Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

juridicas, senalando los parametros minimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana; Que siguiendo los criterios arriba senalados, se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y buen funcionamiento del los servicios publicos financiados por los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana asi como recalcular el importe de dichos arbitrios por los ejercicios anteriores no prescritos; Que, los costos y la determinacion de las tarifas de los servicios publicos, fueron trabajados en forma conjunta con las areas responsables de brindar y/o supervisar cada uno de ellos, las areas encargadas de la ejecucion del gasto en la Municipalidad Provincial del Callao y bajo la asesoria brindada a traves del Convenio celebrado con la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingenieria; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el Regimen Legal de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion del Cercado del Callao. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos. Articulo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son sujetos pasivos de los Arbitrios Municipales, los propietarios de predios urbanos ubicados en la jurisdiccion del Cercado del Callao, beneficiarios de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y/o Seguridad Ciudadana, de manera real o potencial. De no poderse determinar la titularidad del derecho de propiedad del predio, los poseedores adquiriran la calidad de contribuyentes. Articulo 4º.- CONFIGURACION La obligacion tributaria se configura el dia uno (1) de cada mes. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendra la calidad de contribuyente a partir del primer dia del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago es el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 6º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales las Instituciones siguientes: a) La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarias. b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Las entidades religiosas por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. d) Las instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza, tienen calidad

de instituciones beneficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. e) Los Centros Educativos de propiedad del Estado. En los casos senalados en los incisos b), c), d) y e), el beneficio mantendra su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institucion y no genere rentas. Articulo 7º.- BENEFICIO POR PRECARIEDAD ECONOMICA Los contribuyentes que se encuentren atravesando una grave situacion economica, que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales, gozaran de la exoneracion al pago de los mencionados tributos, reconocida a traves de Resolucion emitida por la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, previa evaluacion de la situacion economica del solicitante, por la asistenta social de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. El beneficio se concedera desde el mes de presentada la solicitud hasta el final del ejercicio a que corresponda. Articulo 8º.- DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se encuentran inafectas solo al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distincion de uso. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones debera ser expreso. Articulo 10º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se encuentra constituida por los costos totales que generan la prestacion de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdiccion del Cercado del Callao y en funcion a la cual se determinaran los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios previstos en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- SECTORES A efectos de la presente Ordenanza, se consideraran los siguientes sectores, los mismos que agrupan las zonas y rutas establecidas para la prestacion de los servicios publicos: Sector Limites 01 Desde el vertice de encuentro de la Av. Costanera y margen MORDAZA de la primera cuadra del Jr. MORDAZA hasta el cruce con la cuadra 9 de la Av. MORDAZA Pena continuando hasta el cruce con la Av. MORDAZA MORDAZA, siguiendo por la Av. MORDAZA Gambetta hasta el Rio MORDAZA, y por el MORDAZA Pacifico. 02 Desde el margen derecho de la Av. MORDAZA MORDAZA, continuando por la Av. MORDAZA Gambetta hasta el Rio MORDAZA, siguiendo por la Av. MORDAZA Faucett hasta el cruce con la Av. MORDAZA y hasta el limite distrital continuando hacia la Av. Colonial hasta la Av. MORDAZA Duarez. 03 Desde el Rio MORDAZA hacia Ventanilla hasta el inicio del Cerro La Regla y el limite con la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA hasta el MORDAZA Pacifico. 04 Desde la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, y el Cerro La Regla hasta el limite distrital con el distrito de Ventanilla. Articulo 12º.- MONTOS El importe a pagar por cada contribuyente por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, es el resultado de la aplicacion de los criterios senalados para la determinacion del costo y la distribucion del cobro y se encuentra determinado en el Informe Tecnico que forma parte de la presente

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