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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 MAR 2003, dispone que para el ejercicio fiscal 2003, se aplicarán lo dispuesto con Ordenanza Nº 59-MDLV (am- pliada mediante Ordenanza Nº 75-MDLV) aplicándosele adicionalmente un 20% de descuento sobre el montototal de los arbitrios a pagar. En esta caso esta Orde- nanza no ha sido ratificada, por lo que deviene en in- constitucional de fondo y de forma. 10. AÑO 2004: Ordenanza Nº 021-04-MDLV: Norma aprobada por el Concejo Municipal el 23 MAR 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 ABR 2004, dispone que para el ejercicio fiscal 2004, se apli-cará como criterios de distribución de los arbitrios regu- lados por esa Ordenanza, los siguientes: SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- a) Área ocupada del predio. b) Factor por Uso del predio. c) Ubicación del predio. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.- a) Área ocupada del predio. b) Ubicación del predio. SERVICIO DE SERENAZGO.-a) Área ocupada del predio. b) Factor de Riesgo Ciudadano.c) Ubicación del predio. Esta norma, fue ratificada mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 175 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 JUN 2004. III. DETERMINACIÓN DE PERÍODOS NO PRES- CRITOS PARA ESTABLECER EL NUEVO MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASASDE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PAR- QUES Y JARDINES Y SERENAZGO. A efecto de establecer cuáles son los períodos no prescrito, para los cuales podría establecerse el Nuevo Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, es menester señalar lo establecido en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado con D.S. Nº 135-99-EF, el que define que: "La acción de la Administración Tributaria para determinar la obliga- ción tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la decla- ración respectiva..."; del mismo modo, el Artículo 44º es- tablece que : "El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no com- prendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores..." De conformidad con las premisas anteriores, podrían reestablecerse el Marco Legal del Régimen Tributario ylos importes de las Tasas de Arbitrios de los períodos 2002, 2003 y 2004. IV. DEFINICIÓN DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS. En observancia a las reglas vinculantes estableci- das por el Tribunal Constitucional, los criterios de distri-bución que se aplicarán son los siguientes: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- De acuerdo con el Tribunal, el arbitrio de Limpieza Pública, está constituido por los arbitrios de Limpieza de Calles y de Recolección, Transporte y Disposición Finalde Residuos Sólidos, a este último se podrá denominar recojo de basura. a. Arbitrio de Limpieza de Calles.- Es la tasa que se paga por el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas, plazas y parques; en este caso el criterio de distribución a emplearse es el de Longitud de la fachada.- Entendiéndose esta como la longitud del predio del área que da a la calles; criterio queguarda relación directa con el servicio, ya que el benefi- cio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. b. Arbitrio de Recolección, Transpor te y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos.- Es la tasa que se paga por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito. Los criterios de distribución aemplearse son los siguientes: - Factor por Uso del Predio.- En virtud al Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos efectuado por La Dirección de Servicios Municipales, se ha determi- nado que los inmuebles dedicados al desarrollo de ac-tividades comerciales, industriales y/o de servicios, ge- neran 47% más residuos sólidos que aquellos que son destinados al uso de Casa-Habitación, por lo cual esnecesario que la distribución de la tasa se efectúe con- frontándose con este criterio, ya que el uso comercial de un inmueble presume razonablemente una mayorgeneración de residuos sólidos. Asimismo, como consecuencia del estudio de ca- racterización se ha determinado que no se justifica elestablecimiento de subcategorías dentro del universo de los predios destinados a actividades comerciales, ya que si bien los mercados generan una mayor canti-dad de residuos sólidos, estos están en relación direc- ta al área del mismo y es precisamente ahí cuando interviene el criterio de distribución de área construidaque posteriormente se definirá; del mismo modo, si bien los mercados y restaurantes generan residuos sólidos mayormente orgánicos, y por lo tanto con una mayordensidad que aquellos plásticos, cartones y papeles generados por los bazares, tiendas, librerías y bode- gas, esta mayor densidad se ve compensada, en cuantoa costos se refiere, con el mayor volumen que repre- sentan los residuos generados por estos últimos co- mercios, que ocasionan un mayor costos de transpor-te. - Área Constr uida.- Definida por el Tribunal Constitu- cional como "Tamaño del Predio", su empleo guarda re-lación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, pues a mayor área construida se presume una mayor generación de desperdicios. - Número de Habitantes.- Este criterio es aplica- ble sólo en el supuesto que el predio se encuentre destinado al uso de Casa-Habitación, y es empleadopara otorgarle mayor precisión al criterio de Área Construida, ya que permite una mejor mensuración de la real generación de basura. Los arbitrios se es-tablecerán considerando un promedio de cinco (5) habitantes por cada inmueble, que es el resultado que arroja el total de población del censo del año1993, actualizado al 2004, dividido entre el número de predios destinados al uso de casa-habitación. Del mismo modo, el Estudio de Caracterización de Resi-duos Sólidos realizado por la Dirección de Servicios Municipales, ha arrojado que el incremento o decre- mento de un habitante en una unidad predial destina-da a Casa-Habitación, ocasiona la variación en la generación de residuos sólidos de aproximadamente diez por ciento (10%). La presunción respecto alnúmero de habitantes admite prueba en contrario, la cual se formaliza mediante la Declaración Jurada de Actualización de Datos Generales del Contribuyen-te. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Es la tasa que se paga por la prestación de servicios de mantenimiento, riego, recuperación, mejora y embe- llecimiento de parques y jardines de uso público, bermascentrales y áreas verdes en general; así como la reco- lección, transporte y disposición final de la maleza en los lugares autorizados. El criterio de distribución estableci-