TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 306653 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 recibe (recolección y barrido de calles), diferenciándose las prestaciones según los criterios siguientes: a) Recolección de Basura:Para casa habitación el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida y el número depersonas promedio por predio; Para predios distintos al indicado en el párrafo anterior y para lo cual se consideraran los comercios, industrias,servicios, terrenos sin construir, cocheras y otros, el uso delpredio y el tamaño del predio expresado en metroscuadrados de área construida. b) Barrido de calles:El promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. La determinación de las zonas por cada sector focalizado y la distribución del costo conforme a este artículose encuentran contempladas en el Anexo II de la presenteOrdenanza. Artículo 11º.- Distribución del Costo del Servicio de Parques y Jardines Públicos.- Determinado el costo del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos conforme alAnexo citado en el artículo 9º, se distribuirá dichomonto: Primero: Entre los siete (07) sectores con mayor o menor incidencia en la prestación del servicio en el distrito. Segundo: En función de la ubicación del predio dentro de cada sector respecto del área verde. Tercero: En función a la intensidad del servicio de mantenimiento que recibe, considerando los siguientescriterios: a) El área del parque, jardín o área verde público existente en cada sector expresado en metros cuadrados,considerando que a mayor área verde mayor es laproporción del costo. b) Ubicación del predio respecto al parque, jardín o área verde, considerando que los que están ubicados confrente al predio y hasta 120 metros alrededor del parque,jardín o área verde, reciben una mayor proporción del costoque el resto de predios de cada sector. Las áreas verdes por cada sector focalizado y la distribución del costo conforme a este artículo se encuentrancontempladas en el Anexo III de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Distribución del Costo del Servicio de Serenazgo.- Determinado el costo del Arbitrio de Serenazgo conforme al Anexo citado en el artículo 9º, se distribuirádicho monto, en función al tipo e intensidad del servicio decada sector geográfico, considerando los siguientescriterios: a) Para el tipo de servicio: El patrullaje con camioneta, patrullaje con moto, patrullaje a pie y patrullaje con brigadacanina. b) El uso del predio que refleje la mayor potencialidad en la prestación del servicio. Los sectores focalizados y la distribución del costo conforme a este artículo se encuentran contemplados enel Anexo IV de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Costos por derechos de Emisión.- De conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobadopor Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el valor del derechode emisión de los valores será de S/.12.40 por todos losejercicios. Su sustento aparece en el Anexo V que formaparte integrante de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Artículo 14º.- Fecha de Pagos.- La fecha de vencimiento de pago de los arbitrios municipalescontemplados en la presente Ordenanza será hasta el 31de enero del 2006.Artículo 15º.- Intereses.- A partir del día siguiente de las fechas descritas en el artículo anterior, la AdministraciónTributaria Municipal aplicará la tasa de interés moratorioTIM, correspondiente a los montos determinados, deconformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario. Artículo 16º.- Deudas contenidas en Vía Administrativa y Coactiva.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones ydocumentos de cobranza emitidos por concepto dedeuda tributaria por arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgocorrespondiente a los ejercicios 2002 al 2005,procediéndose a la anulación y archivamiento de losprocedimientos de cobranza coactiva y/o medidascautelares que se hayan efectuado, incluidos los gastosy costas que se hubiesen generado. Artículo 17º.- Deudas Impugnadas.- Los procedimientos contenciosos y no contenciosos quecontengan deuda por concepto de los arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo seresolverán considerando la nueva determinaciónestablecida en la presente Ordenanza. Se exceptúa deesta norma a las solicitudes por pagos indebidos o enexceso originados en motivos distintos a lainconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitriosmunicipales. Artículo 18º.- Deuda fraccionada.- Déjense sin efecto las deudas de los arbitrios municipales de losaños 2002 al 2005 sujetas a convenios defraccionamiento y revóquense los actos administrativosque determinaron la pérdida de los fraccionamientospor los conceptos descritos a efectos de otorgarle eltratamiento señalado en el párrafo precedente,pudiendo el contribuyente optar por el pago al contadoo solicitar nuevamente el fraccionamiento de la nuevadeuda modificada, considerándose en todo caso lospagos efectuados producto del convenio defraccionamiento original como pagos a cuenta de lanueva liquidación a practicarse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el día de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC no serán objetode devolución ni compensación alguna. Segunda.- Los propietarios de predios que a la fecha estén inmersos en el artículo 7º de la presente Ordenanza,tienen plazo para la presentación de la declaración a quese refiere el mencionado artículo, hasta el 20 de enero de2006. Tercera.- Por Decreto de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su correctaaplicación. Cuarta.- El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en la presente Ordenanzadará lugar a las sanciones establecidas en el CódigoTributario. Quinta.- Deróguense el Edicto Nº 001-96-MDS y las Ordenanzas Nº 004-96-MDS, Nº 003-97-MDS, Nº 004-97-A-MDS, Nº 004-98-MDS, Nº 005-98-MDS, Nº 007-98-MDS,Nº 024-98-MDS, Nº 031-99-MDS, Nº 055-MDS, Nº 066-MDS, Nº 074/MDS, Nº 080-MDS, Nº 091-MDS, Nº 092-MDS, Nº 110-MDS, Nº 128-MDS, Nº 132-MDS y toda otranorma que se oponga a lo dispuesto por la presenteOrdenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2006, siempre y cuando se encuentrepreviamente publicado en el Diario Oficial El Peruano elAcuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 21098