Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005

Articulo 2º.- El Planeamiento Integral del Modulo Viales, que aprueba las vias principales y secundarias del Sector, cumplen con las normas para el diseno de Vias Locales en Habilitaciones Urbanas R.M. Nº 70579-VC-5500 del 03-12-79, y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" aprobada con R.M. 069-2001-MTC, determinando la continuidad vial y alineamiento fisico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo en el sector. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22078

Modifican Ordenanza Nº 089-MDA sobre planeamiento integral de modulos viales de las vias principales y secundarias y aporte reglamentario de terreno
ORDENANZA Nº 102-MDA Ate, 25 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005 y visto los Informes Nº 435-05-APU-SGPUC-GDU/MDA y Nº 100905-SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y el Informe Nº 3070-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003, establece que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia de

conformidad con el acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, ar ticulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de cinco (5) anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asi mismo el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial. Que, considerando que la Ordenanza Nº 089-MDA aprobada el 22 de setiembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de octubre de 2005, establece en su articulo primero, aprobar el Planeamiento Integral de Modulos Viales y Aportes Reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como parte del Sector Catastral Nº 23 del ex Fundo La MORDAZA (San Gregorio) del distrito de Ate, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, con una vigencia de cinco (5) anos como minimo, conforme al Plano signado como Nº 011-2005-SGPUCGDU/MDA, el mismo que forma parte de la mencionada Ordenanza. Que, considerando que mediante Informe Tecnico Nº 435-05-APU-SGPUC-GDU/MDA se senala que por error material se consigno en la Ordenanza Nº 089-MDA que aprobo el Planeamiento Integral de San MORDAZA con el plano signado como Nº 011-2005-SGPUC-GDU/ MDA debiendo decir plano signado Nº 04-2005-SGPUCGDU/MDA. Que, considerando que mediante Informe Legal Nº 3070-05-GAJ/MDA, se indica que la Ordenanza Nº 089-MDA fue emitida en base al Dictamen Nº 12-2005CDU/MDA y que en ambos documentos se ha consignado el Plano Nº 011-2005-SGPUC-GDU/MDA, entonces no es un error de publicacion, sino un error material en la redaccion de dichos documentos, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su articulo 201º numeral 201.1, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, por lo tanto, procede efectuarse la correccion de oficio del error material incurrido en el articulo primero de la mencionada Ordenanza. Estando a los fundamentos MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 089-MDA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y DEL AREA DE APORTE REGLAMENTARIO DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 DEL EX FUNDO LA MORDAZA (SAN GREGORIO) DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- APROBAR DE OFICIO, la rectificacion del error material incurrido en la

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