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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G38/G2D/G4D/G44/G43/G48 ORDENANZA Nº 092-MDCH Chorrillos, 3 de diciembre del 2005.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, por Mayoría aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º, LA TERCERA Y CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 088- MDCH DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2005 Artículo Primero.- Modificar el artículo 11º de la Ordenanza Nº 088-MDCH de fecha 28 de octubre del 2005, quedando redactada como sigue: “ARTICULO 11º.- DISTRIBUCIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA. Se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio según el uso y teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado, diferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles, en función a los siguientes criterios: Recolección de basura: - Casa Habitación: comprende el servicio de recolección domiciliaria del residuo sólido que se calculará en consideración al área construida en metros cuadrados y la población expresada a partir de la densidad poblacional. - Uso distinto al de Casa Habitación: se medirá en función a la cantidad de residuos sólidos generados y del tamaño del predio (área construida en metros cuadrados). Para el uso del predio distinto al de casa habitación se ha considerado los diversos usos: - Industria, Almacenes, Cadenas Comerciales - Mercados e Hipermercados - Centros Penitenciarios - Centro de Esparcimiento, recreación y similares - Grifos - Gobierno Central - Ejército Peruano - Templos, Centros Culturales - Comercio - Panadería - Expendio de Comida y similar - C. Educativos / Universidades / Institutos. - Clínicas - Entidades Financieras, Servicios, similares - Otros. Barrido de calles: El promedio de longitud del frente del predio expresado en metros lineales.” Artículo Segundo.- Modificar la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 088-MDCH de fecha 28 de octubre del 2005, quedando redactada como sigue: “Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2006 siempre y cuando haya sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Apruébese el Informe Técnico y sus anexos, así como los cuadros de estructura de costos, siendo los mencionados documentos parte integrante de la presente Ordenanza.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 22004 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 184-MJM Jesús María, 17 de octubre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 019-2005-MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y en cumplimiento a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs. 0041-2004- AI/TC y 0053-2004-PI/TC, se ha efectuado la redistribución de los costos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, de los años 2002 al 2005 en la jurisdicción del distrito de Jesús María, con la finalidad del cobro de la deuda pendiente de pago. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a. Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. b. Tratándose de predios en copropiedad la obligación tributaria recaerá en uno de los condóminos. En caso de controversia se distribuirá el importe a pagar en forma proporcional a la propiedad que le corresponde a cada condómino. c. En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los quemotivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el conductor del predio. d. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago del tributo el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIONES a.Predio: Entiéndase por predio, para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, a todo inmueble destinado a casa habitación o a usos comerciales, industriales o de servicios. Incluidos los terrenos sin construcción, que se encuentren situados dentro del ámbito urbano en que tiene competencia territorial la Municipalidad Distrital de Jesús María. No tendrán la calidad de predio para efectos del calculo de los arbitrios municipales aquellas unidades que formen parte accesoria a la unidad de vivienda, tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos o tendales, siempre y cuando, no se desarrollen en ellos actividad, comercial, industrial o de servicios permanentes. b.Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios: 1. Recolección de basura. 2. Barrido de calles. c.Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos y áreas verdes públicas. d.Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mejoramiento de las actividades municipales de vigilancia urbana, diurna y nocturna, con fines de prevención y control de delitos y accidentes, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito.