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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Que, su aprobación se sujeto a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 607-MML, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, por lo que en su artículo 3º párrafo único estableceque en aplicación de lo dispuesto por el artículo 69º-B de la Ley de Tributación Municipal, las Ordenanzas sobre arbitrios publicadas con posterioridad al 31 de diciembre de cadaaño, sólo podrán ser ratificadas siempre que la Ordenanza anterior que aprobó los montos materia de reajuste, también haya sido ratificada. En este caso, los montos no deberánexceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI; Que, mediante Ordenanza Nº 141-2005-DA/MDB se aprueba el marco normativo de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo para el año 2005 en la jurisdicción del distrito de Breña, ratificada por la Municipalidad Provincial de Lima mediante el Acuerdo de ConcejoNº 055-05-MML, publicado el 26 de febrero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el marco de las Tasas Municipales, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente. El rendimiento de éstas no debe tener un destino ajeno al de cubrir los costos de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación; Que, en el caso de solicitudes de ratificación de Ordenanzas que sólo reajustan los montos de tasas por arbitrios se indicará la fecha de publicación del Acuerdode Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza que aprobó los montos materia de reajuste, debiendo sustentar la correcta aplicaciónde su cálculo, en concordancia con los incisos c y d del artículo 4º de la Ordenanza Nº 607-MML; Que, en el proceso de ratificación ante la instancia provincial se han considerado observaciones técnicas y legales planteadas a la Ordenanza Nº 169-MDB, procediéndose a elaborar un cuerpo normativosustitutorio; adecuando su aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, proceso seguido para las ordenanzas aprobadas del año 2002 hasta el año 2005,a través de Ordenanza Nº 176-MDB, de fecha 14 de noviembre de 2005; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, para la determinación de Arbitrios Municipales en las respectivas jurisdicciones de todas lasmunicipalidades , tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipalesobligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, la precitada Sentencia del Tribunal Constitucional prevé nuevos criterios para el calculo de los arbitrios municipales , los que es necesario acoger en lo referente al año 2006, siguiendo las pautas seguidas en laOrdenanza Nº 176-MDB, que aprueba una nueva determinación para los arbitrios municipales en este distrito, hasta el año 2005 inclusive; Que, conforme a lo expuesto la Municipalidad de Breña ha procedido a estructurar, modificar en lo que corresponde, y a determinar los arbitrios municipalespara el periodo 2006 con criterios de simplicidad y transparencia ajustados a lo normado por la Resolución del Tribunal Constitucional, y la Ordenanza Nº 607-MML; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 1051-2005- GAJ/MDB y 191-2005-SGAT-GAR/MDB, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Sub-Gerencia de AdministraciónTributaria; y Con las atribuciones que confiere el Inc. 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébese, en la jurisdicción distrital de Breña, el importe de los arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Serenazgo, para el año 2006, los mismos que se incrementan en 3.48% con respecto a los aprobados para el año 2005 mediante Ordenanza Nº 176- MDB de fecha 14 de noviembre de 2005. Artículo 2º.- Establecer durante el periodo al que se refiere el artículo precedente, el pago mensual de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por cada predio por el derecho deemisión mecanizada y distribución de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 3º.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al año2006, de acuerdo al detalle siguiente: ARBITRIOS MUNICIPALESENERO 29 de febrero FEBRERO 29 de febrero MARZO 31 de marzoABRIL 28 de abril MAYO 31 de mayo JUNIO 30 de junio JULIO 31 de julio AGOSTO 31 de agosto SETIEMBRE 29 de setiembre OCTUBRE 31 de octubre NOVIEMBRE 30 de noviembre DICIEMBRE 29 de diciembre CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE IMPORTES Y ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS ARBITRIOS PARA EL AÑO 2006 Artículo 4º.- Apruébese a través de la presente Ordenanza el Importe y la Estructura de Costos así como el Informe Técnico de los Arbitrios Municipales para el año 2006 en la jurisdicción del distrito de Breña,concordante con lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza, los mismos que en anexos forman parte de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguense la Ordenanza Nº 169-MDB, de fecha 30 de setiembre de 2005, normas modificatorias y en general todas las disposiciones que se opongan ala presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementariaspara la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidasnecesarias a efecto de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2006. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tramítese la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del tramite de ratificación, siguiendo los procedimientosy plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 607 y 830 –MML respectivamente. Segunda.- La presente Ordenanza debidamente ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde ANEXO A LA ORDENANZA Nº 181-2005/MDB. INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006 1.- COSTOS DE LOS SERVICIOS: