Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, su aprobacion se sujeto a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 607-MML, MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, por lo que en su articulo 3º parrafo unico establece que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 69º-B de la Ley de Tributacion Municipal, las Ordenanzas sobre arbitrios publicadas con posterioridad al 31 de diciembre de cada ano, solo podran ser ratificadas siempre que la Ordenanza anterior que aprobo los montos materia de reajuste, tambien MORDAZA sido ratificada. En este caso, los montos no deberan exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI; Que, mediante Ordenanza Nº 141-2005-DA/MDB se aprueba el MORDAZA normativo de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2005 en la jurisdiccion del distrito de Brena, ratificada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo Nº 055-05-MML, publicado el 26 de febrero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en el MORDAZA de las Tasas Municipales, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. El rendimiento de estas no debe tener un destino ajeno al de cubrir los costos de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacion; Que, en el caso de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que solo reajustan los montos de tasas por arbitrios se indicara la fecha de publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifico la Ordenanza que aprobo los montos materia de reajuste, debiendo sustentar la correcta aplicacion de su calculo, en concordancia con los incisos c y d del articulo 4º de la Ordenanza Nº 607-MML; Que, en el MORDAZA de ratificacion ante la instancia provincial se han considerado observaciones tecnicas y legales planteadas a la Ordenanza Nº 169-MDB, procediendose a elaborar un cuerpo normativo sustitutorio; adecuando su aplicacion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, MORDAZA seguido para las ordenanzas aprobadas del ano 2002 hasta el ano 2005, a traves de Ordenanza Nº 176-MDB, de fecha 14 de noviembre de 2005; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, para la determinacion de Arbitrios Municipales en las respectivas jurisdicciones de todas las municipalidades , tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, la precitada Sentencia del Tribunal Constitucional preve nuevos criterios para el calculo de los arbitrios municipales , los que es necesario acoger en lo referente al ano 2006, siguiendo las pautas seguidas en la Ordenanza Nº 176-MDB, que aprueba una nueva determinacion para los arbitrios municipales en este distrito, hasta el ano 2005 inclusive; Que, conforme a lo expuesto la Municipalidad de Brena ha procedido a estructurar, modificar en lo que corresponde, y a determinar los arbitrios municipales para el periodo 2006 con criterios de simplicidad y transparencia ajustados a lo normado por la Resolucion del Tribunal Constitucional, y la Ordenanza Nº 607-MML; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 1051-2005GAJ/MDB y 191-2005-SGAT-GAR/MDB, de la Gerencia de Asuntos Juridicos y Sub-Gerencia de Administracion Tributaria; y Con las atribuciones que confiere el Inc. 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL ANO 2006 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Apruebese, en la jurisdiccion distrital de Brena, el importe de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques

y Jardines Publicos y Serenazgo, para el ano 2006, los mismos que se incrementan en 3.48% con respecto a los aprobados para el ano 2005 mediante Ordenanza Nº 176MDB de fecha 14 de noviembre de 2005. Articulo 2º.- Establecer durante el periodo al que se refiere el articulo precedente, el pago mensual de Un MORDAZA Sol (S/. 1.00) por cada predio por el derecho de emision mecanizada y distribucion de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 3º.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ano 2006, de acuerdo al detalle siguiente: ARBITRIOS MUNICIPALES ENERO 29 de febrero FEBRERO 29 de febrero MARZO 31 de marzo MORDAZA 28 de MORDAZA MORDAZA 31 de MORDAZA JUNIO 30 de junio MORDAZA 31 de MORDAZA AGOSTO 31 de agosto SETIEMBRE 29 de setiembre OCTUBRE 31 de octubre NOVIEMBRE 30 de noviembre DICIEMBRE 29 de diciembre CAPITULO II DETERMINACION DE IMPORTES Y ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS ARBITRIOS PARA EL ANO 2006 Articulo 4º.-Apruebese a traves de la presente Ordenanza el Importe y la Estructura de Costos asi como el Informe Tecnico de los Arbitrios Municipales para el ano 2006 en la jurisdiccion del distrito de Brena, concordante con lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza, los mismos que en anexos forman parte de la presente Ordenanza. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deroguense la Ordenanza Nº 169-MDB, de fecha 30 de setiembre de 2005, normas modificatorias y en general todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.-Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias a efecto de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2006. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tramitese la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la continuacion del tramite de ratificacion, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 607 y 830 ­MML respectivamente. Segunda.- La presente Ordenanza debidamente ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2006. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO A LA ORDENANZA Nº 181-2005/MDB. INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2006 1.- COSTOS DE LOS SERVICIOS:

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