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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Para efectos del pago de las cuotas mensuales pendientes de pago se ha establecido el siguiente cronograma de vencimientos: - Todas las cuotas pendientes del Año 2005: Vence el 31 de enero del 2006. - Todas las cuotas pendientes del Año 2002, 2003 y 2004: Vence el 28 de abril del 2006. Artículo 6º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad Distrital de Jesús María, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuando los utilice directamente y para sus fines propios. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 7º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determinará distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los criterios siguientes: Arbitrio Municipal de Limpieza Pública 1. Recolección domiciliaria de residuos sólidos 1.1 Casa habitación a) Tamaño del predio. b) Número de habitantes. 1.2 Otros usos a) Tamaño del predio b) Uso del predio. 2. Barrido de calles a) Fachada del predio. Arbitrio Municipal de Parques y Jardines a) Sector b) Ubicación del predio Arbitrio Municipal de Seguridad Ciudadana a) Zona de Seguridad. b) Uso del predio DEFINICIONES Tamaño del predio.- El tamaño del predio se establece en metros cuadrados del área construida. Número de habitantes.- Se establece en relación al número de habitantes por manzana, excluyéndose las personas que habiten predios cuyo uso sea distinto al de casa habitación. Fachada del predio.- La fachada del predio constituye un criterio de distribución del costo del servicio de barrido de calles y corresponde a la longitud establecida en metros lineales del perímetro que limita con la vía pública, en el caso de predios sujetos a propiedad horizontal, quintas y condominios, el importe a pagar se distribuirá en forma proporcional a la participación de las áreas comunes. Ubicación del predio.- La ubicación del predio para efectos de la distribución de los costos del servicio de Parques y Jardines se determina de acuerdo a lo siguiente: a) Frente a Parques públicos. b) Frente a Jardines Públicos. c) Otras zonas Otras zonas.- Para efectos del servicio de parques y jardines se considera “Otras Zonas” a los predios que no se encuentren ubicados frente a áreas verdes y el costo se distribuye de acuerdo a la cantidad de áreas verdes que se encuentran en su sector . Sector.- Corresponde a la división geográfica del distrito en 6 sectores, a partir del cual se organiza y se hace efectivo el servicio de mantenimiento de Parques y Jardines. Uso del predio.- El uso corresponde a la actividad que se realiza en el predio y que guarda relación con el servicio que se presta por los conceptos de limpiezapública(recolección de residuos sólidos) y seguridad ciudadana de acuerdo a la siguiente clasificación: Limpieza Pública:- Terrenos sin construir. - Casa Habitación y predios en construcción. - Comercio, Industria, Servicios y Otros Usos. - Hospitales, Clínicas y Policlínicos. - Centros Educativos, Universidades, Institutos Superiores, Academias y Centros Pre Universitarios. - Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas. - Grifos, Mercados, Supermercados y Grandes Almacenes. - Compañía de Seguros, Administradoras de Fondo de Pensiones, Entidades Financieras y Bancarias. - Clubes de Esparcimiento y Sociales, Cines, Discotecas, Pubs, Karaokes y Similares, Bingo, Tragamonedas y Casinos Seguridad Ciudadana: - Casa Habitación, predios en construcción y terrenos sin construir. - Comercio, Servicios y Otros Usos. - Centros Educativos, Universidades, Institutos Superiores, Academias y Centros Pre Universitarios. - Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas. - Compañía de Seguros, Administradoras de Fondo de Pensiones, Entidades Financieras y Bancarias. - Clubes de Esparcimiento y Sociales, Cines, Discotecas, Pubs, Karaokes y Similares, Bingo, Tragamonedas y Casinos. Zona de Seguridad.- Se refiere a la distribución geográfica del distrito en 5 zonas establecidas a partir de la intensidad del servicio prestado. Los servicios de seguridad corresponden a: - Patrullaje a pie. - Patrullaje motorizado (motos, camionetas y automóviles). - Patrullaje en bicicleta. - Patrullaje unidad canina. Criterio de Solidaridad.- Corresponde al factor determinado en función del valor y el uso del predio con la finalidad de lograr una mayor equidad en la distribución de los costos. Artículo 8º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente a cada uno de los segmentos establecidos. Artículo 9º.- INFORME TÉCNICO Mediante Informe Técnico Anexo que forma parte de la presente Ordenanza, se determinan los importes a pagar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 084- MJM, 103-MJM, 132-MJM, Ordenanza Nº 133-MJM y Nº 152 MJM y toda disposición que contravenga la presente. Segunda.- En mérito a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente N.º 053-2004-PI/TC, no serán aplicables los Artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF y modificatorias. Tercera.- Facúltese al Alcalde de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del 1 de enero del 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 22035