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PÆg. 286183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Artículo 67º.- Ensayos e inspecciones de las ins- talaciones Los ensayos e inspecciones de las instalaciones deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en laNTP correspondiente; y a falta de éstas, por lo estable- cido en las normas técnicas internacionales aprobadas por la autoridad competente. OSINERG es el organismoencargado de verificar su cumplimiento. TÍTULO V NORMAS PARA LA OPERACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 68º.- Del control y venta de GNV El Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV deberá: a) Reportar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la cantidad de Gas Natural adquirida. OSINERG será el encargado de verificar su cumplimien-to. b) Controlar y registrar el expendio diario de GNV, con el objeto de detectar, entre otros, fugas de GNV enlos Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV. c) Enviar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, información sobre el volumen de ventas realizadas diariamente. OSINERG será el encargado de verificar su cumplimiento. d) Cuando se hubiere estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, incorporar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a laentidad financiera, de acuerdo a la información conteni- da en el Sistema de Control de Carga de GNV, si dicha entidad ha financiado la conversión del vehículo abaste-cido. e) Entregar dentro del plazo establecido por la enti- dad competente, el monto recaudado a las entidadesacreedoras del Sistema Financiero que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema, cuando hayan financiado la conversión delvehículo a GNV. Artículo 69º.- Detección de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del Establecimiento de Venta al Público de GNV, se procederá a identificar el lugar donde se estáproduciendo y se cursará en las siguientes veinticuatro (24) horas comunicación del hecho a OSINERG con copia a la DGH o DREM según corresponda, indepen-dientemente del volumen involucrado. Si no se puede detectar la fuga, el Establecimiento de Venta al Público de GNV no podrá operar y se suspen-derá el Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga. El OSINERG dará aviso a la DGH o DREM respecti- va a fin que se renueve el Registro suspendido, cuando se haya corregido el problema. Artículo 70º.- De la entrega de Gas Natural Las entregas de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV se efectuarán a través de unSistema de Puente de Regulación y Medición. El medi- dor debe disponer obligatoriamente de corrector de pre- sión y temperatura. Artículo 71º.- Responsabilidad del suministro de GNV Una vez que los Establecimientos de Venta al Público de GNV hayan recibido el Gas Natural de la forma seña- lada en el artículo 70º del presente Reglamento, pasarána ser propietarios del producto. La conservación, man- tenimiento y medidas de seguridad de la tubería conexión interna y el Establecimiento de Venta al Público de GNVestarán a su cargo. CAPÍTULO II SERVICIOS AL PÚBLICO Artículo 72º.- Personal que labora en los Estable- cimientos de Venta al Público de GNV El personal que labora en los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberá estar debidamente ca-pacitado sobre las medidas de seguridad y prestación de los servicios que brinden, además de estar apropia- damente uniformados. Artículo 73º.- Servicios de aire y agua Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están obligados a suministrar aire comprimido para neu-máticos y agua en forma permanente a los vehículos que requieran este servicio. Para proporcionar el servicio de aire comprimido, los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberán estar dotados como mínimo de los siguientes equipos, en buenas condiciones de funcionamiento: a) Para Establecimientos de Venta al Público de GNV carreteros: Mínimo dos (2) puntos de aire abastecidospor una compresora y dotados cada uno de una man- guera de longitud adecuada con su respectivo pitón. b) Para los Establecimientos de Venta al Público de GNV urbanos: Mínimo un (1) punto de aire abastecido por una compresora y dotado de una manguera de una longitud adecuada con su respectivo pitón. Cuando el servicio de agua no se efectúe desde un punto fijo por tubería con un caño terminal, será propor-cionado con el apoyo de un depósito adecuado, el cual deberá mantenerse con un volumen de agua limpia en cantidad suficiente para una buena atención. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberán identificar los puntos de los servicios que ofre- cen mediante avisos visibles con las palabras AGUA,AIRE, LAVADO, ENGRASE o similares. Artículo 74º.- Servicios higiénicos Los Establecimientos de Venta al Público de GNV ubicados en carreteras, en zonas urbanas y zonas ru- rales, deberán contar con servicios higiénicos gratuitospara el público separadamente para varones y mujeres, los que estarán debidamente rotulados. Es responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV que estas instalaciones se mantengan en buenas condiciones de presentación, fun- cionamiento e higiene. Artículo 75º.- Publicación de precios Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están obligados a colocar en paneles visibles y lumino- sos, los precios por metro cúbico estándar del GNV que expende. El panel debe tener caracteres destacados y con- trastantes, donde el tamaño mínimo de cada uno de los caracteres debe ser de treinta centímetros de alto porveinte centímetros de ancho (0,30 m de alto x 0,20 m de ancho). La altura mínima de base de los paneles sobre el suelo será de dos metros (2 m), no pudiendo exceder de los cinco metros (5 m). Los paneles deberán ser perfectamente visibles des- de las vías de acceso al Establecimiento de Venta al Público de GNV. Artículo 76º.- Horario de atención Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben exhibir en lugares visibles del establecimiento elhorario de atención al público. CAPÍTULO III SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV Artículo 77º.- Finalidad y características El Sistema de Control de Carga de GNV tiene por finalidad monitorear las variables que permitan garanti- zar la seguridad en la operación de carga de GNV y elcumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos. El Sistema de Control de Carga de GNV tiene como función principal identificar a los vehículos que se en- cuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a travésde la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y proce- samiento de información relacionada con la carga deGNV. Cuando se hubiera estipulado en el respectivo con- trato de financiamiento, este Sistema deberá permitir la