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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 provincia de Lima, de las solicitudes de ratificación de las Ordenanzas que aprueban el recálculo de los arbitriosmunicipales por los períodos no prescritos, y sobrearbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006. Que, en ese sentido el SAT procedió a la devolución de las Ordenanzas que aprueban el recálculo de arbitrios municipales por los períodos no prescritos, correspondiente a las siguientes MunicipalidadesDistritales, por las razones que se señalan acontinuación: 1. Municipalidad Distrital de Ancón: Ordenanza Nº 061-2005-MDA.- La Municipalidad Distrital de Ancón solicitó la ratificación dentro del plazo legal, pero de larevisión de la información enviada se concluyó que lamisma era insuficiente, por lo que se requirió el envíode información complementaria, y pese al plazootorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplió con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedió a devolver el expediente a travésdel Oficio Nº 004-090-00001951 del 2.12.05. A la fecha,la citada devolución se convirtió en definitiva enatención a que la referida Municipalidad Distrital noreingresó la solicitud dentro del plazo otorgado para tal efecto. 2. Municipalidad Distrital de Breña: Ordenanzas Nºs. 171-MDB y 176-MDB.- La Municipalidad Distrital deBreña solicitó la ratificación dentro del plazo legal, yrevisada la información enviada se concluyó que lamisma era insuficiente, por lo que se requirió el envío de la información complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplió con absolver lasdeficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedióa devolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001837 del 21.11.05, en el cual se otorgó un plazo de10 días hábiles para el reingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Oficio de fecha 13.12.05solicitó el reingreso de su solicitud, enviando para talefecto la Ordenanza Nº 176-MDB, y teniendo enconsideración que dicho reingreso se efectuó de maneraextemporánea, el SAT mediante Oficio Nº 004-090- 00001996 del 23.12.05 procedió a la devolución definitiva del expediente. 3. Municipalidad Distrital de Chaclacayo: Ordenanza Nº 102-MDCH.- La Municipalidad Distritalde Chaclacayo solicitó la ratificación dentro del plazolegal, y previa revisión de la información enviada se concluyó que la misma era insuficiente, por lo que se requirió el envío de información complementaria, y noobstante el plazo otorgado, la mencionadaMunicipalidad Distrital no cumplió con absolver lasdeficiencias detectadas, motivo por el cual el SATprocedió a devolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001941 del 02.12.05. A la fecha, la citada devolución se convirtió en definitiva, en atención aque la referida Municipalidad Distrital no reingresó lasolicitud dentro del plazo otorgado para tal efecto. 4. Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica: Ordenanza Nº 071-CDLCH.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica presentó su solicitud de ratificación dentro del plazo legal, y revisada lainformación enviada se concluyó que la misma eraabsolutamente insuficiente, incluso se presentó unproyecto de Ordenanza, motivo por el cual se requirióel envío de información complementaria, y pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplió con absolver las deficiencias detectadas, motivo porel cual el SAT procedió a devolver el expediente através del Oficio Nº 004-090-00001841 del 22.11.05,en el cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles para elreingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la mencionada Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 123-2005-SGde fecha 07.12.05 solicitó el reingreso de su solicitud,enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 071-CDLCH,y teniendo en cuenta que el reingreso se efectuó demanera extemporánea, el SAT mediante Oficio N.º 004- 090-00001997 del 23.12.05 procedió a la devolución definitiva del expediente. 5. Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: Ordenanzas Nºs. 071-MDPH y 077-MDPH.- LaMunicipalidad Distrital de Punta Hermosa presentó su solicitud de ratificación, y absolvió el requerimientoformulado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT,dentro del plazo establecido, y previa revisión de lainformación enviada se concluyó que la misma manteníaobservaciones técnicas y legales, motivo por el cual el SAT procedió a la devolución a través del Oficio Nº 004- 090-00001844 del 25.11.05, en el cual se otorgó un plazode 10 días hábiles para el reingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la citada Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 262-2005-SG-MDPH del 14.12.05 solicitó el reingreso de su solicitud, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 077-MDPH, y teniendo en cuenta que el reingreso se efectuó de maneraextemporánea, el SAT mediante Oficio Nº 004-090-00002000 del 23.12.05 procedió a la devolución definitivadel expediente. 6. Municipalidad Distrital de San Bartolo: Ordenanza Nº 030-2005/MDSB.- El SAT mediante Oficio Nº 004-090-00001623 del 28.10.05 procedió ala devolución de la solicitud de ratificación formuladapor la citada Municipalidad Distrital, toda vez que nose remitió documentación alguna que permitierasustentar técnica y legalmente el pedido; y si bien la mencionada Municipalidad reingresó el expediente dentro del plazo otorgado para tal efecto, de la revisiónde la información enviada se constató que la mismano reunía los requisitos técnicos y legales, por lo queel SAT procedió a la devolución definitiva delexpediente, a través del Oficio Nº 004-090-00001958 del 5.12.05. Que, asimismo el SAT procedió a la devolución de solicitudes de ratificación de Ordenanzas que apruebanel régimen tributario de los arbitrios municipalescorrespondientes al ejercicio 2006, de las siguientesMunicipales Distritales, por las razones que se señalan a continuación: 1. Municipalidad Distrital de Ancón: Ordenanza Nº 062-2005-MDA.- La Municipalidad Distrital de Ancónsolicitó la ratificación dentro del plazo legal, y previarevisión de la información enviada se concluyó que la misma era insuficiente, por lo que se requirió el envío de la información complementaria. Pese al plazo otorgado,dicha Municipalidad Distrital no cumplió con absolver lasdeficiencias detectadas, por lo que el SAT procedió adevolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001966 del 6.12.05. A la fecha, la citada devolución se convirtió en definitiva, en atención a que la mencionada Municipalidad no reingresó la solicitud dentro del plazootorgado para tal efecto. 2. Municipalidad Distrital de Breña: Ordenanzas Nºs. 169-MDB y 181-MDB.- La Municipalidad Distritalde Breña solicitó la ratificación dentro del plazo legal, y de la revisión de la información enviada se concluyó que la misma era insuficiente, por lo que se requirió elenvío de la información complementaria. Pese al plazootorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplió conabsolver las deficiencias detectadas, motivo por elcual el SAT procedió a devolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001871 del 23.11.05, en el cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles para elreingreso. Con posterioridad a dicho plazo, la referida Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 120-2001-SG/MDB de fecha 13.12.05, solicitó el reingreso de su solicitud, enviando para tal efecto la Ordenanza Nº 181- MDB, y teniendo en cuenta que el reingreso se efectuóde manera extemporánea, el SAT mediante OficioNº 004-090-00001998 del 23.12.05 se procedió a ladevolución definitiva del expediente. 3. Municipalidad Distrital de Chaclacayo: Ordenanza Nº 103-MDCH y su modificatoria la Ordenanza Nº 106- MDCH.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicitóla ratificación dentro del plazo legal, y previa revisión dela información enviada se concluyó que la misma erainsuficiente, por lo que se requirió el envío de lainformación complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha Municipalidad Distrital no cumplió con absolver las deficiencias detectadas, motivo por el cual el SAT procedióa devolver el expediente a través del Oficio Nº 004-090-00001970 del 7.12.05.