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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 1. El vaporizador/regulador deberá contar con siste- ma de corte de gas automático si el motor dejara defuncionar. 2. Los tanques para GLP automotriz deberán ser fabricados bajo normas ASME Sección VIII (American Society of Mechanical Engineers) y cumplir con las nor-mas dictadas para recipientes a presión. 3. El tanque para GLP automotriz deberá contar con los siguientes componentes : 3.1. Válvula check en la entrada de gas 3.2. Limitador automático de carga a 80%3.3. Válvula de exceso de presión3.4. Válvula de exceso de flujo 4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberías y válvulas) utilizados en la instalación deberán ser certifi- cados para uso de GLP automotriz. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modifica- ción para uso de GLP automotriz deben cumplir con laNorma Técnica Peruana NTP 321.115:2003. B. Conversiones a GNV: 1. Requisitos generales: Los vehículos originalmente diseñados para la com- bustión de gasolina o diésel que sean convertidos a com-bustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), deben cum- plir como mínimo las siguientes especificaciones: 1.1. Tanques para GNV fabricados de acuerdo a la Norma Técnica Peruana NTP 111.013:2004. 1.2. Equipos y accesorios utilizados en la conversión para uso de GNV fabricados de acuerdo con la Norma Técnica Peruana NTP 111.014:2004. 1.3. Montaje de equipos completos en vehículos con- vertidos para uso de GNV de acuerdo a lo dispuesto porla Norma Técnica Peruana NTP 111.015:2004 1.4. Dispositivos de sujeción de tanques para GNV de acuerdo con la Norma Técnica Peruana NTP 111.016.2004. 1.5. Los tanques, equipos y accesorios utilizados en la conversión para uso de GNV deben estar certificadosy aprobados por el órgano competente de PRODUCE yde acuerdo a las normas que dicho Ministerio expida. 2. Autorización de Talleres de conversión para GNV: 2.1. Las conversiones efectuadas a los vehículos con la finalidad de instalar en ellos el equipo completoque permita la combustión a GNV, solamente serán rea- lizadas por los talleres de conversión autorizados por la DGCT y que cumplan con la Norma Técnica PeruanaNTP:111.018.2004. 2.2. La autorización, certificación y control de talleres de conversión se realizará de acuerdo al procedimientoque para dicho efecto establezca la DGCT en la Directi- va correspondiente. 2.3. Únicamente los talleres de conversión autoriza- dos por la DGCT realizarán las reparaciones de los equi-pos completos que permitan la combustión a GNV. 3. Vehículos habilitados para abastecerse de GNV: 3.1. Todo vehículo convertido para la combustión de GNV deberá ser certificado por alguna Entidad Certifica-dora de Conversiones autorizada por la DGCT, la mis-ma que, una vez que apruebe la conversión, emitirá elcorrespondiente Certificado de Conformidad de Conver- sión, instalará el microchip o dispositivo electrónico con acoplamiento electromagnético que permita el almace-namiento e intercambio de información y registrará losdatos del vehículo en el Sistema de Control de Carga deGNV, habilitando de esta manera el vehículo convertidopor el plazo de un (1) año para cargar GNV. 3.2. Los vehículos nuevos originalmente diseñados para combustión de GNV deberán ser igualmente habi-litados por alguna Entidad Certificadora de Conversio-nes autorizada por la DGCT, la misma que instalará elmicrochip o dispositivo electrónico con acoplamientoelectromagnético que permita el almacenamiento e in- tercambio de información y registrará los datos del vehí- culo en el Sistema de Control de Carga de GNV, habili-tando de esta manera el vehículo por el plazo de un (1)año para cargar GNV3.3. La instalación del microchip o dispositivo electró- nico con acoplamiento electromagnético que permita elalmacenamiento e intercambio de información deberárealizarse de acuerdo a las exigencias establecidas en la NTP:111.015.2004 y la NTP:111.019.2004. 3.4. Únicamente vehículos habilitados y que tengan instalado el microchip o dispositivo electrónico con aco-plamiento electromagnético podrán abastecerse de GNVen las estaciones de servicio. Toda estación de serviciodeberá estar autorizada por la entidad competente para suministrar dicho combustible. 4. Certificación anual de los vehículos convertidos:4.1. Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi- combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combusti- ble líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como con- dición previa para renovar su habilitación para cargarGNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Con-versiones autorizados por la DGCT con el objeto deverificar que los componentes instalados se encuentrenen correcto estado de funcionamiento. 4.2. Una vez aprobada la inspección, la Entidad Cer- tificadora de Conversiones registrará en el Sistema deControl de Carga de GNV la renovación de la habilitacióndel vehículo para cargar GNV por el plazo de un (1) añoy emitirá el correspondiente Certificado de InspecciónAnual. 4.3. Vencido el plazo de la habilitación para cargar GNV o el de renovación de la misma, sin que el vehículohaya sido sometido a la inspección correspondiente, éstequedará automáticamente imposibilitado de cargar di-cho combustible por el Sistema de Control de Carga deGNV. 5. Certificación Quinquenal de Cilindros: 5.1. Los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (com-bustible líquido/GNV), deberán ser inspeccionados cada cinco (5) años en cualquiera de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) autorizados por la DGCTpara verificar que éstos mantienen los requisitos míni-mos de funcionamiento de acuerdo a la NTP111.017.2004. 5.2. Las inspecciones quinquenales de los cilindros para GNV solamente podrán ser realizadas en los Cen- tros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados porla DGCT de acuerdo al procedimiento establecido paradicho efecto. 5.3. Los vehículos que no aprueben la inspección quinquenal de cilindros quedarán automáticamente im- posibilitados por el Sistema de Control de Carga de GNV de cargar dicho combustible. “Artículo 36º.- Señalización de las medidas vehicula- res Los vehículos o combinaciones vehiculares que so- brepasen los 20.5 metros de largo, deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los carac-teres del rótulo utilizados para consignar la longitud de-ben tener una altura mínima de 100 mm y un grosormínimo de 10 mm.” “Artículo 40º.- Controles de medidas La medición de la longitud del vehículo o combinación de vehículos se efectúa desde la parte más sobresa-liente de cada voladizo del mismo. Toda mercancía transportada será trasladada den- tro del área de carga del vehículo. Excepcionalmente, la mercancía transportada podrá exceder en la parte pos- terior hasta en un 8% la longitud total del vehículo, sinexceder en ningún caso el voladizo máximo permitidoseñalado en el Anexo IV. En este caso, se debe cumplirlas siguientes condiciones: a) Colocar como mínimo una banderola de color rojo en el extremo posterior de la mercancía, la que ademásno debe obstaculizar la visión de la Placa Única Nacionalde Rodaje; y, b) La circulación estará permitida únicamente en el horario de 6:00 a 18:00 horas. Cuando la longitud máxima de la mercancía que se transporta excede en 8% la longitud total del vehículo y/o cuando por cualquier razón justificada deba realizarse