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PÆg. 286181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Artículo 39º.- Instalaciones eléctricas en zonas donde pueden existir vapores inflamables El diseño de las instalaciones eléctricas, la selección de los equipos y materiales que se empleen dentro delárea o zonas donde puedan existir vapores inflamables tales como las zonas de dispensadores, compresores, almacenamiento de GNV y tuberías de ventilación, de-ben cumplir con las especificaciones de la Clase I Divi- sión 1 ó 2 Grupo D del CNE o NEC 70 (USA), última versión, según su ubicación, los cuales deberán contarcon el certificado de fabricación que garantice dicha con- dición la que estará indicada en la placa de los equipos y deberá mantenerse durante la vida útil de las instalacio-nes. Artículo 40º.- Seguridad de las líneas eléctricas Las líneas de conducción de energía eléctrica ubica- das en lugares donde puedan generar vapor inflamable tales como las zonas de comprensores y almacena-miento, deberán ser entubadas herméticamente, de pre- ferencia empotradas o enterradas, resistentes a la co- rrosión y a prueba de roedores. Deberán ser instaladasy cumplir con las especificaciones de la Clase I, División 1 ó 2, Grupo C y D del CNE y NEC 70 (USA), versión actualizada cuando se encuentren en áreas clasifica-das. Artículo 41º.- Ubicación del tablero eléctrico Con respecto a la caja de interruptores o tableros eléctricos éstos deberán estar ubicados, respecto a los puntos de emanación de gases, a una distancia mayor atres metros (3 m), de acuerdo a las distancias estableci- das en el Código Eléctrico Nacional y/o en la NEC 70 (USA). Los interruptores deben ser de tipo termomag-nético y protegido en panel de hierro. Cuando los inte- rruptores termomagnéticos estén encapsulados no re- querirán paneles de hierro. Artículo 42º.- Revisión de las instalaciones eléc- tricas Será responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV, a través de un profesional colegiado experto en la materia, la revisión de las insta-laciones eléctricas por lo menos una (1) vez al año, a fin de comprobar el estado de sus conductores y su aisla- miento; cuyos resultados deben reportarse en el Librode Inspecciones de dicho Establecimiento. Artículo 43º.- Interruptores eléctricos de emer- gencia En previsión de situaciones de emergencia se deben instalar no menos de tres (3) interruptores generales decorte de energía eléctrica para que actúen sobre los dispensadores y sus sistemas de despacho. Uno debe- rá ubicarse dentro de la zona de seguridad del recinto decompresión y almacenamiento, otro en una Isla de GNV y otro en el exterior del establecimiento, en un lugar visible y de fácil acceso en condiciones de emergencia. Estos interruptores deben aislar los equipos eléctri- cos situados al interior del establecimiento y cerrar las válvulas del dispensador (válvula solenoide) situadasen las tuberías de unión entre el dispensador y el recinto de compresión. Los interruptores (paradas de emergencia) deberán cortar automáticamente la energía eléctrica en todo el Establecimiento de Venta al Público de GNV, según sea el caso. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados de Compresión y Despacho de GNV, deben tener comomínimo dos (2) interruptores generales de corte de ener- gía eléctrica. Uno deberá ubicarse en la zona de las Islas de GNV y otro en el exterior del establecimiento, enun lugar visible y de fácil acceso en condiciones de emer- gencia. Artículo 44º.- Anuncios o rótulos iluminados Los anuncios o rótulos iluminados por medio de ener- gía eléctrica estarán a una distancia mayor de tres me-tros (3 m) de los puntos de emanación de gases. Artículo 45º.- Reflectores para iluminación Los reflectores para iluminación de los Establecimien- tos de Venta al Público de GNV y de sus avisos, deberán estar dirigidos de modo que iluminen adecuadamentepero no produzcan deslumbramiento a los conductores de vehículos, asimismo deberán ser a prueba de explo- sión cuando se encuentren ubicados a una distancia mínima de diez metros (10 m) de los puntos de emana-ción de gases. Artículo 46º.- Instalación de pararrayos En los lugares o zonas donde puedan ocurrir o exis- tan tormentas eléctricas se deberá instalar un sistema de pararrayos diseñado adecuadamente para protegerla instalación y al personal del Establecimiento de Venta al Público de GNV. Artículo 47º.- Instalaciones telefónicas Dentro de un área clasificada como Clase I, Divi- sión 1 ó 2, Grupo C y D, las instalaciones telefónicas ode intercomunicación deben ser entubadas herméti- camente, empotradas o enterradas y a prueba de ex- plosión. Artículo 48º.- Techado del Establecimientos de Venta al Público de GNV De utilizarse techo para que proteja las Islas o zonas adyacentes a las Islas, la altura mínima será de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m) y deberá con-tar con un sistema de iluminación antiexplosivo. Artículo 49º.- Estacionamiento prohibido Está prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehículos en Establecimientos de Venta al Público de GNV, debiendo colocarse letreros indicando esta prohi-bición. Sólo podrán permanecer estacionados dentro de los límites del Establecimiento los vehículos que se en- cuentren en proceso de compra de GNV, de adquisiciónde algún servicio o por fallas mecánicas. En Estableci- mientos de Venta al Público de GNV ubicados en carre- teras se permitirá estacionar vehículos de carga conuna persona a cargo, siempre que no obstruyan las la- bores del Establecimiento. Artículo 50º.- Entrenamiento del personal El personal que labore en los Establecimientos de Venta al Público de GNV debe estar entrenado en el usode extintores, en prácticas contra incendio y en la ejecu- ción del Plan de Contingencias. Dicho entrenamiento debe efectuarse cuando menos dos (2) veces al año y estardirigido por personal especializado. El Operador del Es- tablecimiento de Venta al Público de GNV debe llevar un control del entrenamiento y prácticas del personal. Artículo 51º.- Prohibición de instalación de Esta- blecimientos de Venta al Público de GNV en vía pú-blica Se prohíbe otorgar autorización de instalación u ope- ración de Establecimientos de Venta al Público de GNVen la vía pública. Artículo 52º.- Prohibición de venta de Combusti- ble Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están prohibidos de expender GNV: 1. A vehículos con el motor en funcionamiento. 2. A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos cuando se encuentren en área urbana. 3. En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV. 4. A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Control deCarga de GNV. Durante el despacho de GNV a un vehículo, no pue- de permanecer ninguna persona en el interior o a bordo del mismo. Artículo 53º.- Obligación de grabar la frase “GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR” y “APAGUE SU CELU- LAR” Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de compresión, cilindros y dispensadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben te-ner pintado, en el cuerpo del mismo, la frase «GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR» y “APAGUE SU CELU- LAR”, en letras de imprenta perfectamente visibles, so-