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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 de fachada de predio en el distrito. El importe individualizado del servicio por cada predio correspondeal producto entre la fachada del predio y el importe unitario. De la suma de los resultados calculados por los servicios de recojo de basura y barrido de calles seobtiene el importe individualizado del servicio de LimpiezaPública. 2. Arbitrio de Parques y JardinesLa redistribución de los mismos y cálculo del ingreso se establece sobre la base de criterios aplicables a lanaturaleza del servicio, así tenemos: - Ubicación del Predio.De acuerdo a un estudio realizado, los predios ubicados frente a parques públicos (PFPARQ.), tienenuna mayor participación respecto a la utilización ybeneficio ejercido sobre las áreas verdes; lo que serelaciona directamente con el mantenimiento y costo delservicio. La participación de estos predios es de un 17%más, lo que nos indica que el importe de estos prediostendrá un peso de 1.17 respecto a los predios ubicadosfrente a predios (PFP). Los predios ubicados Frente a Arboladas y Jardines Públicos (PFAJ) de acuerdo al mismo estudio tienen unaparticipación en el servicio de un 7% más, lo que nosindica que el importe de estos predios tendrá un peso de1.07 respecto a los predios ubicados frente a predios. A partir de los criterios definidos, se realizo el cálculo de distribución en tres pasos, que son los siguientes: - Primer paso .- Cálculo de la Tabla de Datos, se establecen en función del número de prediosdesagregados de acuerdo a su ubicación. - Segundo paso .- Cálculo de factores de los predios ubicados en frente a predios (PFP), dividir la unidad entrela adición de los productos entre los factores de peso(PFPARQ., PFAJ y PFP) y los números de prediosdesagregados de acuerdo a su ubicación. - Tercer paso .- Cálculo del factor de los predios ubicados frente a parques públicos (PFPARQ.) y frentea arboladas y jardines públicos (PFAJ), resulta delproducto entre el factor de PFP y los factores de pesode PFPARQ. y PFAJ, respectivamente. - Resultado .- Del producto de los factores sobre el costo total del servicio se halla el importe individualizadopor cada predio del servicio de Parques y JardinesPúblicos del distrito por ubicación frente a las áreasverdes. 3. Arbitrio de SerenazgoSe ha dividido el distrito de acuerdo a la clasificación de usos predominantes de acuerdo al Plan de SeguridadCiudadana, que toma en consideración las informacionesestadísticas de los tipos de actos delictivos, asistenciade la brigada de Serenos y puntos vulnerables dondepodrían materializarse los delitos. Con la finalidad deproteger el patrimonio de los contribuyentes y ciudadanosque transitan por el distrito. En ese sentido, se realizo unestudio de concurrencia en la atención y prevención dedelitos, estableciendo por cada uso del predio, el nivelporcentual en la demanda del servicio de seguridadciudadana. La redistribución de los mismos y cálculo del ingreso se establece sobre la base de criterios aplicables a lanaturaleza del servicio, así tenemos: - Uso del PredioLos usos establecidos son los siguientes:A. Casa Habitación y terrenos sin construir. B. Comercio, Servicios y Otros Usos. C. Bancos y Financieras. D. Gobierno Central e Instituciones Públicas. A partir de los criterios definidos, se realizó elcálculo de distribución en tres pasos, que son los siguientes: - Primer paso .- Cálculo de la Tabla de Datos, corresponde a la información de número prediosestablecida por uso de los predios. - Segundo paso .- Cálculo de la Tabla de Ponderación, corresponde al valor de la demanda del servicio por usodel predio. - Tercer paso .- Cálculo del Factor de Seguridad, es la división del valor de ponderación entre el número depredios. - Resultado .- Del producto entre el factor y el costo total del servicio se halla el importe individualizado porcada predio del servicio de Seguridad Ciudadana deldistrito. 4. Importe Total del Servicios de Arbitrios Municipales El recálculo se realizará de forma independiente por cada período, los datos del predio y de los criterios seconsideran de la base de datos de registro de lasDeclaraciones Juradas de los predios y de estudiosrealizados afín de individualizar el servicio prestado. De la suma de los importes individualizados por los servicios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo se obtiene el importe totalindividualizado mensual de Arbitrios Municipales.Dependiendo de los períodos de afectación delcontribuyente, los importes antes mencionados seránanualizados según corresponda. CAPÍTULO III ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLos Arbitrios Municipales impagos correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005, determinados en la presenteOrdenanza vencen el 31 de enero de 2006. Artículo 6º.- INTERESESA partir del día siguiente DEL VENCIMIENTO establecido en el articulo 7º se aplicara la Tasa de InterésMoratorio (TIM) correspondiente a los montosdeterminados, de conformidad con el artículo 33º delCódigo Tributario. Artículo 7.- DEUDAS CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y OBJETO DECOBRANZA COACTIVA Se dejan sin efecto las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones emitidas porconcepto de deuda tributaria de los Arbitrios deLimpieza Publica, Parques y Jardines Públicos, asícomo de Serenazgo correspondiente a los años 2002a 2005. En consecuencia, se dispondrá la suspensiónde los procedimientos de ejecución coactiva que sehubiesen iniciado, para lo cual se levantaran lasmedidas cautelares dictadas archivándose losexpedientes, quedando sin efecto los gastos y costasque hubieren generado. Artículo 8º.- DEUDA IMPUGNADALos procedimientos contenciosos y no contenciosos respecto a la determinación de deuda tributaria porconcepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parquesy Jardines, así como de Serenazgo correspondiente alos años 2002 a 2005 se resolverán teniendo enconsideración los montos determinados en la presenteordenanza. La presente disposición no se aplica a las solicitudes de pago indebido o en exceso que tengan como origenmotivos distintos a la inconstitucionalidad de las normasque regulan los arbitrios municipales.