Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

do en concordancia con la Sentencia MORDAZA senalada es el de: - Ubicacion del Predio.- A efectos de lograr una mayor equidad en la distribucion y determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines en la jurisdiccion del distrito de La Victoria; y, con la finalidad de cuantificar el mayor o menor grado de intensidad de disfrute del servicio, se han definido seis (06) zonas de distribucion del arbitrio de Parques y Jardines de manera tal que el costo del servicio es distribuido en funcion al Area Total de los Parques y Jardines que existen en cada MORDAZA, en funcion a su participacion dentro del area total de Parques y Jardines del distrito; el costo asi obtenido es distribuido equitativamente entre los contribuyentes que integran cada una de las zonas, de manera que quienes habiten en una MORDAZA con una mayor cantidad de parques, los cuales les resulten mas cercanos, contribuiran en mayor grado que aquellos que habitan en una MORDAZA con menor cantidad de areas verdes. Es preciso senalar que el establecimiento de estas zonas no busca sobregravar a una MORDAZA en desmedro de otra, ya que el costo de mantenimiento por metro MORDAZA de area MORDAZA es el mismo en todo el distrito; la finalidad, es que el costo total del servicio de parques y jardines se distribuya a cada MORDAZA en funcion a la parte alicuota que le corresponde del total de areas verdes del distrito, de forma tal que si una MORDAZA concentra el 20% del total de areas verdes del distrito, le corresponda asumir el 20% del costo total del servicio de parques y jardines del distrito. Asi por ejemplo y como quedara demostrado mas adelante, las zonas que tiene menos parques son aquellos que tienen una tasa menor. 3. ARBITRIO DE SERENAZGO.Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de Seguridad Ciudadana del distrito de La MORDAZA, consistente en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias. Los criterios de determinacion del importe de la Tasa de Serenazgo son los siguientes: - Uso del Predio.- Se ha determinado, en funcion al analisis historico de las intervenciones realizadas, que aquellas que corresponden o han sido originadas directa o indirectamente por el funcionamiento de establecimientos comerciales son noventa por ciento (90%) mayores que aquellas producidas por las MORDAZA habitaciones, ello demuestra que el empleo de este criterio es fundamental y representativo para la determinacion del arbitrio de serenazgo. Es preciso senalar que si bien la MORDAZA nos faculta a atribuirles un mayor costo del servicio a aquellas actividades o giros que generan una mayor prestacion del servicio, (como es el caso de los bares o discotecas respecto de sus similares destinados a bodega, libreria, bazar u oficina de servicios), este es tan poco representativo y tiene tan poca incidencia en la determinacion de la tasa de Arbitrios que no merece efectuar un mayor nivel de analisis, tal es asi que del universo de 33,327 comercios, solo 37 estan dedicados a actividades analogas a bares o discotecas, representando el 0.0011% del total de predios destinados al desarrollo de actividades comerciales; por lo tanto el efectuar una categorizacion mas amplia no incidiria de modo alguno en los arbitrios que pudieran determinarse al universo de los contribuyentes. En el caso de los 14 bancos que operan en el distrito, estos no reciben un servicio mayor que el que recibe una bodega, por lo que no corresponderia gravarlo con una tasa diferenciada. V. DEFINICION DE FORMULAS DE DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.Estando definidos los criterios de distribucion y determinacion aplicable a cada MORDAZA de arbitrio, es menester proceder a establecer la formula que se aplicara para la distribucion del Costo Total del Servicio a prestar y la determinacion del arbitrio que corresponde a cada caso en particular. En ese sentido tenemos: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.a. Arbitrio de Limpieza de Calles.-

- Para determinar la Tasa por Metro Lineal.- Se aplicara la siguiente formula: PT LTF Donde: PT LTF = Presupuesto Total de Barrido de MORDAZA = Sumatoria de la Longitud Total de las fachadas de los predios TMLF = Tasa por Metro Lineal de Fachada - Para determinar el arbitrio que le corresponde al inmueble.- Se empleara la siguiente formula: TMLF x LFI = ABC Donde: TMLF = Tasa por Metro Lineal de Fachada LFI = Longitud de la fachada del inmueble ABC = Arbitrio de barrido de calles - Solo en caso el inmueble se encuentre ubicado en edificio, MORDAZA o condominio.- Para establecer el valor LFI, senalado en la formula precedente, se calculara de la siguiente manera: LFE QP Donde: LFE = Longitud de la fachada del predio (edificio, MORDAZA, condominio), por defecto se asume que equivale a la raiz cuadrada del area de terreno del predio. = Cantidad de inmuebles que conforman el predio = Longitud de la fachada del inmueble

= TMLF

= LFI

QP LFI

b. Arbitrio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos.- Para determinar la Tasa por metro cuadrado.PT ACH + ACO(1+(FUP/100)) Donde: PT = Presupuesto Total del Servicio ACH = Area Construida Total de los predios destinados al uso de MORDAZA Habitacion. ACC = Area Construida Total de los predios destinados al uso de Comercio, Industria u otros. FUP = Factor por uso del predio para actividades comerciales = 47 TM = Tasa por metro MORDAZA - Para determinar el arbitrio de un inmueble dedicado a MORDAZA habitacion.100 + ((Qh - 5) x 10) = ARRS 100

= TM

TM x ACi x

Donde: TM ACi Qh = Tasa por metro MORDAZA = Area Construida del inmueble = Cantidad de habitantes del inmueble

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