Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 205

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 Ordenanza.

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construccion, de atencion de salud, y de otras actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los mismos, asi como los servicios de mantenimiento del mobiliario MORDAZA, control del ornato, MORDAZA y baldeo de plazas y parques y barrido de pistas, veredas, parques, plazas y otras areas publicas. Articulo 14º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de mantenimiento, implementacion, recuperacion, riego y mejora de las areas verdes de los parques, jardines, plazas publicas, bermas, arboledas y otras areas verdes de uso publico y cuidado ambiental. Articulo 15º.- DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El Arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, patrullaje, prevencion del delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias. Articulo 16º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, se distribuira entre el numero de contribuyentes en funcion al numero de predios de su propiedad, de acuerdo a los criterios detallados en el informe tecnico anexo a la presente Ordenanza. Articulo 17º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA El costo que demanda la prestacion del servicio de limpieza publica se distribuye segun la ubicacion del predio dentro de cada Sector determinado y teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado, diferenciandose las prestaciones de recojo de residuos solidos y barrido de calles. 1. Recojo de Residuos Solidos: la distribucion de costos en esta actividad especifica, parte del indice per capita de produccion de residuos solidos por sector y el uso a que se encuentra destinado el predio (giro o la actividad que se desarrolla en el mismo). En los casos de MORDAZA habitacion, adicionalmente se aplican los siguientes criterios: - Tamano del Predio (m2 area construida) - Produccion Per capita (Kg. / pers.) En predios de otros usos, se aplican los siguientes criterios: - Uso del Predio: Se ha establecido 14 tipos de Uso para aquellos predios que no ingresan en el Uso MORDAZA Vivienda. - Tamano del Predio (m2 de area construida). - Indice per capita de generacion de residuos solidos. - Poblacion/personal flotante. 2. Barrido de Calles: Para la distribucion del costo global del barrido de calles se aplican los siguientes criterios: 2.1.- Metros lineales del Predio: El numero de metros lineales del frontis del predio. 2.2.- Frecuencia de Barrido: La frecuencia es determinada como numero de veces de barrido del frontis del predio por dia. En las calles internas se ha empleado el promedio de frecuencia mensual y/o anual. Articulo 18º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES El monto que demanda su prestacion, se distribuye en funcion a la ubicacion del predio y a la intensidad del goce del servicio (disfrute), segun los siguientes criterios:

1. Ubicacion del predio: es la proximidad del predio al area MORDAZA habilitada. Para ello se consideran como categorias las siguientes: CATEGORIA 01: Frente a parques, plazas, plazuelas, ovalos, alamedas, bermas centrales y laterales y arborizadas. CATEGORIA 02: Otras ubicaciones. 2. Area MORDAZA (m2): Esta compuesto por todas las areas verdes que administra la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, los mismos que han sido ubicados dentro de la categoria 01. 3. Area construida (m2): Es el area construida de los predios. 4. Area de terreno (m2): Esta constituida por el area del terreno del predio. Articulo 19º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El costo se distribuye en funcion a la intensidad del goce del servicio, la ubicacion del predio dentro de cada sector determinada y el uso a que se encuentra destinado el predio, segun los siguientes criterios: a) Ubicacion e intensidad del goce: referido a la asignacion de recursos, como son el personal, vehiculos, casetas, motocicletas, etc. en los sectores de vigilancia. El fin de este criterio de distribucion es determinar que recursos del costo global se asignan a cada sector. Se utilizara el "indice de prestacion del servicio" en base al numero de intervenciones u ocurrencias por zona. b) Uso del Predio: Este criterio permite distribuir adecuadamente el costo del servicio, diferenciando cada predio segun la actividad que realiza (entendiendo que existen usos que originan mayores incidentes delictivos por la naturaleza de su actividad: indice de peligrosidad o generacion de peligro por el uso que ocasionan una mayor prestacion del servicio). Articulo 20º.- USOS Para efectos de la distribucion de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (recojo de residuos solidos) y Seguridad Ciudadana, se han determinado los siguientes usos: CODIGO USO DE USO 01 MORDAZA habitacion 02 Universidades, Institutos Superiores, Centros Educativos, Cenecape y similares. 03 Hospital, Posta medica, Centro de salud y similares. 04 Fuerzas Armadas y Policiales. 05 Almacenes, Depositos y otros similares. 06 Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Publicos Descentralizados, organismos autonomos e Instituciones Publicas. 07 Industrias. 08 Depositos mineros 09 Comercio y mercados 10 Portuario y Aeroportuario 11 Terreno sin construir 12 Servicios en general 13 Multimercados y/o centros de abastos con areas construidas mayores a 50,000 metros cuadrados. 14 MORDAZA, monasterios, conventos, Compania de Bomberos y asistencia gratuita. 15 Otros usos (no considerados en los numerales anteriores). Articulo 21º.- DEL COBRO DE ARBITRIOS POR PREDIOS EN CONDOMINIO El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales de un predio sujeto a condominio, se determina considerando el monto que le corresponde al

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