Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, Articulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su area; siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilidades futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de 5 anos; estableciendo que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion no se encuentra afectado por ninguna via metropolitana; siendo La Avenida La MORDAZA una via local de 11.40 ml conforme a la Habilitacion MORDAZA de los terrenos que la conforman, aprobada con Resolucion Nº 043 y Plano Nº 027-93-MLM/DGO-DHU salvo un tramo que por consolidacion de viviendas es variable entre 7.20 ml a 10.20 ml. manteniendose la calzada y la seccion de la vereda normativa. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 107 del 30 de MORDAZA de 2003, se aprueba el Dictamen Nº 022003-CGU, de la Comision de Gestion MORDAZA, que aprueba la Prolongacion de la MORDAZA La MORDAZA, en el tramo comprendido entre la Habilitacion MORDAZA de la Asociacion de Vivienda Servidores de Las Fuerzas Policiales del Peru, Sector "C" y el Centro Educativo Nº 1243, con una seccion de 10.20 m. y encarga a la Direccion de Gestion MORDAZA la elaboracion del Planeamiento Integral de la MORDAZA, el mismo que debera estar en estricto cumplimiento para el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de acuerdo a la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, en parte del sector 19 (ubicado en la margen MORDAZA del Rio Rimac), existen terrenos rusticos con tramos angostas colindantes con una acequia que los residentes de la MORDAZA MORDAZA diariamente tienen que transitar principalmente para el uso de los servicios educativos de sus menores hijos, exponiendose a una serie de peligros por lo que es necesario dictar las normas urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral que defina la seccion MORDAZA de la Avenida La MORDAZA que permita adoptar la estrategia de insertar los sectores urbanos y rusticos dentro del MORDAZA normativo existente, determinando una estructura vial basica, que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion. Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento

territorial y salvaguardar los procesos de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y la correspondiente insercion en el continuo MORDAZA, debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de las vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias primarias y secundarias, la seccion y derechos de vias, asi como los aportes reglamentarios para recreacion publica y servicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciendo se la afectacion predial correspondiente. Estando a los fundamentos MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MODULO VIAL DE LA AVENIDA LA MORDAZA UBICADA EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL 19 EN EL MARGEN MORDAZA DEL RIO MORDAZA DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA HABILITACION MORDAZA DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA "SERVIDORES DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL PERU", SECTOR "C" Y EL CENTRO EDUCATIVO Nº 1243 "SAN ROQUE" DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA 25 DE MORDAZA ENTRE LAS COORDENADAS 293,300E 294,000E Y 8'670,200N - 8'670,750N Articulo 1º.- APRUEBESE, el trazo de la Av. La MORDAZA en el tramo comprendido entre la Habilitacion MORDAZA de la Asociacion de Vivienda "Servidores de las Fuerzas Policiales del Peru", Sector "C" y el Centro Educativo Nº 1243 con una seccion de variable entre 7.20 ml y 10.20 ml del distrito de Ate, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones que se siguen, y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, con una vigencia de cinco (5) anos como minimo, conforme al Plano signado como Nº 03-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- El Planeamiento Integral del Modulo Vial de la via de la Av. Las Praderas esta de acuerdo a las Habilitaciones Urbanas aprobadas a la MORDAZA para el diseno de vias locales en habilitaciones urbanas aprobada con R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3-12-79, y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" aprobada con R.M. Nº 069-2001-MTC, de las parcelaciones que lo conforman, determinando su continuidad vial y alineamiento fisico, correspondiendo respetar los aportes reglamentarios y el sistema vial de los procesos de habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo en el sector. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Participacion Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza, el plano que forma parte y sus anexos. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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