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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Que, el numeral 17 de las Bases señala que, como parte del Contenido del Primer Sobre: Propuesta Técni-ca, el Postor deberá presentar una relación del personalprofesional asignado al proyecto según Formato Nº 4.Asimismo, señala que deberá presentarse, para el Jefede Supervisión, en el caso de no estar comprendidocomo personal estable de EL CONSULTOR, una Cartade Compromiso dirigida al Postor, obligándose a partici-par en EL PROYECTO por el plazo, para la actividad ypor el tiempo, parcial o total, que se mencione en la carta(Formato Nº 6); Que, mediante el mencionado Formato Nº 6, el profe- sional se compromete a formar parte del personal profe-sional que, a tiempo completo, estará al servicio del Con-sultor en el caso que éste obtenga la buena pro. Asimis-mo, declara que no tiene compromiso alguno que impo-sibilite su participación en la fecha y por el tiempo ofreci-do; Que, el numeral 21 de las Bases establece como una causal de descalificación de las propuestas incluir den-tro de la nómina del Personal Asignado que sirve para lacalificación, a profesionales o técnicos con contratosvigentes con EL MINISTERIO. En consecuencia, el nu-meral 24.7 dispone que el postor favorecido con la bue-na pro deberá garantizar la participación del personalpropuesto para el presente servicio. Se precisa que nose aceptará personal propuesto con compromisos con-tractuales contraídos simultáneamente al presente con-curso, ni el cambio del personal por este concepto; depresentarse esta situación EL MINISTERIO procederáa otorgar la Buena Pro al postor que ocupó el lugar inme-diato siguiente en el orden de mérito; Que, en el Formato Nº 1 de las Bases, denominado Carta de Presentación de la propuesta técnica, el Postorseñala que la información y documentación que presen-ta en su propuesta es fidedigna y que, en el caso que secomprobara cualquier incorrección en la misma, el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones tendrá el de-recho de invalidar su participación; Que, mediante Consulta Nº 12, la empresa HOB CONSULTORES Y EJECUTORES S.A. solicitó la acla-ración del numeral 21 de las Bases respecto de si lacausal de descalificación de propuestas consistente enincluir personal con contratos vigentes con el Ministerio,trata de personal del Ministerio o de personal que seencuentra trabajando en obras licitadas por éste. La res-puesta brindada por el Comité Especial fue afirmativa,en el sentido de que es causal de descalificación incluirdentro de la nómina del personal asignado, que sirvepara la calificación, a profesionales o técnicos con con-trato vigente con el Ministerio, incluyendo al personalque se encuentre trabajando en obras licitadas por elMinisterio; Que, el Postor Ganador presentó en el Formato Nº 4 de su propuesta técnica la relación del personal asigna-do al servicio, indicando que como Jefe de Supervisiónse desempeñaría el ingeniero Justo Chávez Gil, manifes-tando que es personal a contratarse para el servicio,comprometiéndose -el Representante Legal del Postor-a que dicho profesional será asignado en el servicio encaso de obtener la buena pro, contando con su compromi-so de participación. Asimismo, se presentó el FormatoNº 6 Carta de Compromiso, suscrita por el profesionalindicado, en la que declara que no tiene compromisoalguno que imposibilite su participación en la fecha y porel tiempo ofrecido; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 162-2004-MTC/ 20.GMR de fecha 2 de julio de 2004, el Gerente de Man-tenimiento de la Red Vial Nacional del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍASNACIONAL manifiesta que el ingeniero Justo ChávezGil viene participando como Jefe de Supervisión de laobra: Mantenimiento Periódico de la Carretera Paname-ricana Sur, Tramo Palpa - Km. 715, estando programadasu participación por un período de 420 días calendario,según el Contrato de Supervisión de Obra Nº 012-2004-MTC/20 suscrito entre PROVÍAS NACIONAL y el CON-SORCIO VIAL NAZCA, con fecha 29 de enero de 2004; Que, lo antes indicado es confirmado por el docu- mento de fecha 13 de enero de 2004 mediante el cual elCONSORCIO VIAL NAZCA ratificó el personal profesio-nal a asignarse al servicio a ser prestado, en el que se señaló que el Jefe de Supervisión sería el ingeniero Jus-to Chávez Gil. Asimismo, con fecha 1 de julio de 2004,se levantó el Acta de Entrega de Terreno al contratistaque ejecutará la obra: Mantenimiento Periódico de laCarretera Panamericana Sur, Tramo: Palpa - Km.715(Palpa - Km. 715, Primera Etapa), la misma que serásupervisada por el CONSORCIO VIAL NAZCA. DichaActa fue suscrita en la fecha indicada por el ingenieroJusto Chávez Gil en su calidad de Jefe de Supervisiónde la obra y en nombre y representación de PROVÍASNACIONAL; Que, al respecto, resulta aplicable lo dispuesto por las Bases del proceso de selección, a través de la abso-lución de la Consulta formulada respecto del numeral 21,en el sentido de que es causal de descalificación incluirdentro de la nómina del personal asignado que sirvepara la calificación a profesionales o técnicos que seencuentren trabajando en obras licitadas por el Ministe-rio; Que, siendo que la ejecución de la obra: Mantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo Pal-pa - Km. 715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa) fue mate-ria de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-MTC/20 y que, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente deMantenimiento de la Red Vial Nacional de PROVÍAS NA-CIONAL, el ingeniero Justo Chávez Gil viene participan-do como Jefe de Supervisión de dicha obra, la propuestatécnica presentada por el Postor Ganador contiene unacausal de descalificación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Tribunal -en los casos que conozca- de-clarará nulos los actos administrativos expedidos porlas Entidades, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico, o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta por la normatividad aplicable, debiendo expresar en laresolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, asimismo, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por lasmismas causales previstas en el párrafo anterior, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuiciode que pueda ser declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos. Después de celebra-dos los contratos, sólo es posible declarar la nulidad porefectos del artículo 9º de la Ley; Que, de acuerdo con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato; Que, en tal sentido, al no haberse evaluado la pro- puesta presentada por el postor ganador conforme a loprevisto en las Bases Integradas del Concurso, que sonel documento que rige el proceso de selección en elmarco de la Ley y su Reglamento, el acto de otorga-miento de la buena pro del Concurso Público NacionalNº 0002-2004-MTC/10 adolece de nulidad por contra-vención de las normas legales y, en ese sentido, corres-ponde declarar la nulidad de oficio del mismo y retrotraerel proceso a la etapa de evaluación de propuestas; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27633, que modificó la Ley Nº 27143, Ley de Promo-ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modi-ficada a su vez por Decreto de Urgencia Nº 064-2000,en los procesos de adquisiciones de bienes regidos porla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ypara efectos del otorgamiento de la buena pro, se agre-gará un 20% adicional a la sumatoria de la calificacióntécnica y económica obtenida por las posturas de bie-nes y servicios elaborados o prestados dentro del territo-rio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, posteriormente, mediante Comunicado Nº 015- 2001(PRE), CONSUCODE reiteró que dicho beneficio