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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 306652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo enlo relativo al recálculo de los costos que demandó laprestación de los servicios municipales generadores de losArbitrios citados y la redistribución de dichos costos en loscontribuyentes, a título de arbitrios municipales, para sucobranza respectiva, en estricto cumplimiento yconcordancia con los criterios establecidos por el TribunalConstitucional, en las sentencias recaídas en losExpedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC,así como las resoluciones que atienden las solicitudes deaclaración de sentencia, publicadas el 8 de setiembre de2005 en el Diario Oficial El Peruano, permitiendo así efectuarla cobranza de las deudas por arbitrios que se encuentrenpendientes de pago. Artículo 2º.- Alcance.- La presente Ordenanza es de aplicación a los arbitrios municipales de los años 2002 al2005 de la Municipalidad Distrital de Surquillo y que a lafecha no hubieran sido cancelados. Artículo 3º.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza deberá tomarse en cuenta lassiguientes definiciones: - ARBITRIOS: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente, consistente en el servicio de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. - SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: Es el servicio público que comprende la recolección domiciliaria y deescombros y desmonte y el transporte, descarga,transferencia y disposición final de los residuos sólidos delos predios de la jurisdicción, así como el servicio de barridoy limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas de lajurisdicción. - SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES: Es el servicio público que comprende el mantenimiento, implementación,recuperación y riego de las áreas verdes de los parques yplazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas de usopúblico. - SERVICIO DE SERENAZGO: Es el servicio público que comprende la implementación, mantenimiento ymejora del servicio de vigilancia pública, la prevención dedelitos en zonas críticas y de mayor riesgo, la proteccióncivil y la atención de emergencias, con el apoyo ycolaboración de la Policía Nacional del Perú, cuando seael caso. - SECTORES: Distribución focalizada del distrito en función del tipo de servicio brindado. Se ilustra a través deplanos oficiales del distrito. - PREDIOS: Toda unidad de vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina declarado. Se incluyenlas edificaciones e instalaciones fijas y permanentes queconstituyan partes integrantes del predio, que no pudieranser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.Para los efectos de la presente Ordenanza, no seconstituyen como predios las unidades inmobiliariasindependientes pero que tengan una función accesoria alpredio principal, tales como cocheras o estacionamientos ysiempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso aterceros, o sean empleadas para desarrollar actividadeseconómicas o de servicios. Artículo 4º.- Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria: La prestación y mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo descritos en el artículo 3º durantelos ejercicios 2002 a 2005 es el hecho generador delnacimiento de la obligación tributaria de pago de los ArbitriosMunicipales que se comprenden en la presente Ordenanza,siendo exigibles a partir del día siguiente de la fechaprevista en el artículo 14º. Artículo 5º.- Contribuyente : Es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de laobligación tributaria. Para efectos de la presenteOrdenanza son contribuyentes los propietarios de lospredios cuando los habiten, desarrollen actividades enellos, se encuentren desocupados o cuando un tercerouse el predio bajo cualquier título. Excepcionalmentecuando no pudiera determinarse la existencia delpropietario se considerará contribuyente al poseedor delpredio. En el caso de los predios de propiedad del EstadoPeruano, se considera contribuyente a aquella personanatural o jurídica que haya recibido el predio, víaafectación en uso o cualquier otro título, o al ocupante delos mismos. Para el caso de los mercados, se constituyeen contribuyente el representante legal a cargo de todo el Mercado o en su defecto los conductores de los puestosde mercado cuando éstos se hayan individualizadolegalmente. Artículo 6º.- Predios con más de un uso.- Para los efectos de la presente Ordenanza y la cobranza de losArbitrios por los Ejercicios 2002 a 2005, la AdministraciónTributaria considerará como ciertas las declaracionesexistentes presentadas por propietarios de predios quetengan parte del mismo utilizado u ocupado por distintaspersonas o razones sociales para usos distintos al utilizadopor el propietario. Toda declaración que se presente apartir de la vigencia de la presente Ordenanza tendráefectos para el Régimen Tributario por Arbitrios para elEjercicio 2006. Artículo 7º.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales comprendidos en estaOrdenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Surquillo. b) La Policía Nacional del Perú (sólo en el arbitrio de serenazgo). c) Los Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residenciasde sus representantes diplomáticos o al funcionamiento deoficinas dependientes de sus embajadas, legaciones oconsulados. d) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.e) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos,monasterios y casas de retiro, siempre y cuando noproduzcan renta, cumplan sus fines y no se encuentrendebidamente registradas ante la Municipalidad de Surquillocomo entidades inafectas a través de las declaracionesjuradas pertinentes. f) El Gobierno Central cuando sus predios sean utilizados como centros educativos estatales. La inafectación se formaliza por Resolución de Alcaldía, previa solicitud presentada por el interesado, adjuntándosela documentación que acredite la ocurrencia de la causalde inafectación. Artículo 8º.- Exoneraciones y Beneficios.- Los pensionistas que cuenten con Resolución de Deduccióndel Impuesto Predial se harán acreedores al descuento del40% del Arbitrio de Limpieza Pública y Serenazgo,excluyéndose el derecho de emisión, siempre y cuandohayan declarado su condición a la Administración TributariaMunicipal. No se encuentran comprendidos aquéllos que,por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique lapresencia de otras unidades prediales. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS Artículo 9º.- Criterios de Determinación de Costos.- La modificación de la determinación de la tasa de arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo de los ejercicios 2002 al 2005, se realizarádistribuyendo los costos reales efectuados en cada ejerciciofiscal entre los contribuyentes que gozaron del servicio,aplicando los criterios establecidos en las sentencias delTribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado ala deuda por arbitrios ya cancelada conforme a las normastributarias municipales vigentes en dichos períodos. Para dicho fin, los costos de los servicios que generan los arbitrios municipales por los ejercicios 2002 al 2005 y elInforme Técnico sustentatorio de la presente Ordenanzaes aquel que obra en el Anexo I que forma parte integrantede la presente Ordenanza. El monto obtenido en cada arbitrio en ningún caso será mayor al originalmente determinado en dichos años, a finde no generar una situación más desventajosa queperjudique al contribuyente. Artículo 10º.- Distribución del Costo del Servicio de Limpieza Pública.- Determinado el importe del costo del Arbitrio de Limpieza Pública, conforme al Anexo citado enel artículo 9º, se distribuirá dicho monto: Primero: Entre los siete (07) sectores focalizados con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio deldistrito. Segundo: Entre todos los contribuyentes según la ubicación de su predio, el tipo y frecuencia del servicio que