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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 302-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS IN- DUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A., representada en elpaís por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO,permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada "ROBER- TO A", cuyas características se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm.; por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 1de diciembre del 2004 al 28 de febrero del 2005. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO (m3) DE DE MALLA PRESERV. "ROBERTO A" P-00-0740 115.43 455.94 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siem- pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen-tados para la obtención del permiso de pesca, conforme alo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, la embarcación pesquera a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberácontratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuarse la Inspección Técnica de la embarcación pesquera, a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perú (TCI) acredi-tado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuarálas acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumpli-miento del derecho administrativo otorgado a través de lapresente resolución, debiendo informar a la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Minis- terio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00506 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-08386003 del 13 y 26 de octubre del 2004, presentados por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, en representación de la empresa ecuatoriana NEGOCIOS INDUSTRIALESREAL "NIRSA" S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande-ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes;