Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Informe Tecnico Legal sustentatorio de la Ordenanza Nº 063-05/MDLV que establece MORDAZA legal del Regimen Tributario y Tasas de Arbitrios para los ejercicios 2002 a 2004
(La ordenanza de la referencia fue publicada el 17 de diciembre de 2005) ANEXO - ORDENANZA Nº 063-05/MDLV ANEXO Nº 01 INFORME TECNICO LEGAL SUSTENTATORIO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004 I. ANTECEDENTES.Con fecha 17 de agosto del 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 16 de MORDAZA del 2005, emitida como consecuencia de la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra las Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1997 a 2004, esta Sentencia establece claramente la posicion del Tribunal Constitucional y las reglas de observancia obligatoria respecto al parametro de control de la produccion normativa municipal, a la capacidad contributiva, y a los criterios de distribucion establecidos para determinar el importe de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Esta Sentencia se constituye como un precedente vinculante para el resto de Municipalidades, por lo que la Municipalidad de La MORDAZA no puede ser ajena a sus alcances. II. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA. Teniendo en consideracion las reglas de observancia obligatoria y los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal, es menester efectuar el analisis de las Ordenanza que establecen el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de La MORDAZA, a efectos de determinar si las mismas incurren en los supuestos de inconstitucionalidad, de fondo o de forma. 1. ANO 1994: Edicto Nº 003-94: Aprobado por el Concejo Municipal el 18 FEB 1994, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 090 del 20 MAY 1994, establece los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, los mismos que se calculaban en funcion del autoavaluo determinado en la Declaracion Jurada de Predios. Si bien la normatividad vigente a esa fecha senalaba que las Tasas se establecian con Edicto, este presenta un vicio de inconstitucionalidad de forma al haber sido ratificado con posterioridad a la fecha establecida por el Tribunal Constitucional. 2. ANO 1996: Decreto de Alcaldia Nº 015-96: De la busqueda en la Base de Datos de el Diario Oficial El Peruano no se encontro Edicto alguno que estableciesen las Tasas de arbitrios para diocho ejercicio; sin embargo se hallo el Decreto de Alcaldia Nº 015-96 publicado el 24 MAY 1996, por el cual se dispone que la Direccion de Rentas en coordinacion con la Direccion

de Informatica, emitiesen los recibos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, tomando como base el Edicto Nº 003-94 aprobado en el ano 1994, por lo que se incurre en graves vicios de fondo y de forma que acarrean su inconstitucionalidad. 3. ANO 1997: Ordenanza Nº 003-97: Aprobada por el Concejo Municipal el 17 MAR 1997, publicado en El Peruano el 24 MAR 1997, establece que los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines de dicho ejercicio se estableceran en funcion al Destino (Uso) del inmueble, aplicandole una tasa fija en funcion del autoavaluo del predio. Ordenanzas que por los Criterios de determinacion empleados es inconstitucional por el fondo. 4. ANO 1998: Ordenanza Nº 002-98: Aprobada por el Concejo Municipal con fecha 29 ABR 1998, publicada en el Diario oficial El Peruano el 30 ABR 1998, establece los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para dicho ejercicio, los que se determina en funcion al uso del inmueble y al valor del Autoavaluo; esta Ordenanza fue ratificada recien en el ano 1999, por lo que incurre en vicios de inconstitucionalidad de fondo y de forma. 5. ANO 1999: Ordenanza Nº 016-MDLV: Aprobada por el Concejo Municipal y publicado el 06 FEB 1999 en el Diario Oficial El Peruano, fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 042 que fue publicado el 13 FEB 1999. Esta Ordenanza establece que para determinar los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios a prestar, habiendose fijado como criterios de determinacion el valor del predio determinado en la declaracion jurada de predios y el uso o actividad desarrollada en el mismo. Estos Criterios son considerados inconstitucionales, segun la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de fondo. 6. ANO 2000: Ordenanza Nº 037-MDLV: Aprobada por el Concejo y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 ENE 2000, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 028 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el 09 MAR 2000. Esta MORDAZA establece que para el ejercicio 2000 se aplicara lo dispuesto por la Ordenanza Nº 016-MDLV, que establecio los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 1999. Considerando que "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal", al ser inconstitucional la Ordenanza Nº 016/ MDLV, tambien deviene en inconstitucional la presente Ordenanza. 7. ANO 2001: Ordenanza Nº 059-MDLV: El 31 DIC 2000 fue publicada en El Peruano la presente MORDAZA, por la cual se establecen los montos de los Arbitrios correspondientes al periodo 2001, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029 publicado el 18 FEB 2001, estableciendo como criterios de determinacion el valor del predio y el uso o actividad desarrollada en el predio. Esta Ordenanza presenta vicios de inconstitucionalidad por el fondo, por el empleo de estos criterios de determinacion. 8. ANO 2002: Ordenanza Nº 075-MDLV: Publicada el 20 ENE 2002, esta Ordenanza dispone aplicar para el ejercicio fiscal 2002, las disposiciones de la Ordenanza Nº 059-MDLV que establecio los importes de los Arbitrios del ano 2001; por consiguiente al ser la Ordenanza Nº 059-MDLV, inconstitucional por el fondo, esta tambien deviene en inconstitucional. 9. ANO 2003: Ordenanza Nº 002-03-MDLV: MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19

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