Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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INFRACCION 6) No consignen o consignen erroneamente en cada serie de la declaracion, los datos del regimen u operacion precedente; Numeren mas de una (1) declaracion, para una misma mercancia, sin que previamente MORDAZA sido dejada sin efecto la anterior; No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria, dentro del plazo establecido;

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 6 Inciso d) Art. 103º Numeral 7 Inciso d) Art. 103º Numeral 8 Inciso d) Art. 103º Numeral 9 Inciso d) Art. 103º

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 SANCION 0,10 UIT, por cada serie.

7)

0,5 UIT, por cada declaracion adicional.

8)

0,5 UIT.

9)

No entreguen la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido para los casos de cancelacion o revocacion de su autorizacion segun lo previsto en el literal g) del articulo 100º de la Ley.

0,5 UIT, por cada despacho.

E)

APLICABLES A LOS DUENOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso e) Art. 103º SANCION Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion.

1)

Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de los tributos. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, MORDAZA o transbordo de las mercancias o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero; Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al regimen de drawback;

2)

Numeral 2 Inciso e) Art. 103º

1 UIT.

3)

Numeral 3 Inciso e) Art. 103º Numeral 4 Inciso e) Art. 103º

0,5 UIT.

4)

Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinacion. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinacion.

5)

Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al regimen de reposicion de mercancias en franquicia;

Numeral 5 Inciso e) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancias objeto de reposicion, cuando tengan incidencia en su determinacion. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinacion de la mercancia a reponer.

6)

No regularicen el regimen de exportacion, dentro del plazo establecido; No concluyan el regimen de importacion temporal, admision temporal o exportacion temporal, dentro del plazo otorgado; Transfieran las mercancias admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

Numeral 6 Inciso e) Art. 103º Numeral 7 Inciso e) Art. 103º Numeral 8 Inciso e) Art. 103º

0,5 UIT.

7)

0,5 UIT.

8)

Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancias materia de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario. 0,5 UIT, cuando se transfieran las mercancias admitidas o importadas temporalmente.

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