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PÆg. 306649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 de recálculo, quienes hayan tenido la condición de propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción deldistrito de Pueblo Libre, durante los ejercicios 2002, 2003y 2004. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad deresponsable al pago de los Arbitrios, el poseedor delpredio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, o de empresas en liquidación, que hayansido afectados en uso a diferentes personas naturales ojurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de losarbitrios, a los ocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes, los propietarios de los puestos de mercados, en virtud deque cada uno constituye una unidad predial, quecuenta con su respectiva declaración jurada deautoavalúo. También se consideran contribuyentes para el pago del Arbitrio de Limpieza Pública (recojo de residuos) ySerenazgo, a los comerciantes informales, conductores delos kioscos y/o módulos que ocupan la vía pública a partirdel año 2004, debidamente registrados en el padróncorrespondiente de esta Municipalidad. Artículo Sexto.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales,los adquirentes de predios ubicados en la jurisdicción deldistrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de predios sujetos a transferencia, eladquirente en su condición de responsable solidarioasumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeudeel transferente. Artículo Séptimo.- Nacimiento de la Obligación: La condición de contribuyente de los Arbitrios Municipalesregulados por la presente Ordenanza, se ha configuradoen los años 2002, 2003 y 2004, al haberse producido elhecho generador de la obligación tributaria en dichosejercicios. Artículo Octavo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo, señalados en lapresente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Públicas y los Monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónsiempre que se destinen a casa habitación o seandeclarados inhabitables, cumplan exclusivamente sus finesculturales y no persigan fines de lucro; debidamenteacreditados por el Instituto Nacional de Cultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) Dependencias Municipales. La exoneración de los arbitrios se declarará en forma expresa, a solicitud de parte. Artículo Noveno.- Beneficios tributarios:- Pensionistas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial en los años 2002,2003 y 2004, que tengan el valor del autoavalúo hasta 30UITs, se les aplicará una rebaja del 30% en los Arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines, y para aquellosque superen las 30 UITs se les aplicará una rebaja del15%. - Contribuyentes en condiciones económicas precarias.- Los contribuyentes que venían abonando los Arbitrios Municipales, conforme a la tarifa social establecidaen períodos anteriores, podrán solicitar la rebaja de losmismos, sujetándose a las condiciones señaladas en laOrdenanza Nº 28-MPL, que aprueba diversos beneficiostributarios a favor de contribuyentes en condicioneseconómicas precarias. Artículo Décimo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujetoal pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributariapara el nuevo propietario, nace a partir del primer día delmes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia; salvo lo previsto en el artículo cuarto de la presenteOrdenanza. Artículo Décimo Primero.- Obligación de presentar comunicación en caso de transferencia del predio.- Para los efectos de la aplicación del artículo precedente elcontribuyente o responsable al pago de los arbitrios, estáobligado a comunicar ante la administración tributaria, elacto de la adquisición del predio, hasta el último día hábildel mes siguiente de producido el hecho. Artículo Décimo Segundo.- Separación por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitarán presentar la separaciónpor comercio del mismo, sino la declaración por cambio deuso de casa habitación a casa habitación con comercio,siendo este procedimiento, válido sólo para personasnaturales. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Décimo Tercero.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública: Para los efectos de la determinación del importe de la tasa por elArbitrio de Limpieza Pública de los años 2002, 2003 y2004, se distribuye el costo efectivo que demandó laprestación del servicio en cada uno de los ejerciciosmencionados, entre el total de predios existentes en labase tributaria en esos años, teniendo en consideración laintensidad del servicio disfrutado, en cada una de las dosvariantes que componen este servicio: Recojo de residuossólidos y barrido de calles; para lo cual intervienen lossiguientes criterios: 1. Recolección de residuos sólidos: En lo que concierne a la recolección de residuos, correspondedistinguir los criterios que se emplean para el uso de casahabitación (vivienda) y otros usos distintos a casahabitación. 1.1 Para el primer caso intervienen los criterios que se detallan a continuación: - El peso promedio de residuos sólidos, entendido en kilos diarios de desecho, según el estudio de las muestrasextraídas por la División de Servicios a la Ciudad, para esteuso y/o actividad. - El tamaño del predio expresado en m2, permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los prediosde mayor tamaño generan una mayor cantidad de residuossólidos. - El número de habitantes promedio por predio, determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda,mayor generación de residuos sólidos. 1.2 Para usos distintos a casa habitación, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio, según el estudio realizado sobre la base de muestras de desechospor uso y/o actividad, llevado a cabo por la División deServicios a la Ciudad, se ha determinado que la generaciónde desechos sólidos, varía de acuerdo con el uso y/oactividad que se desarrolla en el predio. - Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad, se ha procedido a agrupar los usos y/oactividades desarrolladas en los predios del distrito distintosa vivienda, de acuerdo a su generación de residuos sólidos,dando como resultado la siguiente categorización: 2) Casahabitación con comercio; 3) Industria (Laboratorios ysimilares); 4) Supermercado, club deportivo y similares 5)Restaurante, tragamonedas, casino, hotel, hostal, bingo ysimilares; 6) Servicentro, discoteca, Pub, karaoke, y similares;7) Bazar, bodega, fuente de soda, ferretería, entidadfinanciera, consultorio profesional, playa deestacionamiento y similares; 8) Educación, gobierno central,congregación, cultura y similares; 9) Hospital, clínica ysimilares; 10) Puesto de mercado; 11) Terreno sin construir,estacionamiento y similares. - Tamaño del predio, dentro de la categorización antes mencionada, se considera que a mayor área construida,mayor producción de residuos sólidos