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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G72/GE1/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G52/G55/G4C/G43/G4F/G50 /G2C/G20/G52/G45/G47/G41/G43/G20/G79/G20/G52/G55/G41/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65 /G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 012/2005 EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 12.12.2005, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: Suspensión de Procedimientos Administrativos Sancionadores y Procedimientos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP, Reglamento General delas Actividades de Consultoría – REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones – RUA 12.12.2005 El señor Presidente del Tribunal manifestó que mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM se ha fijado, excepcionalmente, un período comprendido del 19.12.2005 al 2.1.2006 para el goce de vacaciones delas personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo; habiéndose establecido en el artículo 4º de la citada norma, que paraefecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las mencionadas entidades, los días que comprende dicho período sonconsiderados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, casos en los cualeslos días comprendidos en el período de excepción antes precisado, son hábiles para todos sus efectos. Esto último no ocurre, por el contrario, con los procedimientos administrativos sancionadores que conoce y resuelve este Colegiado, los que además de su carácter especial, tienen la finalidad de sancionar aproveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento, así como de las respectivas estipulaciones contractuales; sanciones que, en su caso, consisten en la privación, por un período determinado opermanente, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección y que, por tanto, no suspenden ni tienen incidencia en el desarrollo de los procesos deselección convocados. Asimismo, dentro de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal y que seencuentran bajo los alcances de suspensión establecidos en el artículo 4º del D.S. Nº 093-2005-PCM, al igual que los procedimientos administrativos sancionadores, sonaquellos regulados por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP, cuya finalidad es la de impugnar actos relacionados conla ejecución y liquidación de contratos de obra suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, y losprocedimientos seguidos al amparo del Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones – RUA; quedandoclaramente definido que, para todos estos procedimientos administrativos, los días comprendidos del 19.12.2005 al 2.1.2006 se considerarán inhábiles.Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debatecorrespondiente, por unanimidad, Acordó: Que, en los casos de procedimientos administrativos sancionadores y los procedimientos regulados por el Reglamento Únicode Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, Reglamento General de las Actividades de Consultoría - REGAC y el Reglamento Único de Adquisiciones - RUA,que conoce este Tribunal, los días comprendidos entre el 19.12.2005 y el 2.1.2006 serán considerados como días inhábiles, en aplicación de lo dispuesto por el artículo4º del Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM. En consecuencia, en cuanto al plazo de prescripción establecido en el artículo 301º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no será de aplicación durante el período antes indicado. Firmado: DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI. 21442 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20 /G64/G65 /G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G20/G41/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G46/GF3/G73/G66/G6F/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G53/G75/G62/G63/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/GF3/G6E RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0102-2005/CRT-INDECOPI Lima, 1 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cementos, cales y yesos, b) Azúcar y derivados, c) Fósforos; y d) Productos Agroindustriales de Exportación- SCTN de Limón, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cementos, cales y yesos, 4 PNTP, el 1 de agosto del 2005.