Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 POR TANTO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22077

Aprueban Planeamiento Integral de Modulos Viales y Equipamiento MORDAZA de terreno ubicado en parte del Sector 29
ORDENANZA Nº 101-MDA Ate, 25 de noviembre de 2005 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005 y visto el Dictamen Nº 18-05-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, Articulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su area; siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilidades futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de 05 anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asi mismo, el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 02 anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial. Que, el Plano del Sistema Vial metropolitano aprobado por la Ordenanza Nº 341-MML, de fecha 06 de diciembre de 2001, aprueba la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion no se encuentra afectado por via metropolitana alguna. Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del

MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion. Que, en el Planeamiento Integral denominado: MORDAZA del periodista, MORDAZA La Campina y las MORDAZA del Pueblo, ubicado en parte del Sector Catastral Nº 29, se ha identificado que el area comprende entre la MORDAZA del Periodista hasta las MORDAZA del pueblo incluyendo las laderas de los cerros que se ubican Agrupaciones y Asociaciones vecinales no formalizadas que se caracterizan por estar conformadas por areas rusticas con uso residencial cuya dinamica MORDAZA presenta un grado considerable de consolidacion y algunos sectores con MORDAZA de densificacion, que requiere de la dacion de Normas Urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral que permita determinar una infraestructura basica MORDAZA distrital, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de la poblacion de la circunscripcion. La propuesta del Planeamiento Integral de dicho sector esta conformada por seis (06) Organizaciones de Vivienda, con 606 lotes de vivienda y benefician a un total de 3,030 habitantes, presentando una configuracion geografica de riesgo generado por desastres naturales, recomendandose a la ciudadania no ocupar los terrenos vulnerables, los cuales han sido calificados como zonas de Proteccion y Tratamiento Paisajista. Esta propuesta ha sido aprobada por los representante de todas las Organizaciones, para lo cual se suscribio un Acta de Acuerdo de fecha 28 de setiembre de 2005. Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y la correspondiente insercion en el continuo MORDAZA, debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de las vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias, asi como los aportes reglamentarios para recreacion publica y servicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciendose la afectacion predial correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y EQUIPAMIENTO MORDAZA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 29; DENOMINADO MORDAZA DEL PERIODISTA, MORDAZA LA CAMPINA Y LAS MORDAZA DEL PUEBLO; DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de Modulos Viales y Equipamiento MORDAZA ubicado en parte del Sector signado como parte del sector 29 del distrito de Ate, constituido por un terreno de 460,555.91 m 2 , situado entre las coordenadas N 8669300, 8669800, E 295700, 297400, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registro Publicos, con una vigencia de cinco (05) anos como minimo, conforme al Plano signado como Nº 08-2005SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

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