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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2005 (07/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 284157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de enero de 2005 transferencia al sector privado o de otra modalidad dis- puesta por el Gobierno, sin necesidad de contar con elconsentimiento del Usuario Intermedio, quedando la En- tidad Prestadora luego de efectuada la cesión, totalmen- te liberada del cumplimiento de las obligaciones emana-das de este Mandato. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunica-ción escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435º del Código Civil. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Practicaje, se hace responsable de los actos, accio- nes u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje, dispondrá lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, el mismo que deberá con- tar con uniforme de trabajo señalado en la norma co-rrespondiente, siendo su uso de carácter obligatorio. c. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio de Practicaje enlos Registros del Terminal Portuario correspondiente, no podrá ser modificado o incrementado sin la autorización previa de ENAPU S.A., lo cual deberá ser solicitado porescrito. ENAPU no se opondrá sin razón debidamente justificada, debiéndose pronunciar en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la referida solicitud,transcurridos los cuales se considerará aceptada. 00079 Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Ian Taylor y Cía. S.A.C. para la prestación del servicio de prac- ticaje en los Terminales Portuarios delCallao y Paita ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2004-CD/OSITRAN Lima, 15 de diciembre de 2004.MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa IAN TA- YLOR Y CÍA S.A.C. (TAYLOR) mediante comunicaciónde fecha 13 de octubre de 2004, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la prestación del Ser- vicio de Practicaje en los Terminales Portuarios (TP) delCallao y Paita; que establezca las condiciones de acce- so de dicha empresa a los referidos terminales portua- rios de uso público administrados por la Empresa Nacio-nal de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 063-04- GRE-OSITRAN, el Informe Nº 450-04-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, ele-vados a la Gerencia General mediante Nota Nº 203-04- GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje- tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta-tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas adicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es- tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infra- estructura, siempre que se cumplan los requisitos lega- les y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma-teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI- TRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público,para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimientoestablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI- TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua-rios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes encaso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a faltade acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto del presente, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con res- pecto al pago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPUpropuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de practicaje. 2. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso deENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación delreferido servicio. 3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac-