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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 306648 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Aprueban RecÆlculo de los Arbitrios Municipales de Pueblo Libre, aæos2002-2004 ORDENANZA Nº 198-MPL Pueblo Libre, 10 de noviembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVISTO en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 041-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de ReformaConstitucional, en concordancia con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-LeyNº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienenrango de Ley, de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política delPerú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto LegislativoNº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechosy licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, por sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005, la máximainstancia constitucional delimita los requisitos de validez yvigencia que deben contener las ordenanzas que apruebanlos arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales,disponiendo que la misma tiene fuerza de ley y es deobligatorio cumplimiento para todas las municipalidadesdel país; Que, la referida sentencia establece la no retroactividad de sus efectos, no permitiendo, por lo tanto, la devolucióno compensación de pagos efectuados a consecuencia dela aplicación de Ordenanzas que adolezcan de vicios deconstitucionalidad; no obstante, habilita la cobranza porlos períodos no prescritos: a) en base a Ordenanzas válidaspor períodos anteriores reajustadas según el índice deprecios al consumidor, o, de no existir norma válida, b) enbase a nuevas Ordenanzas a emitirse de acuerdo al plazodispuesto en el punto XIII, de la sentencia; Que, bajo ese marco, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó las Ordenanzas Nº 190-MPL Nº 191-MPL yNº 192-MPL, estableciendo el régimen tributario de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo correspondiente a los ejercicios 2002, 2003 y2004, acatando la opción b) establecida por el TribunalConstitucional, antes mencionada, y las reglas deobservancia obligatoria señaladas en la referida sentenciapara una mejor distribución del costo global de los serviciosentre los contribuyentes; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de regular los procedimientos de ratificación deOrdenanzas Distritales de carácter tributario, ha expedidola Ordenanza Nº 607 y su modificatoria la OrdenanzaNº 689; Que, por Oficio Nº 00-0490-00001515, el Servicio de Administración Tributaria de Lima, formuló observaciones alas Ordenanzas Nº 190-MPL, Nº 191-MPL y Nº 192-MPL,relacionadas con la utilización de los criterios establecidospor el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en elExpediente Nº 00053-2004-PI/TC; Que, consecuentemente, resulta necesario adecuarse a lo señalado por la Municipalidad Metropolitana de Lima,subsanando aquellos aspectos observados, lo queconllevará a la ratificación de los regímenes tributarios,referidos al recálculo de los Arbitrios de Limpieza Pública,en sus dos variantes: recolección de residuos sólidos ybarrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, por loque es pertinente emitir una nueva norma que recoja lasobservaciones antes referidas; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORIA ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,aprobó lo siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el recálculo de las tasaspor concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo por períodos no prescritos, en lajurisdicción del distrito de Pueblo Libre, correspondientes alos años 2002, 2003 y 2004, de conformidad con los criteriosestablecidos por el Tribunal Constitucional mediantesentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC,y habilitar la cobranza de las deudas por dichos conceptosy períodos, pendientes de pago. Artículo Segundo.- Alcance: La presente Ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes del distritode Pueblo Libre, que recibieron oportunamente los serviciosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, delos ejercicios 2002, 2003 y 2004, en forma real y/o potencial,que mantengan deudas pendientes de pago por losArbitrios. Artículo Tercero.- Definición:-Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda,unidad habitacional, local comercial, oficina, industrial o deservicios, centro de abastos (mercado corporativo), puestode mercado, terreno y/o aires. - Tamaño del Predio: Para determinar el tamaño del predio se considera el área total construida; cuando setrate de terrenos y/o aires sin edificaciones, se considera elárea sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubesdeportivos, sociales y similares, se considerará el área totalocupada donde se desarrolla la actividad. - Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generaron en eldistrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final delos residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito, lavado de veredas, bermascentrales y plazas. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento,implementación y mejora de las áreas verdes de uso públicodel distrito (parques, bermas centrales y otras áreas verdes). - Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública,protección civil y la atención de emergencias en procura dela Seguridad Ciudadana. - Zona: sector del distrito determinado en función a una mayor o menor prestación del servicio de serenazgo,delimitado por las líneas de frontera, avenidas, jirones y/ocalles, zonas de atención prioritaria, infraestructura. - Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedidapor el Tribunal Constitucional. Artículo Cuarto.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, estáconstituido por la prestación, implementación y/omantenimiento de los servicios públicos municipales,brindados durante los años de recálculo. El rendimiento delos mencionados arbitrios será destinado única yexclusivamente a financiar el costo incurrido de los servicios. Artículo Quinto.- Sujetos Pasivos: Son contribuyentes obligados al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo, respecto a los períodos