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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 22077 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G56/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G32/G39 ORDENANZA Nº 101-MDA Ate, 25 de noviembre de 2005 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005 y visto elDictamen Nº 18-05-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licenciasy realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición deinmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a losplanes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 delnumeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la LeyNº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que elPlaneamiento Integral comprende la definición de víasprimarias y la zonificación de la totalidad de losPredios, cualesquiera que fuera su área; siempre queéste se encuentre comprendido en su totalidad dentrodel Plan Regulador de Expansión correspondiente,siendo de carácter obligatorio que las habilidadesfuturas, cualesquiera que fuera el propietario y unavez aprobado sea inscrito obligatoriamente comocarga en los Registros Públicos teniendo una vigenciamínima de 05 años, salvo que dentro del término seapruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligueal cambio de dicho Planeamiento Integral. Asi mismo,el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una islarústica interfiera con el desarrollo urbano de unazona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente,éste efectuará el Planeamiento Integral de la o laspropiedades que conforman dicha Isla y con esePlaneamiento, el Concejo notificará a los propietariospara que en un plazo de 02 años dejen habilitadossus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial. Que, el Plano del Sistema Vial metropolitano aprobado por la Ordenanza Nº 341-MML, de fecha 06 de diciembrede 2001, aprueba la Actualización del Sistema VialMetropolitano de Lima, indica que el sector materia deplanificación no se encuentra afectado por víametropolitana alguna. Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se hadetectado ocupaciones y construcciones noregularizadas, derivadas del crecimiento de la poblaciónque viene provocando una dinámica urbana desordenadae inadecuada, siendo necesario dictar normas quepermitan adoptar estrategias normativas dentro delmarco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión. Que, en el Planeamiento Integral denominado: Villa del periodista, Villa La Campiña y las Terrazas delPueblo, ubicado en parte del Sector Catastral Nº 29,se ha identificado que el área comprende entre laVilla del Periodista hasta las Terrazas del puebloincluyendo las laderas de los cerros que se ubicanAgrupaciones y Asociaciones vecinales noformalizadas que se caracterizan por estarconformadas por áreas rusticas con uso residencialcuya dinámica urbana presenta un grado considerablede consolidación y algunos sectores con proceso dedensificación, que requiere de la dación de NormasUrbanísticas dentro de un Planeamiento Integral quepermita determinar una infraestructura básica urbanadistrital, así como las directrices normativas quepermitan implementar las políticas urbanas y lasacciones municipales para elevar las condiciones decalidad de vida de la población de la circunscripción.La propuesta del Planeamiento Integral de dichosector está conformada por seis (06) Organizacionesde Vivienda, con 606 lotes de vivienda y benefician aun total de 3,030 habitantes, presentando unaconfiguración geográfica de riesgo generado pordesastres naturales, recomendándose a laciudadanía no ocupar los terrenos vulnerables, loscuales han sido calificados como zonas de Proteccióny Tratamiento Paisajista. Esta propuesta ha sidoaprobada por los representante de todas lasOrganizaciones, para lo cual se suscribió un Acta deAcuerdo de fecha 28 de setiembre de 2005. Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamientoterritorial y salvaguardar los procesos de independizacióny habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dichosector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de laciudad y la correspondiente inserción en el continuourbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de lasmanzanas y la definición de las vías primarias ysecundarias, la sección y los derechos de vías primariasy secundarias, la sección y los derechos de vías, asícomo los aportes reglamentarios para recreación públicay servicios públicos complementarios a fin de regularizarlas habilitaciones urbanas del sector del PlaneamientoIntegral, estableciéndose la afectación predialcorrespondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADESCONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADESNº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDADDE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LASESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DELTRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SEHA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y EQUIPAMIENTO URBANO DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 29; DENOMINADO VILLA DEL PERIODISTA, VILLA LA CAMPIÑA Y LAS TERRAZAS DEL PUEBLO; DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de Módulos Viales y Equipamiento Urbano ubicadoen parte del Sector signado como parte del sector 29del distrito de Ate, constituido por un terreno de460,555.91 m 2, situado entre las coordenadas N 8669300, 8669800, E 295700, 297400, el mismo queserá considerado de cumplimiento obligatorio paralos propietarios de terrenos de las habilitacionesfuturas que forma parte de dicho planeamiento y seráinscrito obligatoriamente como carga en los RegistroPúblicos, con una vigencia de cinco (05) años comomínimo, conforme al Plano signado como Nº 08-2005-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrantede la presente Ordenanza.