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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 306647 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 En ambos casos, se ha tomado en cuenta, además: - El total de predios , reportados en la base tributaria en el último trimestre del año 2005. - El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Pública , proyectado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a los lineamientosde la Directiva Nº 001-006-0000001 del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima. Artículo Décimo Tercero.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitriode Parques y Jardines, se distribuye el costo efectivo quedemanda su prestación, en base a la intensidad del gocedel servicio, de acuerdo a la ubicación del predio, tomandoen cuenta los criterios siguientes: - Ubicación de los predios en función a su cercanía a parques y jardines , de acuerdo a su ubicación, se han determinado dos grupos de predios, aquellos quese encuentran frente a un parque o plaza pública, yaquellos que se encuentran frente a calles, avenidas,jirones, u otras ubicaciones. Los predios ubicados frentea los parques y/o jardines abonarán una tasa mayor enfunción a que tienen mayor goce del servicio, que lospredios que no se encuentran ubicados frente a parquesy/o jardines. - Total de predios , reportados en la base tributaria en el último trimestre del año 2005. - Costo efectivo por la prestación del servicio , determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,de acuerdo a los lineamientos establecidos en la DirectivaNº 001-006-0000001 del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitrio deSerenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestacióndel servicio, de acuerdo a la intensidad del goce del serviciopor uso y/o actividad, según su ubicación en zonas demayor o menor peligrosidad. Para tal efecto, intervienenlos siguientes criterios: - La ubicación del predio por zonas , según la zona en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidadpresenta variaciones; por lo que, se han determinado ochozonas según el grado de peligrosidad, enmarcadas dentrode los siguientes límites: Zona 1: Av. Universitaria (Cuadra 18 par); Av. Mariano Cornejo (cuadras 16 a 23 impar); Jr. Valle Riestra (cuadras1 a 5 par); y Av. Bolívar (cuadras 14 a 21 par). Zona 2: Jr. Valle Riestra (Cuadras a 1 a 5 impar); Av. Mariano Cornejo (Cuadras 1 a 15 impar); Av. San Martín(Cuadras 1 a 4 par); Av. Bolívar (Cuadras 9 a 13 par). Zona 3: Av. San Martín (Cuadras 1 a 4 impar), Av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar); Jr. Pedro Ruiz (cuadras 1 a4 impar); Av. Brasil (cuadras 11 a 15); Av. Bolívar (cuadras1 a 8 par) Zona 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. Bolívar (cuadras 17 a 21 impar); Jr. Juan Valer Sandoval(cuadras 1 a 9 par); Av. De La Marina (cuadras 13 a 15par). Zona 5: Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 1 a 5 impar); Av. Bolívar (cuadras 9 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 1 a6 par); Av. Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 10 a 17 par). Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 6 impar); Av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar); Av. Brasil (cuadras 16 a 23 par); Av.Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 1 a 9 par). Zona 7: Av. Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 10 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 par); Av. De La Marina(cuadras 6 a 12 par); Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 6 a9 impar) Zona 8: Av. Brasil (cuadras 24 a 29 par); Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par) Jr. Echenique (cuadras 13 a 14 par); Av.De La Marina (cuadras 6 a 9 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a11 impar); Av. Manuel Cipriano Dulanto (cuadras 1 a 9impar). - El uso y/o actividad desarrollada en el predio , permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidadde intervenciones estadísticas proporcionada por la Divisiónde Serenazgo en cada uso y/o actividad. En ese sentido,en función a la peligrosidad por uso y/o actividad, se hanagrupado las actividades en doce rubros: 1) Vivienda; 2) Casa habitación con comercio; 3) Industrias (Laboratoriosy similares); 4) Supermercados, clubes deportivos y similares5) Restaurantes, tragamonedas, casinos, hoteles, hostales,bingos y similares; 6) Servicentros, discotecas, Pubs,karaokes, y similares; 7) Bazares, bodegas, fuentes desoda, ferreterías, entidades financieras, consultoriosprofesionales, playas de estacionamiento y similares; 8)Educación, gobierno central, congregaciones religiosas,cultura y similares; 9) Hospitales, clínicas y similares; 10)Puestos de mercados; 11) Terrenos sin construir; 12)Estacionamientos y similares. - Costo efectivo del servicio por la prestación , determinado por la Oficina de Planeamiento yPresupuesto, de acuerdo a los lineamientos establecidosen la Directiva Nº 001-006-0000001 del Servicio deAdministración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Monto Máximo para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardinesy Serenazgo: Si como resultado de la aplicación de los importes aprobados por la presente Ordenanza paralos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, se determina un monto por concepto deArbitrios Municipales superior al del ejercicio anterior,este incremento en ningún caso será mayor al 20% delimporte de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del año 2005; salvo que el incremento seaproducto de la fiscalización de la declaración jurada delcontribuyente, en la que se verifique la omisión oinexactitud en la información proporcionada, en cuyocaso éste no tendrá derecho al beneficio antesseñalado. Segunda.- Principio de Subsidiariedad: Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, seráncompensados con los recursos del municipio, a fin de evitarel traslado de los mismos a los contribuyentes. Tercera.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2006, previapublicación del Acuerdo de Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima que la ratifique. Cuarta.- Derogación de Normas: Deróguese la Ordenanza Nº 188-MPL aprobada con fecha 22 deSeptiembre del 2005 y toda norma municipal que se opongaa la presente. Quinta.- Informe Técnico: Se deja establecido que el Informe Técnico forma parte integrante de la presenteOrdenanza, el mismo que incluye la metodología empleadapara la distribución del costo de los servicios de LimpiezaPública, en sus dos variantes: Recojo de Residuos sólidosy Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, y loscuadros anexos que contienen las tasas determinadas porlos servicios antes señalados. Sexta.- Estructura de Costos: Apruébese la Estructura de Costos, cuyo resumen ha sido recogido en el InformeTécnico que contiene la determinación de los arbitriosaprobados con la presente Ordenanza. Séptima.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Octava.- Cumplimiento: Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y a la Oficina de Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina deComunicación Social, su difusión, y a la Oficina deAdministración, su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 21411