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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- El Planeamiento Integral del Módulo Viales, que aprueba las vías principales y secundariasdel Sector, cumplen con las normas para el diseño deVías Locales en Habilitaciones Urbanas R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79, y Norma Técnica de EdificaciónU190, “Adecuación urbanística para personas condiscapacidad” aprobada con R.M. 069-2001-MTC,determinando la continuidad vial y alineamiento físico delas parcelaciones que lo conforman correspondiendorespetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial delos Procesos de Habilitación Urbana que se lleven acabo en el sector. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de DesarrolloUrbano se cumpla con la inscripción del presentePlaneamiento Integral en la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos y en coordinación con la Gerenciade Participación Ciudadana, se difunda la presenteOrdenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de PlanificaciónUrbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizaciónpara su conocimiento y fines de acuerdo a sucompetencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presenteOrdenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 22078 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G39/G2D/G4D/G44/G41 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G76/GED/G61/G73/G20 /G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G73/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F ORDENANZA Nº 102-MDA Ate, 25 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005 y visto los Informes Nº 435-05-APU-SGPUC-GDU/MDA y Nº 1009- 05-SGPUC-GDU/MDA de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y el Informe Nº 3070-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003, establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia deconformidad con el acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, artículo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de cinco (5) años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Así mismo el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha Isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de dos (2) años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial. Que, considerando que la Ordenanza Nº 089-MDA aprobada el 22 de setiembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de octubre de 2005, establece en su artículo primero, aprobar el Planeamiento Integral de Módulos Viales y Aportes Reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como parte del Sector Catastral Nº 23 del ex Fundo La Estrella (San Gregorio) del distrito de Ate, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, con una vigencia de cinco (5) años como mínimo, conforme al Plano signado como Nº 011-2005-SGPUC- GDU/MDA, el mismo que forma parte de la mencionada Ordenanza. Que, considerando que mediante Informe Técnico Nº 435-05-APU-SGPUC-GDU/MDA se señala que por error material se consignó en la Ordenanza Nº 089-MDA que aprobó el Planeamiento Integral de San Gregorio con el plano signado como Nº 011-2005-SGPUC-GDU/ MDA debiendo decir plano signado Nº 04-2005-SGPUC- GDU/MDA. Que, considerando que mediante Informe Legal Nº 3070-05-GAJ/MDA, se indica que la Ordenanza Nº 089-MDA fue emitida en base al Dictamen Nº 12-2005- CDU/MDA y que en ambos documentos se ha consignado el Plano Nº 011-2005-SGPUC-GDU/MDA, entonces no es un error de publicación, sino un error material en la redacción de dichos documentos, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 201º numeral 201.1, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo tanto, procede efectuarse la corrección de oficio del error material incurrido en el artículo primero de la mencionada Ordenanza. Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 089-MDA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y DEL ÁREA DE APORTE REGLAMENTARIO DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 DEL EX FUNDO LA ESTRELLA (SAN GREGORIO) DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR DE OFICIO, la rectificación del error material incurrido en la