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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 jurídicas, señalando los parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana; Que siguiendo los criterios arriba señalados, se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y buen funcionamiento del los servicios públicos financiados por los arbitrios de limpieza pública,parques y jardines y seguridad ciudadana así como recalcular el importe de dichos arbitrios por los ejercicios anteriores no prescritos; Que, los costos y la determinación de las tarifas de los servicios públicos, fueron trabajados en forma conjunta con las áreas responsables de brindar y/osupervisar cada uno de ellos, las áreas encargadas de la ejecución del gasto en la Municipalidad Provincial del Callao y bajo la asesoría brindada a través del Conveniocelebrado con la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobóla siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana en la jurisdicción del Cercado del Callao. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos. Artículo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son sujetos pasivos de los Arbitrios Municipales, los propietarios de predios urbanos ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao, beneficiarios de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y/oSeguridad Ciudadana, de manera real o potencial. De no poderse determinar la titularidad del derecho de propiedad del predio, los poseedores adquirirán lacalidad de contribuyentes. Artículo 4º.- CONFIGURACIÓN La obligación tributaria se configura el día uno (1) de cada mes. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad de contribuyentea partir del primer día del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes. Artículo 6º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales las Instituciones siguientes: a) La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritalesde la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen en calidad dearrendatarias. b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Las entidades religiosas por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos,monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y centros de salud. d) Las instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza, tienen calidadde instituciones benéficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. e) Los Centros Educativos de propiedad del Estado. En los casos señalados en los incisos b), c), d) y e), el beneficio mantendrá su vigencia, siempre que el usodel predio se encuentre destinado a los fines propios de la institución y no genere rentas. Artículo 7º.- BENEFICIO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Los contribuyentes que se encuentren atravesando una grave situación económica, que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales, gozarán de laexoneración al pago de los mencionados tributos, reconocida a través de Resolución emitida por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, previaevaluación de la situación económica del solicitante, por la asistenta social de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. El beneficio se concederá desdeel mes de presentada la solicitud hasta el final del ejercicio a que corresponda. Artículo 8º.- DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentran inafectas sólo al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distinción de uso. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestación de dichos servicios ysu mantenimiento en la jurisdicción del Cercado del Callao y en función a la cual se determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios previstosen la presente Ordenanza. Artículo 11º.- SECTORES A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán los siguientes sectores, los mismos que agrupan las zonas y rutas establecidas para la prestación de los servicios públicos: Sector Límites 01 Desde el vértice de encuentro de la Av. Costanera y margen izquierdo de la primera cuadra del Jr. Vigil hasta el cruce con la cuadra 9 de la Av. Sáenz Peña continuando hasta el cruce con laAv. Alfredo Palacios, siguiendo por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac, y por el Océano Pacífico. 02 Desde el margen derecho de la Av. Alfredo Palacios, continuando por la Av. Néstor Gambetta hasta el Río Rímac, siguiendo por la Av. ElmerFaucett hasta el cruce con la Av. Argentina y hasta el límite distrital continuando hacia la Av. Colonial hasta la Av. Morales Duárez. 03 Desde el Río Rímac hacia Ventanilla hasta el inicio del Cerro La Regla y el límite con la Asociación de Vivienda Santa Beatriz hasta elOcéano Pacífico. 04 Desde la Asociación de Vivienda Santa Beatriz, y el Cerro La Regla hasta el límite distrital con el distrito de Ventanilla. Artículo 12º.- MONTOS El importe a pagar por cada contribuyente por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana, es el resultado de la aplicación de los criterios señalados para la determinación del costo y la distribución del cobro y se encuentra determinado enel Informe Técnico que forma parte de la presente