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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Emilio Puente Luna, como Director Re- gional de la Oficina Descentralizada del Ministerio deRelaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, a partir del15 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01370 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G41/G6E/G74/G69/G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2005-RE Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 27992, el Perú ha aprobado la Convención Interamericana contra el Terrorismo, documento que luego fue ratificado me- diante el Decreto Supremo Nº 076-2003-RE; Que, dicho convenio importa una doble exigencia de adaptación normativa, pues no sólo deben tomarse encuenta las estipulaciones de su contenido en sí, sino que además han de considerarse, para su cabal cumplimiento, los tratados en materia de terrorismo de los que el Perú es parte; Que, el Perú como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, debe dar cuenta de los avan- ces que haya hecho en esta materia, según se despren- de de la Resolución Nº 1377 (2001), del 12 de noviembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni- das; Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS se crea la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI); cuyo objeto es proponer los proyectos normativos que incorporen a la legislación nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales contra el terroris- mo, que sean vinculantes para el Perú y cuyo conteni- do no se encuentre contemplado en nuestro derecho positivo; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supre- mo, señala que la Comisión Especial Multisectorial esta- rá conformada por un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Poder Judicial, un repre- sentante del Ministerio Público, un representante del Mi- nisterio del Interior y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia es necesario designar al repre- sentante de este Ministerio ante la citada Comisión Espe- cial Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- , Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Especial Multisectorial encargada de la Incorporación de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI), a la siguiente funcionaria:- Embajadora Juana Nita Gamio de Barrenechea, Directora Ejecutiva (e) de la Oficina de Asuntos Legales. Artículo Segundo.- Designar como representante alterna ante la citada Comisión Especial Multisectorial a la: - Dra. Jessie Liliana Trevejo Núñez, Asesora Legal de la Oficina de Asuntos Legales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01371 SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D /G74/G61/G64/G61/G73/G20/G6F/G20/G70/G72/G6F/G68/GED/G62/G69/G64/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G2C/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6C/G75/G73/G63/G6F/G73/G20/G62/G69/G76/G61/G6C/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0094/2005/DIGESA/SA Lima, 19 de enero del 2005 Visto el Informe Nº 0038-005/DEHAZ/DIGESA de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis(DEHAZ) – Programa Nacional de Sanidad de Mariscos(PNSM) referente a la habilitación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos; CONSIDERANDO:Que, el mencionado informe establece que el monito- reo 57º que corresponde a las áreas de producción de moluscos bivalvos El Ancla de la Bahía Independencia y Playa Yumaque de la Bahía Lagunillas ubicadas en laprovincia Pisco; Playa Jaguay de la provincia de Chin-cha del departamento Ica, cumplen con los criterios sa-nitarios favorables para su explotación, por lo tanto seles califica como áreas habilitadas sanitariamente para la producción de moluscos bivalvos, según lo estableci- do en el artículo 16º, literal a) del Reglamento Sanitariode Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fi-nes de Exportación aprobado por Resolución MinisterialNº 0730-2003-SA/DM, de donde se autoriza la recolec-ción/extracción sostenible de estas especies destina- das al consumo humano; Que, las áreas de producción de moluscos bival- vos Laguna Grande, Canastones, Carhuaz, PuntaCarreta de la Bahía Independencia y La Mina de laBahía Lagunilla ubicadas en la provincia de Pisco,departamento de Ica, no cumplen con los criterios sanitarios, por lo tanto se les califica como áreas pro- hibidas sanitariamente, según lo establecido en el ar-tículo 16º, literal c) del Reglamento Sanitario señaladoen el considerando anterior, de donde se prohíbe larecolección/extracción y consumo humano de molus-cos bivalvos, por presentar riesgos a la salud pública y a los intereses nacionales; Que, corresponde a la DIGESA calificar la aptitud sanitaria de la áreas de producción a fin de garantizarque los moluscos bivalvos provenientes de dichas áreas,sean sanos e inocuos antes de ser liberados al mercadopara su consumo, adoptando las medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio del Salud, Ley Nº 26842 –Ley General de Salud; Decreto Supremo Nº 007-98-SAy la Resolución Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM – Re-glamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consu- mo Humano con Fines de Exportación; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTE las áreas comprendidas en zonas de producción de lasespecies de moluscos bivalvos que se detallan a conti- nuación: