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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 286175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder JudicialMinisterio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la MagistraturaTribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgricultura Universidades Públicas Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 21 DE FEBRERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE FEBRERO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación 23 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 24 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Pú- blico emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipa- ción de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri- rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efec- tuará hasta por los montos límites de las correspon- dientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidaddel Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto con- siderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida através del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en me- dio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda 02552 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0048-2005-ED Mediante Oficio Nº 165-2004/ME-SG-OA, de fecha 2 de febrero de 2005, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº0048-2005-ED, publicada en Separata Especial el día 28 de enero de 2005.5. Racionalización y Contrato de personal docente (cuarto párrafo) DICE:"... y de los Directores de las Instituciones Públicas, ..." DEBE DECIR: "... y de los Directores de las Instituciones Educati- vas Públicas, ..." 02480 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento para la instala- ción y operación de Establecimientos de Venta al Pœblico de Gas Natural Ve- hicular (GNV) DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, establece que el transporte, distri- bución y comercialización de los productos derivadosde los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, es necesario dictar las normas que regulen la ins- talación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y de Consumidores Direc- tos de GNV, para lo cual se requiere aprobar el presenteReglamento, el que para su operatividad involucra la partici- pación del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación. Aprobar el “Reglamento para la Instalación y Opera- ción de Establecimientos de Venta al Público de GasNatural Vehicular (GNV)”, el cual consta de once (11) Títulos, ciento nueve (109) artículos y cuatro (4) Dispo- siciones Complementarias, que como anexo forma par-te integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria. Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º.- De la modificación de la presente norma. Las disposiciones de la presente norma serán modi- ficadas o derogadas mediante declaración expresa. Artículo 4º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas