TEXTO PAGINA: 89
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 No obstante que la mencionada Municipalidad Distrital reingresó el expediente dentro del plazo otorgado paratal efecto, remitiendo incluso la Ordenanza Nº 106-MDCH, previa revisión de la información enviada seconstató que la misma no reunía los requisitos técnicosy legales, por lo que el SAT procedió a la devolución definitiva del expediente a través del Oficio Nº 004-090- 00001994 del 23.12.05. 4. Municipalidad Distrital de Cieneguilla: Ordenanzas Nºs. 013-2005-MDC y 017-2005-MDC.- La MunicipalidadDistrital de Cieneguilla solicitó la ratificación dentro delplazo legal, y de la revisión de la información enviada se concluyó que la misma era insuficiente, motivo por el cual se requirió el envío de la informacióncomplementaria. Pese al plazo otorgado, dichaMunicipalidad Distrital no cumplió con absolver lasdeficiencias detectadas, por lo que el SAT procedió adevolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090- 00001981 del 12.12.05. No obstante que la referida Municipalidad Distrital reingresó el expediente dentro del plazo otorgado paratal efecto, remitiendo incluso la Ordenanza Nº 017-2005-MDC, de la revisión de la información enviadase constató que la misma no cumplía los requisitos técnicos que permitiera emitir un informe favorable, por lo que el SAT procedió a la devolución definitiva delexpediente a través del Oficio Nº 004-090-00002001del 23.12.05. 5. Municipalidad Distrital de Pachacamac: Ordenanza Nº 030-2005-MDP/A y su modificatoria la Ordenanza Nº 035-2005-MDP/A.- La Municipalidad Distrital de Pachacamac solicitó la ratificación y absolvió elrequerimiento formulado dentro del plazo legal, y de larevisión de la información enviada se concluyó que lamisma era absolutamente insuficiente, motivo por el cualel SAT procedió a devolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001969 del 6.12.05. Pese a que la mencionada Municipalidad Distrital reingresó el expediente dentro del plazo otorgado paratal efecto, de la revisión de la información enviada seconstató que la misma no reunía los requisitos técnicosque permitiera emitir un informe favorable, por lo que el SAT procedió a la devolución definitiva del expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001995, el mismo que ala fecha se encuentra en proceso de notificación enatención a que la Municipalidad Distrital no labora desdela semana pasada. 6. Municipalidad Distrital de Pucusana: Ordenanza numeración.- La Municipalidad Distrital de Pucusana formuló su solicitud de ratificación dentro del plazo legalestablecido para tal efecto, y de la revisión de lainformación enviada se concluyó que la misma eraabsolutamente insuficiente, motivo por el cual se requirióel envío de información complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplió con absolver las deficiencias detectadas, por lo que el SATprocedió a devolver el expediente a través del OficioNº 004-090-00001968 del 6.12.05. A la fecha, la citadadevolución se convirtió en definitiva, en atención a que laMunicipalidad no reingresó la solicitud dentro del plazo otorgado para tal efecto. 7. Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: Ordenanza Nº 073-MDPH, modificada por la OrdenanzaNº 075-MDPH.- La Municipalidad Distrital de PuntaHermosa presentó su solicitud de ratificación y absolvióel requerimiento formulado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT dentro del plazo establecido, de la revisión de la información enviada se concluyó que lamisma mantenía observaciones técnicas y legales, porlo que el SAT procedió a su devolución a través delOficio Nº 004-090-00001961 del 5.12.05. No obstante que la Municipalidad Distrital reingresó el expediente dentro del plazo otorgado para tal efecto, de la revisión de la información enviada se constató quela misma no reunía los requisitos técnicos que permitieraemitir un informe favorable, por lo que el SAT procedió ala devolución definitiva del expediente. 8. Municipalidad Distrital de San Bartolo: Ordenanza Nº 031-2005/MDSB.- Mediante Oficio Nº 004-090- 00001872 del 26.11.05 el SAT procedió a la devoluciónde la solicitud de ratificación formulada por dichaMunicipalidad Distrital, toda vez que no se remitiódocumentación alguna que permitiera sustentar técnica y legalmente el pedido. Si bien la Municipalidad Distrital reingresó el expediente dentro del plazo otorgado para tal efecto, de la revisiónde la información enviada se constató que la misma nocumplía con los requisitos técnicos, por lo que el SAT procedió a la devolución definitiva del expediente a través del Oficio Nº 004-090-00002002 de fecha 27.12.05, elcual se encuentra en proceso de notificación. 9. Municipalidad Distrital de Santa Rosa: Ordenanza Nº 152 y la Ordenanza Nº 158, modificada por laOrdenanza Nº 163.- Mediante Oficio Nº 004-090- 00001439 del 26.9.05 el SAT procedió a la devolución de la solicitud de ratificación toda vez que no se ajustaba alos lineamientos propuestos por el TribunalConstitucional, porque disponía la aplicación de laOrdenanza del año 2004. Si bien la referida Municipalidad reingresó el expediente dentro del plazo otorgado para tal efecto, enviando la Ordenanza Nº 158, posteriormentemodificada por la Ordenanza Nº 163, de la revisión de lainformación enviada se constató que la misma no reuníalos requisitos técnicos y legales, motivo por el cual elSAT procedió a la devolución definitiva del expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001967 del 6.12.05. Que, por lo expuesto y considerando la opinión del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que concluyeque las Ordenanzas mencionadas en la parteconsiderativa del presente Acuerdo, no se encuentranconforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Texto Único Ordenadode la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto por elTribunal Constitucional en la Sentencia y en la ResoluciónAclaratoria recaídas en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 22 de abril de 2005,. ACORDÓ: Artículo Único.- Tomar conocimiento de las devoluciones efectuadas por el Servicio deAdministración Tributaria- SAT, de las solicitudes de ratificación remitidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, que se detalla en la parteconsiderativa del presente Acuerdo, y por las razonesque en cada caso se menciona, siendo de exclusivaresponsabilidad de las autoridades y funcionarios de lasMunicpalidades Distritales indicadas en el presente Acuerdo, la presentaciòn de solicitudes de ratificaciòn que no se ajustan a ley, ello a pesar de las facilidadesque se les brindó para efectuar las subsanacionesnecesarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 22026 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G61/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G67/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73/G20/G49/G20/G61/G20/G49/G56/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G35/G37 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 103 Lima, 28 de diciembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 857 se aprobó el marco jurídico normativo aplicable a los