Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004MTC, Nº 014-2004-MTC y Nº 035-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, es necesario realizar ajustes en dicho cuerpo normativo con el objeto de mejorar el regimen de gestion y fiscalizacion de los pesos y medidas vehiculares, asi como perfeccionar otros aspectos tecnicos relacionados con los procedimientos de incorporacion de vehiculos al sistema nacional de transporte terrestre, garantizando de esta manera la seguridad de los usuarios del transporte y la correcta conservacion y mantenimiento de la infraestructura vial; Que, por otro lado, en razon de la introduccion en el MORDAZA del transporte peruano del gas natural vehicular (GNV), como alternativa viable para reducir los indices de contaminacion ambiental y afrontar los efectos perniciosos de las fluctuaciones en los precios internacionales del combustible, se hace necesario que el Estado, cumpliendo su rol subsidiario, regule las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o diesel con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a gas natural vehicular (GNV), a fin de que estas se realizan con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la regulacion referida en el parrafo precedente debe complementar y estar debidamente concordada con las Normas Tecnicas Peruanas expedidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asi como con la normativa que sobre este particular vienen expidiendo otros sectores del Estado, a fin de que tales conversiones formen parte de los sistemas de control de carga de combustibles que viene implementando el Estado con tecnologia de punta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense el numeral 13 del articulo 14º; el articulo 23º; el literal a) del numeral 1 del articulo 24º; el tercer y penultimo parrafos del articulo 28º; los articulos 29º, 36º, 40º; 42º y 43º; primer parrafo del articulo 49º; primer parrafo del articulo 50º; articulos 51º, 55º, 56º, 60º, 61º y 69º; el MORDAZA parrafo del articulo 71º; el MORDAZA parrafo del articulo 76º; el articulo 78º; y la Novena, Decima, Decima Primera, Decima Cuarta y Decimo Octava Disposiciones Complementarias del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 14º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de las categorias M y N (...) 13. Los vehiculos de la categoria M3 deben contar con tacografo o dispositivo electronico registrador de tiempo y velocidad".

"Articulo 23º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos Adicionalmente, los vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos deben cumplir con las caracteristicas y/o contar con los dispositivos senalados a continuacion: 1. Casco cerrado MORDAZA cisterna disenado y fabricado exclusivamente para el transporte de combustibles. A partir del 01 de enero del 2005, no se permitira la circulacion en el SNTT de vehiculos con cisternas que esten acondicionadas con zonas de carga para el transporte de otro MORDAZA de mercancias y/o transporte de personas. 2. Rompeolas separados cada 1,6 m. como MORDAZA, para los vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 01 de enero del 2005. 3. De tener mas de un compartimiento, estos deben estar separados por camara(s) de aire de doble mamparo, la misma que debera contar con dos agujeros de diametro no menor a 25 mm, uno en la parte superior y otro en la parte inferior y sin tapones. Se admite separacion simple para aquellos vehiculos que posean mamparos bombeados y pestanados. Esta exigencia sera aplicable a los vehiculos que se incorporen al SNTT a partir del 01 de enero del 2005. 4. Adicionalmente a los rotulos exigibles por la normatividad vigente, los laterales y la parte posterior de la cisterna deben consignar: "PELIGRO COMBUSTIBLE". Los caracteres del rotulo deben de tener una altura minima de 150 mm y un grosor minimo de 20 mm. 5. Dispositivo antiestatico para la circulacion. 6. Sistema de carga y descarga de combustible de acuerdo a lo establecido por la normatividad del sector Energia y Minas." "Articulo 24º.- Requisitos tecnicos para los vehiculos destinados al Servicio de Transporte Escolar (....) 1. Vehiculos de categoria M1: a. Peso neto minimo de 1000 kg y cilindrada minima de 1450 cm3. (....)" "Articulo 28º.- Modificacion y conversion vehicular (....) Para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de MORDAZA de combustible, cuando se modifique el vehiculo para combustion de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales se requerira el Certificado de Conformidad de Conversion. (....)" Los Certificados de Conformidad de Modificacion y/o Conversion deben ser emitidos por las personas juridicas autorizadas por la DGCT de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente. En merito a dichos Certificados y de los demas documentos exigidos para cada caso, el registrador inscribira las modificaciones efectuadas al vehiculo y expedira la Tarjeta de Identificacion Vehicular respectiva. (....)". "Articulo 29º.- Conversion del sistema de combustion de gasolina o diesel a GLP, GNV, sistema bi-combustible o sistema dual. Las conversiones efectuadas a los vehiculos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimentacion de combustible a GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales, deberan constar en la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular, conforme lo establecido en el articulo anterior del presente Reglamento. Dichas conversiones se realizaran usando cilindros y accesorios nuevos, conforme a los siguientes procedimientos: A. Conversiones a GLP automotriz: Los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina que MORDAZA convertidos a combustion de GLP automotriz o sistema bi-combustible (gasolina/ GLP) deben reunir como minimo las siguientes caracteristicas:

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