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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licenciasy realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición deinmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la LeyNº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que elPlaneamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su área; siempre queéste se encuentre comprendido en su totalidad dentrodel Plan Regulador de Expansión correspondiente,siendo de carácter obligatorio que las habilidadesfuturas, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigenciamínima de 5 años; estableciendo que cuando unaisla rústica interfiera con el desarrollo urbano de unazona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente,éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha Isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietariospara que en un plazo de 2 años dejen habilitados susterrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación no seencuentra afectado por ninguna vía metropolitana;siendo La Avenida La Pradera una vía local de 11.40ml conforme a la Habilitación Urbana de los terrenosque la conforman, aprobada con Resolución Nº 043 y Plano Nº 027-93-MLM/DGO-DHU salvo un tramo que por consolidación de viviendas es variable entre7.20 ml a 10.20 ml. manteniéndose la calzada y lasección de la vereda normativa. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 107 del 30 de Mayo de 2003, se aprueba el Dictamen Nº 02- 2003-CGU, de la Comisión de Gestión Urbana, que aprueba la Prolongación de la Calle La Pradera, en eltramo comprendido entre la Habilitación Urbana de laAsociación de Vivienda Servidores de Las FuerzasPoliciales del Perú, Sector “C” y el Centro EducativoNº 1243, con una sección de 10.20 m. y encarga a la Dirección de Gestión Urbana la elaboración del Planeamiento Integral de la zona, el mismo que deberáestar en estricto cumplimiento para el proceso deHabilitación Urbana de acuerdo a la Ley Nº 26878,Ley General de Habilitaciones Urbanas y elReglamento Nacional de Construcciones. Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, en parte del sector 19 (ubicado en la margen izquierdo del Río Rímac),existen terrenos rústicos con tramos angostascolindantes con una acequia que los residentes de lazona urbana diariamente tienen que transitarprincipalmente para el uso de los servicios educativos de sus menores hijos, exponiéndose a una serie de peligros por lo que es necesario dictar las normasurbanísticas dentro de un Planeamiento Integral quedefina la sección Vila de la Avenida La Pradera quepermita adoptar la estrategia de insertar los sectoresurbanos y rústicos dentro del marco normativo existente, determinando una estructura vial básica, que permitan implementar las políticas urbanas y las accionesmunicipales para elevar las condiciones de calidad devida de los habitantes del sector. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de lapoblación que viene provocando una dinámica urbanadesordenada e inadecuada, siendo necesario dictarnormas que permitan adoptar estrategias normativasdentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión. Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamientoterritorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dichosector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de laciudad y la correspondiente inserción en el continuourbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de lasmanzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías primarias y secundarias, la sección y derechos de vías, así comolos aportes reglamentarios para recreación pública yservicios públicos complementarios a fin de regularizarlas habilitaciones urbanas del sector del PlaneamientoIntegral, estableciéndo se la afectación predial correspondiente. Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señoresRegidores asistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MÓDULO VIAL DE LA AVENIDA LA PRADERA UBICADA EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL 19 EN EL MARGEN IZQUIERDO DEL RÍO RÍMAC DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA HABILITACIÓN URBANA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “SERVIDORES DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL PERÚ”, SECTOR “C” Y EL CENTRO EDUCATIVO Nº 1243 “SAN ROQUE” DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA 25 DE MAYO ENTRE LAS COORDENADAS 293,300E - 294,000E Y 8'670,200N - 8'670,750N Artículo 1º.- APRUÉBESE, el trazo de la Av. La Pradera en el tramo comprendido entre la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Servidores delas Fuerzas Policiales del Perú”, Sector “C” y el CentroEducativo Nº 1243 con una sección de variable entre7.20 ml y 10.20 ml del distrito de Ate, el mismo queserá considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones que se siguen, y será inscrito obligatoriamente como cargaen los Registros Públicos, con una vigencia de cinco(5) años como mínimo, conforme al Plano signadocomo Nº 03-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismoque es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- El Planeamiento Integral del Módulo Vial de la vía de la Av. Las Praderas está de acuerdoa las Habilitaciones Urbanas aprobadas a la normapara el diseño de vías locales en habilitaciones urbanasaprobada con R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3-12-79, yNorma Técnica de Edificación U190, “Adecuación urbanística para personas con discapacidad” aprobada con R.M. Nº 069-2001-MTC, de lasparcelaciones que lo conforman, determinando sucontinuidad vial y alineamiento físico, correspondiendorespetar los aportes reglamentarios y el sistema vialde los procesos de habilitación urbana que se lleven a cabo en el sector. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbanoy la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda lapresente Ordenanza, el plano que forma parte y susanexos. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de PlanificaciónUrbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizaciónpara su conocimiento y fines de acuerdo a sucompetencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presenteOrdenanza.