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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 redacción del artículo primero de la Ordenanza Nº 089-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de octubre de 2005, quedando firme en todos sus extremos, dicha rectificación deberá ser con el siguiente texto: DICE:“... al Plano signado con el Nº 011-2005- SGPUC-GDU/MDA, el mismo ...” DEBE DECIR: “... al Plano signado con el Nº 04-2005- SGPUC-GDU/MDA, el mismo ...” Artículo 2º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil, para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 22079 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 176-MDB Breña, 14 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDB de fecha 17 de octubre del presente año y dentro del plazo legalmente establecido para su ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó la modificación de la determinación de los Arbitrios Municipales de esta jurisdicción para los años 2001-2005; Que, en el proceso de ratificación ante la instancia provincial se han considerado observaciones técnicas y legales planteadas a la Ordenanza Nº 171-MDB, procediéndose a elaborar un cuerpo normativo sustitutorio; siempre en el sentido de adecuar su aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, y considerándose además comprender sólo el período 2002 al 2005; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, al igual que la STC N.º 0041-2004-AI/TC, para la determinación de Arbitrios Municipales en las respectivas jurisdicciones de todas las municipalidades , tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, conforme a lo expuesto la Municipalidad de Breña ha procedido a estructurar, modificar en lo que corresponde, y a determinar los arbitrios municipales para el período 2002 al 2005 con criterios de simplicidad y transparencia ajustados a lo normado por la Resolución del Tribunal Constitucional; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 1031- 2005-GAJ/MDB y 171-2005-SGAT-GAR/MDB, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia de Administración Tributaria; y Con las atribuciones que confiere el Inc. 8) del Artículo 9º y 40º de la Leyorgánica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APUEBA LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES APLICABLES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA PARA LOS AÑOS 2002 AL 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad redistribuir el costo que demando la prestación de los arbitrios municipales en la Jurisdicción del Distrito de Breña correspondiente a los años del 2002 al 2005, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, y la STC N.º 0041-2004-AI/TC, para la determinación de Arbitrios Municipales. ARTÍCULO 2º .- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance a todos los contribuyentes del distrito de Breña, y es de aplicación a los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes a los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea la Municipalidad Distrital de Breña y que a la fecha se encuentran pendientes de pago. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de la Aplicación de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a.- Sujeto Obligado Es el deudor tributario, en calidad de contribuyente en los años materia del recálculo. Propietario o cesión en uso a tercero, Contribuyente o responsable solidario (poseedor del predio) b.- Predio Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratándose de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, que además de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para la determinación de los Arbitrios Municipales se considerará el valor acumulado de los mismos, entendiéndose como una sola unidad inmobiliaria. c.- Arbitrio de Limpieza Pública El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos sólidos. Asimismo comprende el servicio de barrido de calles, de vías públicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario. d.- Arbitrio de Parques y Jardines El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación y mejora de los Parques y Jardines y demás áreas verdes de uso público. e.- Arbitrio de Serenazgo El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención del delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias de apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú en procura de la seguridad ciudadana.