Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MAR 2003, dispone que para el ejercicio fiscal 2003, se aplicaran lo dispuesto con Ordenanza Nº 59-MDLV (ampliada mediante Ordenanza Nº 75-MDLV) aplicandosele adicionalmente un 20% de descuento sobre el monto total de los arbitrios a pagar. En esta caso esta Ordenanza no ha sido ratificada, por lo que deviene en inconstitucional de fondo y de forma. 10. ANO 2004: Ordenanza Nº 021-04-MDLV: MORDAZA aprobada por el Concejo Municipal el 23 MAR 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 ABR 2004, dispone que para el ejercicio fiscal 2004, se aplicara como criterios de distribucion de los arbitrios regulados por esa Ordenanza, los siguientes: SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA.a) Area ocupada del predio. b) Factor por Uso del predio. c) Ubicacion del predio. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.a) Area ocupada del predio. b) Ubicacion del predio. SERVICIO DE SERENAZGO.a) Area ocupada del predio. b) Factor de Riesgo Ciudadano. c) Ubicacion del predio. Esta MORDAZA, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 175 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 JUN 2004. III. DETERMINACION DE PERIODOS NO PRESCRITOS PARA ESTABLECER EL MORDAZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. A efecto de establecer cuales son los periodos no prescrito, para los cuales podria establecerse el MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, es menester senalar lo establecido en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, el que define que: "La accion de la Administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva..."; del mismo modo, el Articulo 44º establece que: "El termino prescriptorio se computara:

de Residuos Solidos, a este ultimo se podra denominar recojo de basura. a. Arbitrio de Limpieza de Calles.Es la tasa que se paga por el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas, plazas y parques; en este caso el criterio de distribucion a emplearse es el de Longitud de la fachada.- Entendiendose esta como la longitud del predio del area que da a la calles; criterio que guarda relacion directa con el servicio, ya que el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. b. Arbitrio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos.Es la tasa que se paga por la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos generados por los contribuyentes del distrito. Los criterios de distribucion a emplearse son los siguientes: - Factor por Uso del Predio.- En virtud al Estudio de Caracterizacion de los Residuos Solidos efectuado por La Direccion de Servicios Municipales, se ha determinado que los inmuebles dedicados al desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios, generan 47% mas residuos solidos que aquellos que son destinados al uso de Casa-Habitacion, por lo cual es necesario que la distribucion de la tasa se efectue confrontandose con este criterio, ya que el uso comercial de un inmueble presume razonablemente una mayor generacion de residuos solidos. Asimismo, como consecuencia del estudio de caracterizacion se ha determinado que no se justifica el establecimiento de subcategorias dentro del universo de los predios destinados a actividades comerciales, ya que si bien los mercados generan una mayor cantidad de residuos solidos, estos estan en relacion directa al area del mismo y es precisamente ahi cuando interviene el criterio de distribucion de area construida que posteriormente se definira; del mismo modo, si bien los mercados y restaurantes generan residuos solidos mayormente organicos, y por lo tanto con una mayor densidad que aquellos plasticos, cartones y papeles generados por los bazares, tiendas, librerias y bodegas, esta mayor densidad se ve compensada, en cuanto a costos se refiere, con el mayor volumen que representan los residuos generados por estos ultimos comercios, que ocasionan un mayor costos de transporte. - Area Construida.- Definida por el Tribunal Constitucional como "Tamano del Predio", su empleo guarda relacion directa e indirecta con el servicio de recoleccion de basura, pues a mayor area construida se presume una mayor generacion de desperdicios. - Numero de Habitantes.- Este criterio es aplicable solo en el supuesto que el predio se encuentre destinado al uso de Casa-Habitacion, y es empleado para otorgarle mayor precision al criterio de Area Construida, ya que permite una mejor mensuracion de la real generacion de basura. Los arbitrios se estableceran considerando un promedio de cinco (5) habitantes por cada inmueble, que es el resultado que arroja el total de poblacion del censo del ano 1993, actualizado al 2004, dividido entre el numero de predios destinados al uso de casa-habitacion. Del mismo modo, el Estudio de Caracterizacion de Residuos Solidos realizado por la Direccion de Servicios Municipales, ha arrojado que el incremento o decremento de un habitante en una unidad predial destinada a Casa-Habitacion, ocasiona la variacion en la generacion de residuos solidos de aproximadamente diez por ciento (10%). La presuncion respecto al numero de habitantes admite prueba en contrario, la cual se formaliza mediante la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos Generales del Contribuyente. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.Es la tasa que se paga por la prestacion de servicios de mantenimiento, riego, recuperacion, mejora y embellecimiento de parques y jardines de uso publico, bermas centrales y areas verdes en general; asi como la recoleccion, transporte y disposicion final de la maleza en los lugares autorizados. El criterio de distribucion estableci-

1. Desde el uno (1) de enero del ano siguiente a la fecha en que vence el plazo para la MORDAZA de la declaracion anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores..."
De conformidad con las premisas anteriores, podrian reestablecerse el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los importes de las Tasas de Arbitrios de los periodos 2002, 2003 y 2004. IV. DEFINICION DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION Y DETERMINACION APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS. En observancia a las reglas vinculantes establecidas por el Tribunal Constitucional, los criterios de distribucion que se aplicaran son los siguientes: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.De acuerdo con el Tribunal, el arbitrio de Limpieza Publica, esta constituido por los arbitrios de Limpieza de Calles y de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final

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