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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 286177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 y que están compuestos por compresores, cilindros de almacenamiento, recintos de protección, equipos inte- grados, tuberías, válvulas, dispensadores, mangueras, instrumentos de lectura, sistemas de control de carga ydemás accesorios. ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubri- cantes, filtros, baterías, llantas y demás accesorios;así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERG. FABRICANTE DE PARTES PARA EQUIPOS COM- PLETOS DE CONVERSIÓN: Persona natural o jurídica, con suficiente capacidad técnica, económica y financie- ra, que le permita responder frente a eventuales daños aterceros y que cumpla con los requisitos para la inscrip- ción en el registro del Administrador del Sistema de Con- trol de Carga de GNV, y a su vez fabrique partes desti-nadas a integrar el equipo completo de conversión para uso de GNV en vehículos. GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos que se encuentran en fase gaseosa, compuesta principalmen- te por metano. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. IMPORTADOR DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA EL USO DE GNV: Persona natural o jurídica, con suficiente capacidad técnica, económica y financiera,que le permita responder frente a eventuales daños a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscrip- ción en el registro del Administrador del Sistema de Con-trol de Carga de GNV, y a su vez importe partes para el equipo completo de conversión para uso de GNV en vehículos. ISLA DE GNV: Es la construcción superficial desti- nada para la instalación de dispensadores para el ex- pendio de GNV o equipos integrados de compresión ydespacho de GNV. MARTILLO DE SEGURIDAD PEATONAL: Es el espacio que se reserva en las esquinas de las víaspúblicas para evitar el tránsito de vehículos. OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Persona natural o jurídica res- ponsable de la conducción y funcionamiento del Esta- blecimiento de Venta al Público de GNV y que asume la responsabilidad de los daños que se deriven por casosde siniestros u otros accidentes, al interior de su esta- blecimiento. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN DE GNV: Entidad pri- vada o pública debidamente acreditada en INDECOPI e inscrita en el registro del Administrador del Sistema deControl de Carga de GNV, que está facultada para cer- tificar datos técnicos proporcionados por los agentes que participan en este sistema. PATIO DE MANIOBRAS Y DE CARGA DE UN ES- TABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Sector del Establecimiento de Venta al Público de GNVdestinado al movimiento vehicular para su abastecimien- to de GNV. PLAN DE CONTINGENCIAS: Documento que deta- lla las actividades a realizarse en caso de emergencias. PROVEEDOR DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN: Persona natural o jurídica con suficien- te capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terce- ros, y a su vez provea del equipo completo para uso delGNV en vehículos, cumpliendo con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. PUNTO DE EMANACIÓN DE GASES: Lugar donde puede haber presencia de gases Combustibles por efecto de la misma operación, tales como dispensadores, com-presores, bocas de llenado de los cilindros de almace- namiento y los extremos de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), así como la descarga de las vál-vulas de seguridad de los cilindros de GNV. RADIO DE GIRO DE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Es el radio de la cur- vatura que describe el vehículo automotor en sus ma- niobras en el Establecimientos de Venta al Público de GNV.SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Sis- tema computarizado que almacena información sumi- nistrada por todos los agentes relacionados con dicho sistema y que permite identificar sí un vehículo está aptopara cargar GNV. TALLER DE CONVERSIÓN: Establecimiento de una persona natural o jurídica, debidamente autorizado porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la ins- talación de equipos para su funcionamiento con GNV. B) Siglas: ANSI : American National Standard Institute ASME : American Standard Mechanical Engi- neers API : American Petroleum Institute CEP : Código Eléctrico del Perú CNE : Código Nacional de ElectricidadDGH : Dirección General de Hidrocarburos DREM : Dirección Regional de Energía y Minas EIA : Estudio de Impacto AmbientalGLP : Gas Licuado de Petróleo GNV : Gas Natural Vehicular INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Pro- piedad Intelectual ITF : Informe Técnico FavorableITFs : Infor mes Técnicos Favorables MINEM : Ministerio de Energía y Minas MTC : Ministerio de Transportes y Comunica- ciones NEC : National Electric Code NFPA : National Fire Protection AssociationNPGA : National Propane Gas Association NTP : Norma Técnica Peruana NTPs : Nor mas Técnicas Peruanas OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía RNC : Reglamento Nacional de ConstrucciónTUPA : Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos UIT : Unidad Impositiva TributariaUL : Underwriters Laboratories Inc TÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4º.- Competencia Los organismos competentes para efectos del pre- sente Reglamento son: a) El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a tra- vés de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), es competente para otorgar autorizaciones administrati-vas, denegar, suspender o cancelar las autorizaciones o procedimientos que el presente Reglamento prevé, así como para llevar un registro centralizado de ellas. LaDGH tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos. b) Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs) son órganos de los Gobiernos Regionales quedentro del ámbito de su competencia están encargados de la orientación y promoción de las actividades de co- mercialización de hidrocarburos. Asimismo, se encuen-tran facultadas para otorgar, denegar, suspender o can- celar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. c) El Ministerio de la Producción, es competente para la reglamentación y supervisión de las actividades de- sarrolladas por los fabricantes e importadores de partes para equipos completos de conversión de GNV parauso vehicular. d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es competente para autorizar el funcionamientode Talleres de Conversión y Centros de Revisión Perió- dica de Cilindros. Así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes en la instalación de equi-pos de conversión de GNV para uso vehicular. e) El Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDE-COPI), es el organismo público que emite las Normas Técnicas Peruanas correspondientes y se encarga del registro y acreditación de los organismos certificadores. f) Las Municipalidades, son órganos encargados de otorgar las licencias y autorizaciones del caso, dentro del ámbito de su competencia.