Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

Que, el numeral 17 de las Bases senala que, como parte del Contenido del Primer Sobre: Propuesta Tecnica, el Postor debera presentar una relacion del personal profesional asignado al proyecto segun Formato Nº 4. Asimismo, senala que debera presentarse, para el Jefe de Supervision, en el caso de no estar comprendido como personal estable de EL CONSULTOR, una Carta de Compromiso dirigida al Postor, obligandose a participar en EL PROYECTO por el plazo, para la actividad y por el tiempo, parcial o total, que se mencione en la carta (Formato Nº 6); Que, mediante el mencionado Formato Nº 6, el profesional se compromete a formar parte del personal profesional que, a tiempo completo, estara al servicio del Consultor en el caso que este obtenga la buena pro. Asimismo, declara que no tiene compromiso alguno que imposibilite su participacion en la fecha y por el tiempo ofrecido; Que, el numeral 21 de las Bases establece como una causal de descalificacion de las propuestas incluir dentro de la nomina del Personal Asignado que sirve para la calificacion, a profesionales o tecnicos con contratos vigentes con EL MINISTERIO. En consecuencia, el numeral 24.7 dispone que el postor favorecido con la buena pro debera garantizar la participacion del personal propuesto para el presente servicio. Se precisa que no se aceptara personal propuesto con compromisos contractuales contraidos simultaneamente al presente concurso, ni el cambio del personal por este concepto; de presentarse esta situacion EL MINISTERIO procedera a otorgar la Buena Pro al postor que ocupo el lugar inmediato siguiente en el orden de merito; Que, en el Formato Nº 1 de las Bases, denominado Carta de MORDAZA de la propuesta tecnica, el Postor senala que la informacion y documentacion que presenta en su propuesta es fidedigna y que, en el caso que se comprobara cualquier incorreccion en la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendra el derecho de invalidar su participacion; Que, mediante Consulta Nº 12, la empresa HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A. solicito la aclaracion del numeral 21 de las Bases respecto de si la causal de descalificacion de propuestas consistente en incluir personal con contratos vigentes con el Ministerio, trata de personal del Ministerio o de personal que se encuentra trabajando en obras licitadas por este. La respuesta brindada por el Comite Especial fue afirmativa, en el sentido de que es causal de descalificacion incluir dentro de la nomina del personal asignado, que sirve para la calificacion, a profesionales o tecnicos con contrato vigente con el Ministerio, incluyendo al personal que se encuentre trabajando en obras licitadas por el Ministerio; Que, el Postor Ganador presento en el Formato Nº 4 de su propuesta tecnica la relacion del personal asignado al servicio, indicando que como Jefe de Supervision se desempenaria el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que es personal a contratarse para el servicio, comprometiendose -el Representante Legal del Postora que dicho profesional sera asignado en el servicio en caso de obtener la buena pro, contando con su compromiso de participacion. Asimismo, se presento el Formato Nº 6 Carta de Compromiso, suscrita por el profesional indicado, en la que declara que no tiene compromiso alguno que imposibilite su participacion en la fecha y por el tiempo ofrecido; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 162-2004-MTC/ 20.GMR de fecha 2 de MORDAZA de 2004, el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL manifiesta que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene participando como Jefe de Supervision de la obra: Mantenimiento Periodico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo Palpa - Km. 715, estando programada su participacion por un periodo de 420 dias calendario, segun el Contrato de Supervision de Obra Nº 012-2004MTC/20 suscrito entre PROVIAS NACIONAL y el CONSORCIO VIAL NAZCA, con fecha 29 de enero de 2004; Que, lo MORDAZA indicado es confirmado por el documento de fecha 13 de enero de 2004 mediante el cual el CONSORCIO VIAL NAZCA ratifico el personal profesio-

nal a asignarse al servicio a ser prestado, en el que se senalo que el Jefe de Supervision seria el ingeniero MORDAZA MORDAZA Gil. Asimismo, con fecha 1 de MORDAZA de 2004, se levanto el Acta de Entrega de Terreno al contratista que ejecutara la obra: Mantenimiento Periodico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Palpa - Km.715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa), la misma que sera supervisada por el CONSORCIO VIAL NAZCA. Dicha Acta fue suscrita en la fecha indicada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Jefe de Supervision de la obra y en nombre y representacion de PROVIAS NACIONAL; Que, al respecto, resulta aplicable lo dispuesto por las Bases del MORDAZA de seleccion, a traves de la absolucion de la Consulta formulada respecto del numeral 21, en el sentido de que es causal de descalificacion incluir dentro de la nomina del personal asignado que sirve para la calificacion a profesionales o tecnicos que se encuentren trabajando en obras licitadas por el Ministerio; Que, siendo que la ejecucion de la obra: Mantenimiento Periodico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo Palpa - Km. 715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa) fue materia de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MTC/ 20 y que, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVIAS NACIONAL, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene participando como Jefe de Supervision de dicha obra, la propuesta tecnica presentada por el Postor Ganador contiene una causal de descalificacion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el Tribunal -en los casos que conozca- declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asimismo, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos, solo es posible declarar la nulidad por efectos del articulo 9º de la Ley; Que, de acuerdo con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en tal sentido, al no haberse evaluado la propuesta presentada por el postor ganador conforme a lo previsto en las Bases Integradas del Concurso, que son el documento que rige el MORDAZA de seleccion en el MORDAZA de la Ley y su Reglamento, el acto de otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2004-MTC/10 adolece de nulidad por contravencion de las normas legales y, en ese sentido, corresponde declarar la nulidad de oficio del mismo y retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, por otro lado, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 27633, que modifico la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada a su vez por Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en los procesos de adquisiciones de bienes regidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, posteriormente, mediante Comunicado Nº 0152001(PRE), CONSUCODE reitero que dicho beneficio

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