Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de fachada de predio en el distrito. El importe individualizado del servicio por cada predio corresponde al producto entre la fachada del predio y el importe unitario. De la suma de los resultados calculados por los servicios de recojo de basura y barrido de calles se obtiene el importe individualizado del servicio de Limpieza Publica. 2. Arbitrio de Parques y Jardines La redistribucion de los mismos y calculo del ingreso se establece sobre la base de criterios aplicables a la naturaleza del servicio, asi tenemos: - Ubicacion del Predio. De acuerdo a un estudio realizado, los predios ubicados frente a parques publicos (PFPARQ.), tienen una mayor participacion respecto a la utilizacion y beneficio ejercido sobre las areas verdes; lo que se relaciona directamente con el mantenimiento y costo del servicio. La participacion de estos predios es de un 17% mas, lo que nos indica que el importe de estos predios tendra un peso de 1.17 respecto a los predios ubicados frente a predios (PFP). Los predios ubicados Frente a Arboladas y Jardines Publicos (PFAJ) de acuerdo al mismo estudio tienen una participacion en el servicio de un 7% mas, lo que nos indica que el importe de estos predios tendra un peso de 1.07 respecto a los predios ubicados frente a predios. A partir de los criterios definidos, se realizo el calculo de distribucion en tres pasos, que son los siguientes: - Primer paso.- Calculo de la Tabla de Datos, se establecen en funcion del numero de predios desagregados de acuerdo a su ubicacion. - MORDAZA paso.- Calculo de factores de los predios ubicados en frente a predios (PFP), dividir la unidad entre la adicion de los productos entre los factores de peso (PFPARQ., PFAJ y PFP) y los numeros de predios desagregados de acuerdo a su ubicacion. - Tercer paso .- Calculo del factor de los predios ubicados frente a parques publicos (PFPARQ.) y frente a arboladas y jardines publicos (PFAJ), resulta del producto entre el factor de PFP y los factores de peso de PFPARQ. y PFAJ, respectivamente. - Resultado.- Del producto de los factores sobre el costo total del servicio se halla el importe individualizado por cada predio del servicio de Parques y Jardines Publicos del distrito por ubicacion frente a las areas verdes. 3. Arbitrio de Serenazgo Se ha dividido el distrito de acuerdo a la clasificacion de usos predominantes de acuerdo al Plan de Seguridad Ciudadana, que toma en consideracion las informaciones estadisticas de los tipos de actos delictivos, asistencia de la brigada de Serenos y puntos vulnerables donde podrian materializarse los delitos. Con la finalidad de proteger el patrimonio de los contribuyentes y ciudadanos que transitan por el distrito. En ese sentido, se realizo un estudio de concurrencia en la atencion y prevencion de delitos, estableciendo por cada uso del predio, el nivel porcentual en la demanda del servicio de seguridad ciudadana. La redistribucion de los mismos y calculo del ingreso se establece sobre la base de criterios aplicables a la naturaleza del servicio, asi tenemos: - Uso del Predio Los usos establecidos son los siguientes: A. B. C. D. MORDAZA Habitacion y terrenos sin construir. Comercio, Servicios y Otros Usos. Bancos y Financieras. Gobierno Central e Instituciones Publicas.

calculo de distribucion en tres pasos, que son los siguientes: - Primer paso.- Calculo de la Tabla de Datos, corresponde a la informacion de numero predios establecida por uso de los predios. - MORDAZA paso.- Calculo de la Tabla de Ponderacion, corresponde al valor de la demanda del servicio por uso del predio. - Tercer paso.- Calculo del Factor de Seguridad, es la division del valor de ponderacion entre el numero de predios. - Resultado.- Del producto entre el factor y el costo total del servicio se halla el importe individualizado por cada predio del servicio de Seguridad Ciudadana del distrito. 4. Importe Total del Servicios de Arbitrios Municipales El recalculo se realizara de forma independiente por cada periodo, los datos del predio y de los criterios se consideran de la base de datos de registro de las Declaraciones Juradas de los predios y de estudios realizados afin de individualizar el servicio prestado. De la suma de los importes individualizados por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se obtiene el importe total individualizado mensual de Arbitrios Municipales. Dependiendo de los periodos de afectacion del contribuyente, los importes MORDAZA mencionados seran anualizados segun corresponda. CAPITULO III ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Articulo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Los Arbitrios Municipales impagos correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005, determinados en la presente Ordenanza vencen el 31 de enero de 2006. Articulo 6º.- INTERESES A par tir del dia siguiente DEL VENCIMIENTO establecido en el articulo 7º se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 7.- DEUDAS CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y OBJETO DE COBRANZA COACTIVA Se dejan sin efecto las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como de Serenazgo correspondiente a los anos 2002 a 2005. En consecuencia, se dispondra la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubiesen iniciado, para lo cual se levantaran las medidas cautelares dictadas archivandose los expedientes, quedando sin efecto los gastos y costas que hubieren generado. Articulo 8º.- DEUDA IMPUGNADA Los procedimientos contenciosos y no contenciosos respecto a la determinacion de deuda tributaria por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Serenazgo correspondiente a los anos 2002 a 2005 se resolveran teniendo en consideracion los montos determinados en la presente ordenanza. La presente disposicion no se aplica a las solicitudes de pago indebido o en exceso que tengan como origen motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales.

A partir de los criterios definidos, se realizo el

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