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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G30/G35/G2F/G4D/G44/G4C/G56/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G2D/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G34 (La ordenanza de la referencia fue publicada el 17 de diciembre de 2005) ANEXO - ORDENANZA Nº 063-05/MDLV ANEXO Nº 01 INFORME TÉCNICO LEGAL SUSTENTATORIO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004 I. ANTECEDENTES.- Con fecha 17 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia del Pleno Jurisdic- cional del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005, emitida como consecuencia de la Demanda deInconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra las Ordenanzas que regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el perio-do 1997 a 2004, esta Sentencia establece claramente la posición del Tribunal Constitucional y las reglas de ob- servancia obligatoria respecto al parámetro de controlde la producción normativa municipal, a la capacidad contributiva, y a los criterios de distribución establecidos para determinar el importe de los arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo. Esta Senten- cia se constituye como un precedente vinculante para el resto de Municipalidades, por lo que la Municipalidad deLa Victoria no puede ser ajena a sus alcances. II. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA. Teniendo en consideración las reglas de obser- vancia obligatoria y los criterios vinculantes estable- cidos por el Tribunal, es menester efectuar el análisisde las Ordenanza que establecen el Marco Legal del Régimen Tributario y el importe de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo deldistrito de La Victoria, a efectos de determinar si las mismas incurren en los supuestos de inconstituciona- lidad, de fondo o de forma. 1. AÑO 1994: Edicto Nº 003-94: Aprobado por el Concejo Municipal el 18 FEB 1994, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolita- no Nº 090 del 20 MAY 1994, establece los arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines, los mismos que se calculaban en función del autoavalúo determi- nado en la Declaración Jurada de Predios. Si bien lanormatividad vigente a esa fecha señalaba que las Tasas se establecían con Edicto, este presenta un vicio de inconstitucionalidad de forma al haber sidoratificado con posterioridad a la fecha establecida por el Tribunal Constitucional. 2. AÑO 1996: Decreto de Alcaldía Nº 015-96: De la búsqueda en la Base de Datos de el Diario Oficial El Peruano no se encontró Edicto alguno que es- tableciesen las Tasas de arbitrios para diocho ejercicio; sin embargo se halló el Decreto de Alcaldía Nº 015-96publicado el 24 MAY 1996, por el cual se dispone que la Dirección de Rentas en coordinación con la Direcciónde Informática, emitiesen los recibos de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, tomando como base el Edicto Nº 003-94 aprobado en el año 1994, por lo que se incurre en graves vicios de fondo y deforma que acarrean su inconstitucionalidad. 3. AÑO 1997: Ordenanza Nº 003-97:Aprobada por el Concejo Municipal el 17 MAR 1997, publicado en El Peruano el 24 MAR 1997, establece quelos arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines de dicho ejercicio se establecerán en función al Desti- no (Uso) del inmueble, aplicándole una tasa fija en fun-ción del autoavalúo del predio. Ordenanzas que por los Criterios de determinación empleados es inconstitucio- nal por el fondo. 4. AÑO 1998: Ordenanza Nº 002-98: Aprobada por el Concejo Municipal con fecha 29 ABR 1998, publicada en el Diario oficial El Peruano el 30 ABR 1998, establece los arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines para dicho ejercicio, los que se determi- na en función al uso del inmueble y al valor del Autoava- lúo; esta Ordenanza fue ratificada recién en el año 1999,por lo que incurre en vicios de inconstitucionalidad de fondo y de forma. 5. AÑO 1999: Ordenanza Nº 016-MDLV: Aprobada por el Concejo Municipal y publicado el 06 FEB 1999 en el Diario Oficial El Peruano, fue rati- ficada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 042 que fue publicado el 13FEB 1999. Esta Ordenanza establece que para de- terminar los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo se ha tomado en con-sideración el costo total de los servicios a prestar, habiéndose fijado como criterios de determinación el valor del predio determinado en la declaración juradade predios y el uso o actividad desarrollada en el mismo. Estos Criterios son considerados inconstitu- cionales, según la Sentencia del Pleno Jurisdiccionaldel Tribunal Constitucional, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de fondo. 6. AÑO 2000: Ordenanza Nº 037-MDLV: Aprobada por el Concejo y publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 07 ENE 2000, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 028 de la Municipalidad Metro- politana de Lima, publicado el 09 MAR 2000. Esta normaestablece que para el ejercicio 2000 se aplicará lo dis- puesto por la Ordenanza Nº 016-MDLV, que estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 1999. Considerando que "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal" , al ser inconstitucional la Ordenanza Nº 016/ MDLV, también deviene en inconstitucional la presente Ordenanza. 7. AÑO 2001: Ordenanza Nº 059-MDLV: El 31 DIC 2000 fue publicada en El Peruano la pre- sente norma, por la cual se establecen los montos de los Arbitrios correspondientes al período 2001, fue ratifica- da mediante Acuerdo de Concejo Nº 029 publicado el 18FEB 2001, estableciendo como criterios de determina- ción el valor del predio y el uso o actividad desarrollada en el predio. Esta Ordenanza presenta vicios de incons-titucionalidad por el fondo, por el empleo de estos crite- rios de determinación. 8. AÑO 2002: Ordenanza Nº 075-MDLV: Publicada el 20 ENE 2002, esta Ordenanza dispo- ne aplicar para el ejercicio fiscal 2002, las disposicio- nes de la Ordenanza Nº 059-MDLV que estableciólos importes de los Arbitrios del año 2001; por consi- guiente al ser la Ordenanza Nº 059-MDLV, inconsti- tucional por el fondo, esta también deviene en in-constitucional. 9. AÑO 2003: Ordenanza Nº 002-03-MDLV: Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19