Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

predio, dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario. Articulo 22º.- MORDAZA HABITACION CON OTROS USOS Para todos aquellos predios destinados a MORDAZA habitacion, donde ademas se conduzca un local comercial o de servicios, cuya area construida no supere los cincuenta metros cuadrados (50m 2 ), el monto de los Arbitrios Municipales a pagar sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. En los casos en que el area construida del local comercial o de servicios supere el limite senalado en el parrafo anterior, se debera independizar el area destinada a cada finalidad, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Articulo 23º .- INFORME TECNICO En aplicacion de los articulos 69º, 69º A, 69º B, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Anexo 01 se detallan los costos efectivos que demandan los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, el cual forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2002 AL 2005 La modificacion de la determinacion de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2002 al 2005, se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada. Los importes de los mencionados tributos y periodos se determinaran de acuerdo al Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Segunda.- INTERESES Los montos reliquidados conforme a la Primera Disposicion Final de esta Ordenanza, seran actualizados en funcion al Indice de Precios al Consumidor acumulado a partir de la fecha de vencimiento original de los Arbitrios correspondientes a los anos 2002 a 2005, hasta el 31/ 12/05, los mismos que se mantendran hasta la fecha de pago senalada en la Cuarta Disposicion. A partir del dia siguiente de dicha fecha se aplicara la Tasa de Interes Moratorio, TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el Articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Tercera.- FUNCION MINIMO A efectos de determinar los importes a pagar por cada Arbitrio Municipal, el costo total individualizado obtenido, constituido por la adicion de los costos individualizados de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se comparara con el monto emitido original y se aplicara la funcion minimo, tomando por ende el menor valor entre los dos. Cuarta.- VENCIMIENTO DE PAGO A efectos del computo de intereses, a que se refiere la MORDAZA Disposicion, se tendra como fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los anos 2002 a 2005, el 28 de febrero del 2006. Quinta.- DE LA DEVOLUCION Y/O COMPENSACION Los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004PI/TC, el 17/08/05, no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Sexta.- REVOCACION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y SUSPENSION DE COBRANZA COACTIVA Dejense sin efecto las Resoluciones de Determinacion emitidas por concepto de deuda tributaria generada por

los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondientes a los ejercicios 2001 al 2005, que se encuentren pendientes de cancelacion. En consecuencia, dispongase la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados y el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes. Setima.- DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA En cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, en el punto VIII numeral 3 tercer parrafo, declarense deudas de cobranza dudosa a aquellas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos anteriores al 2002, en consecuencia procedase a la extincion de las deudas conforme al Articulo 27 inciso 5 del Codigo Tributario. Octava.- DE LAS SOLICITUDES TRIBUTARIAS Los procedimientos contenciosos y no contenciosos iniciados por deudas generadas por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se resolveran considerando la nueva determinacion establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta Disposicion no es de aplicacion a las solicitudes por pagos indebidos o en exceso originadas en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. La Administracion Tributaria declarara la procedencia de oficio de los Recursos de Reclamacion interpuestos contra valores tributarios emitidos o actos de determinacion de los Arbitrios Municipales generados durante los periodos anteriores al ano 2002, procediendo al archivamiento de las causas y a la suspension de toda cobranza iniciada por concepto de las mismas. Novena.- Redondeo Los montos mensuales de cada Arbitrio Municipal determinado, se redondearan a dos decimales. Decima.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2006. Decimo Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga del vencimiento de las obligaciones sustanciales que esta Ordenanza dispone. Decimo Segunda.- DIFUSION A traves de la pagina web de la Municipalidad Provincial del Callao se difundira el informe detallado de los costos de los servicios publicos comprendidos en la presente Ordenanza, asi como la metodologia para la determinacion de la tarifa, las estadisticas empleadas y el Informe Tecnico presentado por la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingenieria. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao ANEXO 01 INFORME TECNICO RESUMIDO I. DATOS TRABAJADOS Para efectos de la distribucion de los costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, asi como de la determinacion de los importes y recalculo respectivos, se tomaron en consideracion los criterios de validez

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