoal pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributariapara el nuevo propietario, nace a partir del primer día delmes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia;salvo lo previsto en el artículo cuarto de la presenteOrdenanza. Artículo Décimo.- Obligación de presentar comunicación en caso de transferencia del predio.- Para los efectos de la aplicación del artículo precedente, elcontribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, estáobligado a comunicar ante la administración tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábildel mes siguiente de producido el hecho. Artículo Décimo Primero.- Separación por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitarán presentar la separaciónpor comercio del mismo, sino la declaración por cambio deuso de casa habitación a casa habitación con comercio,siendo este procedimiento, válido sólo para personasnaturales. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Décimo Segundo.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública: Para los efectos de la determinación del importe de la tasa por elArbitrio de Limpieza Pública, se distribuye el costo efectivoque demanda la prestación del servicio entre el total depredios, teniendo en consideración la intensidad del serviciogozado, de acuerdo con cada una de las dos variantesque componen este servicio: Recojo de residuos sólidos ybarrido de calles; para lo cual intervienen los siguientescriterios: 1. Recolección de residuos sólidos: En lo que concierne a la recolección de residuos, correspondedistinguir los criterios que se emplean para el uso de casahabitación (vivienda) y otros usos distintos a casahabitación. 1.1 Para el primer caso, intervienen los criterios que se detallan a continuación: - El peso promedio de residuos sólidos , entendido en kilos diarios de desecho, según el estudio de lasmuestras extraídas por la División de Servicios a la Ciudad,para este uso y/o actividad. - El tamaño del predio expresado en m2 , permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los prediosde mayor tamaño generan una mayor cantidad de residuossólidos. - El número de habitantes promedio por predio , determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda,mayor generación de residuos sólidos. 1.2 Para usos distintos a casa habitación, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio , según el estudio realizado sobre la base de muestras de desechospor uso y/o actividad, llevado a cabo por la División deServicios a la Ciudad, se ha determinado que la generaciónde desechos sólidos varía de acuerdo con el uso y/oactividad que se desarrolla en el predio. - Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad , se ha procedido a agrupar los usos y/o actividades desarrolladas en los predios deldistrito distintos a vivienda, de acuerdo a su generaciónde residuos sólidos, dando como resultado la siguientecategorización: 2) Casa habitación con comercio; 3)Industrias (Laboratorios y similares); 4) Supermercados,clubes deportivos y similares 5) Restaurantes,tragamonedas, casinos, hoteles, hostales, bingos ysimilares; 6) Servicentros, discotecas, Pubs, karaokes, ysimilares; 7) Bazares, bodegas, fuentes de soda,ferreterías, entidades financieras, consultoriosprofesionales, playas de estacionamiento y similares; 8)Educación, gobierno central, congregaciones religiosas,cultura y similares; 9) Hospitales, clínicas y similares; 10)Puestos de mercados; 11) Terrenos sin construir,estacionamientos y similares. - Tamaño del predio , dentro de la categorización antes mencionada, se considera que a mayor área construida,mayor producción de residuos sólidos. 2. Barrido de calles: Para la segunda variante del servicio de Limpieza Pública, consistente en el barrido decalles, se ha empleado: - El tamaño en función a la longitud del predio del área que da a la calle , entendido en la cantidad de metros lineales de la fachada de cada predio. Para estos efectos,se ha tomado en cuenta la información proporcionada porla División de Catastro y Control Urbano.