Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

- Embajadora MORDAZA MORDAZA Gamio de Barrenechea, Directora Ejecutiva (e) de la Oficina de Asuntos Legales. Articulo Segundo.- Designar como representante alterna ante la citada Comision Especial Multisectorial a la: - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Asesora Legal de la Oficina de Asuntos Legales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01371

Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Iquitos, a partir del 15 de febrero de 2005. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01370

SALUD
Declaran diversas areas como habilitadas o prohibidas sanitariamente, comprendidas en zonas de produccion de especies de moluscos bivalvos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0094/2005/DIGESA/SA
MORDAZA, 19 de enero del 2005 Visto el Informe Nº 0038-005/DEHAZ/DIGESA de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DEHAZ) ­ Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) referente a la habilitacion sanitaria de las areas de produccion de moluscos bivalvos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado informe establece que el monitoreo 57º que corresponde a las areas de produccion de moluscos bivalvos El Ancla de la MORDAZA Independencia y Playa Yumaque de la MORDAZA Lagunillas ubicadas en la provincia Pisco; Playa Jaguay de la provincia de Chincha del departamento Ica, cumplen con los criterios sanitarios favorables para su explotacion, por lo tanto se les califica como areas habilitadas sanitariamente para la produccion de moluscos bivalvos, segun lo establecido en el articulo 16º, literal a) del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM, de donde se autoriza la recoleccion/extraccion sostenible de estas especies destinadas al consumo humano; Que, las areas de produccion de moluscos bivalvos MORDAZA Grande, Canastones, Carhuaz, Punta Carreta de la MORDAZA Independencia y La Mina de la MORDAZA Lagunilla ubicadas en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, no cumplen con los criterios sanitarios, por lo tanto se les califica como areas prohibidas sanitariamente, segun lo establecido en el articulo 16º, literal c) del Reglamento Sanitario senalado en el considerando anterior, de donde se prohibe la recoleccion/extraccion y consumo humano de moluscos bivalvos, por presentar riesgos a la salud publica y a los intereses nacionales; Que, corresponde a la DIGESA calificar la aptitud sanitaria de la areas de produccion a fin de garantizar que los moluscos bivalvos provenientes de dichas areas, MORDAZA sanos e inocuos MORDAZA de ser liberados al MORDAZA para su consumo, adoptando las medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio del Salud, Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud; Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolucion Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM ­ Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTE las areas comprendidas en zonas de produccion de las especies de moluscos bivalvos que se detallan a continuacion:

Designan representantes ante la Comision Especial Multisectorial encargada de la Incorporacion de la Normativa Antiterrorista Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0027-2005-RE
MORDAZA, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Legislativa Nº 27992, el Peru ha aprobado la Convencion Interamericana contra el Terrorismo, documento que luego fue ratificado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2003-RE; Que, dicho convenio importa una doble exigencia de adaptacion normativa, pues no solo deben tomarse en cuenta las estipulaciones de su contenido en si, sino que ademas han de considerarse, para su cabal cumplimiento, los tratados en materia de terrorismo de los que el Peru es parte; Que, el Peru como MORDAZA miembro de la Organizacion de las Naciones Unidas, debe dar cuenta de los avances que MORDAZA hecho en esta materia, segun se desprende de la Resolucion Nº 1377 (2001), del 12 de noviembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS se crea la Comision Especial Multisectorial encargada de la Incorporacion de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI); cuyo objeto es proponer los proyectos normativos que incorporen a la legislacion nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales contra el terrorismo, que MORDAZA vinculantes para el Peru y cuyo contenido no se encuentre contemplado en nuestro derecho positivo; Que, el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo, senala que la Comision Especial Multisectorial estara conformada por un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Publico, un representante del Ministerio del Interior y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia es necesario designar al representante de este Ministerio ante la citada Comision Especial Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias, el articulo 4º de la Ley Nº 27594 y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Especial Multisectorial encargada de la Incorporacion de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI), a la siguiente funcionaria:

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