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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 “Artículo 23º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos Adicionalmente, los vehículos destinados al trans- porte de combustibles líquidos derivados de hidrocarbu- ros deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación: 1. Casco cerrado tipo cisterna diseñado y fabricado exclusivamente para el transporte de combustibles. Apartir del 01 de enero del 2005, no se permitirá la circu- lación en el SNTT de vehículos con cisternas que estén acondicionadas con zonas de carga para el transportede otro tipo de mercancías y/o transporte de personas. 2. Rompeolas separados cada 1,6 m. como máximo, para los vehículos que se incorporen al SNTT a partirdel 01 de enero del 2005. 3. De tener más de un compartimiento, éstos deben estar separados por cámara(s) de aire de doble mam-paro, la misma que deberá contar con dos agujeros de diámetro no menor a 25 mm, uno en la parte superior y otro en la parte inferior y sin tapones. Se admite separa-ción simple para aquellos vehículos que posean mam- paros bombeados y pestañados. Esta exigencia será aplicable a los vehículos que se incorporen al SNTT apartir del 01 de enero del 2005. 4. Adicionalmente a los rótulos exigibles por la nor- matividad vigente, los laterales y la parte posterior de lacisterna deben consignar: “PELIGRO COMBUSTIBLE”. Los caracteres del rótulo deben de tener una altura mí- nima de 150 mm y un grosor mínimo de 20 mm. 5. Dispositivo antiestático para la circulación. 6. Sistema de carga y descarga de combustible de acuerdo a lo establecido por la normatividad del sectorEnergía y Minas.” “Artículo 24º.- Requisitos técnicos para los vehícu- los destinados al Servicio de Transporte Escolar (....) 1. Vehículos de categoría M 1: a. Peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1450 cm3. (....)” “Artículo 28º.- Modificación y conversión vehicular (....) Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi- cular del cambio de tipo de combustible, cuando se mo-difique el vehículo para combustión de GNV, GLP, siste- mas bi-combustible o sistemas duales se requerirá el Certificado de Conformidad de Conversión. (....)” Los Certificados de Conformidad de Modificación y/o Conversión deben ser emitidos por las personas jurídi-cas autorizadas por la DGCT de acuerdo al procedi- miento establecido para tal efecto en la Directiva corres- pondiente. En mérito a dichos Certificados y de los de-más documentos exigidos para cada caso, el registra- dor inscribirá las modificaciones efectuadas al vehículo y expedirá la Tarjeta de Identificación Vehicular respecti-va. (....)”. “Artículo 29º.- Conversión del sistema de combus- tión de gasolina o diésel a GLP, GNV, sistema bi-com- bustible o sistema dual. Las conversiones efectuadas a los vehículos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimenta- ción de combustible a GLP, GNV, sistemas bi-combusti-bles o sistemas duales, deberán constar en la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, conforme lo establecido en el artículo anterior del pre-sente Reglamento. Dichas conversiones se realizarán usando cilindros y accesorios nuevos, conforme a los siguientes proce-dimientos: A. Conversiones a GLP automotriz:Los vehículos originalmente diseñados para la com- bustión de gasolina que sean convertidos a combustiónde GLP automotriz o sistema bi-combustible (gasolina/ GLP) deben reunir como mínimo las siguientes caracte- rísticas:TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, Nº 014-2004-MTC y Nº 035-2004-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracterís-ticas técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, es necesario realizar ajustes en dicho cuerpo normativo con el objeto de mejorar el régimen de gestión y fiscalización de los pesos y medidas vehiculares, asícomo perfeccionar otros aspectos técnicos relaciona- dos con los procedimientos de incorporación de vehícu- los al sistema nacional de transporte terrestre, garanti-zando de esta manera la seguridad de los usuarios del transporte y la correcta conservación y mantenimiento de la infraestructura vial; Que, por otro lado, en razón de la introducción en el mercado del transporte peruano del gas natural vehicu- lar (GNV), como alternativa viable para reducir los índi-ces de contaminación ambiental y afrontar los efectos perniciosos de las fluctuaciones en los precios interna- cionales del combustible, se hace necesario que el Es-tado, cumpliendo su rol subsidiario, regule las conver- siones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o diésel con la finalidad de insta-lar en ellos el equipamiento que permita su combustión a gas natural vehicular (GNV), a fin de que éstas se reali- zan con las máximas garantías de seguridad, por talle-res debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utiliza-ción sin control; Que, la regulación referida en el párrafo precedente debe complementar y estar debidamente concordadacon las Normas Técnicas Peruanas expedidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asícomo con la normativa que sobre este particular vienen expidiendo otros sectores del Estado, a fin de que tales conversiones formen parte de los sistemas de controlde carga de combustibles que viene implementando el Estado con tecnología de punta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 13 del artículo 14º; el artículo 23º; el literal a) del numeral 1 del artículo 24º; el tercer y penúltimo párrafos del artículo 28º; losartículos 29º, 36º, 40º; 42º y 43º; primer párrafo del artí- culo 49º; primer párrafo del artículo 50º; artículos 51º, 55º, 56º, 60º, 61º y 69º; el segundo párrafo del artículo71º; el segundo párrafo del artículo 76º; el artículo 78º; y la Novena, Décima, Décima Primera, Décima Cuarta y Décimo Octava Disposiciones Complementarias delReglamento Nacional de Vehículos, los mismos que que- darán redactados de la siguiente manera: “Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N (...)13. Los vehículos de la categoría M 3 deben contar con tacógrafo o dispositivo electrónico registrador de tiempo y velocidad”.