Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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1. El vaporizador/regulador debera contar con sistema de corte de gas automatico si el motor dejara de funcionar. 2. Los tanques para GLP automotriz deberan ser fabricados bajo normas ASME Seccion VIII (American Society of Mechanical Engineers) y cumplir con las normas dictadas para recipientes a presion. 3. El tanque para GLP automotriz debera contar con los siguientes componentes : 3.1. Valvula check en la entrada de gas 3.2. Limitador automatico de carga a 80% 3.3. Valvula de exceso de presion 3.4. Valvula de exceso de flujo 4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberias y valvulas) utilizados en la instalacion deberan ser certificados para uso de GLP automotriz. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modificacion para uso de GLP automotriz deben cumplir con la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.115:2003. B. Conversiones a GNV: 1. Requisitos generales: Los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o diesel que MORDAZA convertidos a combustion de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), deben cumplir como minimo las siguientes especificaciones: 1.1. Tanques para GNV fabricados de acuerdo a la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 111.013:2004. 1.2. Equipos y accesorios utilizados en la conversion para uso de GNV fabricados de acuerdo con la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 111.014:2004. 1.3. Montaje de equipos completos en vehiculos convertidos para uso de GNV de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 111.015:2004 1.4. Dispositivos de sujecion de tanques para GNV de acuerdo con la Nor ma Tecnica Peruana NTP 111.016.2004. 1.5. Los tanques, equipos y accesorios utilizados en la conversion para uso de GNV deben estar certificados y aprobados por el organo competente de PRODUCE y de acuerdo a las normas que dicho Ministerio expida. 2. Autorizacion de Talleres de conversion para GNV: 2.1. Las conversiones efectuadas a los vehiculos con la finalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustion a GNV, solamente seran realizadas por los talleres de conversion autorizados por la DGCT y que cumplan con la MORDAZA Tecnica Peruana NTP:111.018.2004. 2.2. La autorizacion, certificacion y control de talleres de conversion se realizara de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la DGCT en la Directiva correspondiente. 2.3. Unicamente los talleres de conversion autorizados por la DGCT realizaran las reparaciones de los equipos completos que permitan la combustion a GNV. 3. Vehiculos habilitados para abastecerse de GNV: 3.1. Todo vehiculo convertido para la combustion de GNV debera ser certificado por alguna Entidad Certificadora de Conversiones autorizada por la DGCT, la misma que, una vez que apruebe la conversion, emitira el correspondiente Certificado de Conformidad de Conversion, instalara el microchip o dispositivo electronico con acoplamiento electromagnetico que permita el almacenamiento e intercambio de informacion y registrara los datos del vehiculo en el Sistema de Control de Carga de GNV, habilitando de esta manera el vehiculo convertido por el plazo de un (1) ano para cargar GNV. 3.2. Los vehiculos nuevos originalmente disenados para combustion de GNV deberan ser igualmente habilitados por alguna Entidad Certificadora de Conversiones autorizada por la DGCT, la misma que instalara el microchip o dispositivo electronico con acoplamiento electromagnetico que permita el almacenamiento e intercambio de informacion y registrara los datos del vehiculo en el Sistema de Control de Carga de GNV, habilitando de esta manera el vehiculo por el plazo de un (1) ano para cargar GNV

3.3. La instalacion del microchip o dispositivo electronico con acoplamiento electromagnetico que permita el almacenamiento e intercambio de informacion debera realizarse de acuerdo a las exigencias establecidas en la NTP:111.015.2004 y la NTP:111.019.2004. 3.4. Unicamente vehiculos habilitados y que tengan instalado el microchip o dispositivo electronico con acoplamiento electromagnetico podran abastecerse de GNV en las estaciones de servicio. Toda estacion de servicio debera estar autorizada por la entidad competente para suministrar dicho combustible. 4. Certificacion anual de los vehiculos convertidos: 4.1. Los vehiculos a combustion de GNV, sistema bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV) deberan ser inspeccionados como condicion previa para renovar su habilitacion para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento. 4.2. Una vez aprobada la inspeccion, la Entidad Certificadora de Conversiones registrara en el Sistema de Control de Carga de GNV la renovacion de la habilitacion del vehiculo para cargar GNV por el plazo de un (1) ano y emitira el correspondiente Certificado de Inspeccion Anual. 4.3. Vencido el plazo de la habilitacion para cargar GNV o el de renovacion de la misma, sin que el vehiculo MORDAZA sido sometido a la inspeccion correspondiente, este quedara automaticamente imposibilitado de cargar dicho combustible por el Sistema de Control de Carga de GNV. 5. Certificacion Quinquenal de Cilindros: 5.1. Los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible liquido/GNV), deberan ser inspeccionados cada cinco (5) anos en cualquiera de los Centros de Revision Periodica de Cilindros (CRPC) autorizados por la DGCT para verificar que estos mantienen los requisitos minimos de funcionamiento de acuerdo a la NTP 111.017.2004. 5.2. Las inspecciones quinquenales de los cilindros para GNV solamente podran ser realizadas en los Centros de Revision Periodica de Cilindros autorizados por la DGCT de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. 5.3. Los vehiculos que no aprueben la inspeccion quinquenal de cilindros quedaran automaticamente imposibilitados por el Sistema de Control de Carga de GNV de cargar dicho combustible. "Articulo 36º.- Senalizacion de las medidas vehiculares Los vehiculos o combinaciones vehiculares que sobrepasen los 20.5 metros de largo, deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres del rotulo utilizados para consignar la longitud deben tener una altura minima de 100 mm y un grosor minimo de 10 mm." "Articulo 40º.- Controles de medidas La medicion de la longitud del vehiculo o combinacion de vehiculos se efectua desde la parte mas sobresaliente de cada voladizo del mismo. Toda mercancia transportada sera trasladada dentro del area de carga del vehiculo. Excepcionalmente, la mercancia transportada podra exceder en la parte posterior hasta en un 8% la longitud total del vehiculo, sin exceder en ningun caso el voladizo MORDAZA permitido senalado en el Anexo IV. En este caso, se debe cumplir las siguientes condiciones: a) Colocar como minimo una banderola de color MORDAZA en el extremo posterior de la mercancia, la que ademas no debe obstaculizar la vision de la Placa Unica Nacional de Rodaje; y, b) La circulacion estara permitida unicamente en el horario de 6:00 a 18:00 horas. Cuando la longitud MORDAZA de la mercancia que se transporta excede en 8% la longitud total del vehiculo y/ o cuando por cualquier razon justificada deba realizarse

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