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PÆg. 306650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 2. Barrido de calles: Para la segunda variante del servicio de Limpieza Pública, consistente en el barrido decalles, se ha empleado: - El tamaño en función a la longitud del predio del área que da a la calle, entendido en la cantidad de metroslineales de la fachada de cada predio. Para estos efectosse ha tomado en cuenta la información proporcionada porla División de Catastro y Control Urbano. En ambos casos, se ha tomado en cuenta, además: - El total de predios, existentes en la base tributaria de los años 2002, 2003 y 2004. - El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Pública, determinado por la Oficina de Planeamiento yPresupuesto, de acuerdo al costo efectivo incurrido encada ejercicio, conforme a los lineamientos de la DirectivaNº 001-006-0000001 y Nº 001-006-00000006 del Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitriode Parques y Jardines, se distribuye el costo efectivo quedemandó su prestación en los ejercicios 2002, 2003 y 2004,en base a la intensidad de disfrute del servicio, según laubicación del predio, tomando en cuenta los criteriossiguientes: - Ubicación de los predios en función a su cercanía a parques y jardines, de acuerdo con su ubicación se handeterminado dos grupos de predios: aquellos que seencuentran frente a un parque o plaza pública, y aquellosque se encuentran frente a calles, avenidas, jirones, uotras ubicaciones. Los predios ubicados frente a los parquesy/o jardines abonarán una tasa más alta por el mayordisfrute del servicio, que los predios que se encuentran enotras ubicaciones. - Total de predios, existentes en la base tributaria de los años 2002, 2003 y 2004. - Costo efectivo por la prestación del servicio, determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,de acuerdo al costo efectivo incurrido en cada ejercicio,conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001 y Nº 001-006-00000006 del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima. Artículo Décimo Quinto.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye elcosto efectivo que demandó la prestación del servicio en losaños 2002, 2003 y 2004, de acuerdo a la intensidad dedisfrute del servicio por uso y/o actividad del predio, y segúnsu ubicación en zonas de mayor o menor peligrosidad, paratal efecto, intervienen los siguientes criterios: - La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidadpresenta variaciones; por lo que, se han determinado ochozonas según el grado de peligrosidad, enmarcadas dentrode los siguientes límites: Zona 1: Av. Universitaria (Cuadra 18 par); Av. Mariano Cornejo (cuadras 16 a 23 impar); Jr. Valle Riestra (cuadras1 a 5 par); y Av. Bolívar (cuadras 14 a 21 par). Zona 2: Jr. Valle Riestra (Cuadras a 1 a 5 impar); Av. Mariano Cornejo (Cuadras 1 a 15 impar); Av. San Martín(Cuadras 1 a 4 par); Av. Bolívar (Cuadras 9 a 13 par). Zona 3: Av. San Martín (Cuadras 1 a 4 impar), Av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar); Jr. Pedro Ruiz (cuadras 1 a4 impar); Av. Brasil (cuadras 11 a 15); Av. Bolívar (cuadras1 a 8 par) Zona 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. Bolívar (cuadras 17 a 21 impar); Jr. Juan Valer Sandoval(cuadras 1 a 9 par); Av. La Marina (cuadras 13 a 15 par). Zona 5: Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 1 a 5 impar); Av. Bolívar (cuadras 9 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 1 a6 par); Av. Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 10 a 17 par). Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 6 impar); Av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar); Av. Brasil (cuadras 16 a 23 par); Av.Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 1 a 9 par). Zona 7: Av. Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 10 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 par); Av. La Marina(cuadras 6 a 12 par); Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 6 a9 impar)Zona 8: Av. Brasil (cuadras 24 a 29 par); Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par) Jr. Echenique (cuadras 13 a 14 par);Av., La Marina (cuadras 6 a 9 impar); Av. Sucre (cuadras 7a 11 impar); Av. Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 1 a 9impar). - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad deintervenciones, estadística proporcionada por la Divisiónde Serenazgo en cada uso y/o actividad. En ese sentido,en función a la peligrosidad por uso y/o actividad se hanagrupado las actividades en doce rubros: 1) Vivienda; 2)Casa habitación con comercio; 3) Industria (Laboratorios ysimilares); 4) Supermercado, club deportivo y similares 5)Restaurante, tragamonedas, casino, hotel, hostal, bingo ysimilares; 6) Servicentro, discoteca, Pub, karaoke, y similares;7) Bazar, bodega, fuente de soda, ferretería, entidadfinanciera, consultorio profesional, playa deestacionamiento y similares; 8) Educación, gobierno central,congregación religiosas, cultura y similares; 9) Hospital,clínicas y similares; 10) Puesto de mercado; 11) Terrenossin construir; 12) Estacionamientos y similares. - Costo efectivo del servicio por la prestación, determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,de acuerdo a los lineamientos establecidos la DirectivaNº 001-006-0000001 y Nº 001-006-000006 del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad de Lima. CAPÍTULO III ASPECTOS RELACIONADOS AL ESTADO DE LA DEUDA RECALCULADA Artículo Décimo Sexto.- Cronograma de pagos: Los montos por concepto de los Arbitrios Municipalesrecalculados mediante la presente Ordenanza, seránaplicados a partir del 1º de enero del ejercicio 2006, previapublicación del Acuerdo de Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que la ratifique y estarán sujetos alsiguiente Cronograma de Pagos: PERIODOS PENDIENTES DE PAGO FECHAS DE VENCIMIENTO Arbitrios del año 2002 (Enero a Diciembre) 31 de Enero del 2006 Arbitrios del año 2003 (Enero a Diciembre) 31 de Enero del 2006 Arbitrios del año 2004 (Enero a Diciembre) 15 de Febrero del 2006 Artículo Décimo Séptimo.- Intereses: A partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligaciónseñalada en el cronograma de pagos del artículoprecedente, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM),de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario. Artículo Décimo Octavo.- Deuda contenida en Resoluciones de Determinación y en cobranza Coactiva:Déjese sin efecto las Resoluciones de Determinación yotras liquidaciones tributarias emitidas por concepto de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, en base a las Ordenanzas Nº 79-MPL, Nº 109-MPL y Nº 132-MPL, por los ejercicios 2002, 2003 y 2004.Asimismo, habiéndose dispuesto la suspensión de losprocedimientos de cobranza coactiva iniciados en mérito alas Resoluciones de Determinación antes mencionadas,con la Resolución de Alcaldía Nº 567-2005-MPL, publicadael 25 de Agosto de 2005, quedan sin efecto, los gastos ycostas que se hubiesen generado en los procedimientosiniciados. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Monto Máximo para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo: Los importes recalculados por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo de los años 2002, 2003 y 2004, tendrán comomonto máximo, los establecidos en las Ordenanzas Nº 79-MPL del año 2002, Nº 109-MPL del año 2003 y Nº 132-MPL del año 2004. Segunda.- Deuda Cancelada: Los Arbitrios que hayan sido cancelados hasta la fecha de publicación de lasentencia recaída en el expediente No 00053-2004-PI/TC,con los importes derivados de las Ordenanzas Nº 79-MPL,Nº 109-MPL y Nº 132-MPL, no serán objeto de recálculoalguno, teniéndose por bien cancelados, de conformidadcon los alcances de la referida sentencia.