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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 285614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 6) No consignen o consignen erróneamente en Numeral 6 0,10 UIT, por cada serie. cada serie de la declaración, los datos del Inciso d) régimen u operación precedente; Art. 103º 7) Numeren más de una (1) declaración, para Numeral 7 0,5 UIT, por cada declaración adicional. una misma mercancía, sin que previamente Inciso d)haya sido dejada sin efecto la anterior; Art. 103º 8) No comuniquen a la autoridad aduanera, la Numeral 8 0,5 UIT. modificación del directorio, gerencia y Inciso d)composición societaria, dentro del plazo Art. 103º establecido; 9) No entreguen la documentación original de los Numeral 9 0,5 UIT, por cada despacho. despachos en que haya intervenido para los Inciso d) casos de cancelación o revocación de su Art. 103º autorización según lo previsto en el literal g)del artículo 100º de la Ley. E) APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Formulen declaración incorrecta o Numeral 1 Equivalente al doble de los tributos y proporcionen información incompleta de las Inciso e) derechos antidumping o compensatoriosmercancías, respecto a: Art. 103º dejados de pagar, cuando incidan - Valor; directamente en su determinación o - Marca comercial; guarden relación con la determinación de - Modelo; un mayor valor en aduana. - Número de serie en los casos que establezca la SUNAT; 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía - Descripciones mínimas que establezca la cuando no existan tributos ni derechos SUNAT o el sector competente; antidumping o compensatorios dejados de - Estado; pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por - Cantidad comercial; declaración. - Calidad; - Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinaciónde los tributos. 2) No cumplan con los plazos establecidos por la Numeral 2 1 UIT. autoridad aduanera para efectuar el Inciso e) reembarque, tránsito o transbordo de las Art. 103º mercancías o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; 3) No regularicen dentro del plazo establecido, Numeral 3 0,5 UIT. los despachos urgentes o los del sistema Inciso e) anticipado de despacho aduanero; Art. 103º 4) Consignen datos incorrectos en la solicitud de Numeral 4 Equivalente al 50% del monto restituido restitución o no acrediten los requisitos o Inciso e) indebidamente cuando tenga incidencia en condiciones establecidos para el acogimiento Art. 103º su determinación. al régimen de drawback; 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación. 5) Consignen datos incorrectos en el cuadro de Numeral 5 Equivalente al doble de los tributos coeficientes insumo producto para acogerse al Inciso e) aplicables a las mercancías objeto de régimen de reposición de mercancías en Art. 103º reposición, cuando tengan incidencia en sufranquicia; determinación. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación de la mercancía a reponer. 6) No regularicen el régimen de exportación, Numeral 6 0,5 UIT. dentro del plazo establecido; Inciso e) Art. 103º 7) No concluyan el régimen de importación Numeral 7 0,5 UIT. temporal, admisión temporal o exportación Inciso e) temporal, dentro del plazo otorgado; Art. 103º 8) Transfieran las mercancías admitidas o Numeral 8 Equivalente al doble de los tributos cuando importadas temporalmente, o sujetos a un Inciso e) se transfieran las mercancías materia de régimen de inafectación, exoneración o Art. 103º inafectación, exoneración o beneficio beneficio tributario sin comunicarlo tributario.previamente a la autoridad aduanera; 0,5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas o importadastemporalmente.