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PÆg. 286178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 g) El Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (OSINERG), es el organismo público encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del pre- sente Reglamento, así como de dictar las disposicionesnecesarias dentro del ámbito de su competencia, para su cumplimiento. Artículo 5º.- TUPAs Los órganos competentes para efectos del presente Reglamento deberán señalar en sus Textos Únicos deProcedimientos Administrativos (TUPAs) las dependen- cias encargadas, requisitos, plazos y costos por dere- cho de trámite de los procedimientos administrativosrelacionados con la instalación y operación de los Esta- blecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y Sistema de Control de Carga deGNV. TÍTULO III AUTORIZACIONES Y REGISTROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- Autorización para la venta y abaste- cimiento de Gas Natural Los Establecimientos de Venta al Público de GNV, sólo podrán vender y ser abastecidos de Gas Natural sicuentan con la Constancia de Registro vigente. Artículo 7º.- Suministro de Gas Natural a los Es- tablecimientos de Venta al Público de GNV El suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberá realizarse de acuer-do a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV también podrán ser abastecidos mediante el sistema de transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimi-do por módulos, de acuerdo a la norma correspondien- te. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS INFORMES TÉCNICOS OTORGADOS POR OSINERG Artículo 8º.- ITF de Instalación El interesado realizará ante OSINERG el trámite para obtener el ITF de Instalación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, que comprende desde el pro-yecto de las instalaciones hasta antes de su construc- ción. Artículo 9º.- Del inicio de la construcción Obtenida la Licencia Municipal de Construcción y la Resolución que apruebe el ITF de Instalación, el intere-sado procederá a ejecutar el proyecto de acuerdo al RNC y a lo que dispone el presente Reglamento. Artículo 10º.- ITF de Uso y Funcionamiento Una vez concluida la etapa de construcción e insta- lación del proyecto, el interesado realizará ante OSI-NERG el trámite para obtener el ITF de Uso y Funciona- miento del Establecimiento de Venta al Público de GNV, que comprende desde el inicio de la construcción hastasu finalización. Artículo 11º.- Procedimientos para obtener los ITFs de OSINERG OSINERG es el órgano competente para establecer los procedimientos administrativos para la obtención delos ITFs de Instalación y de Uso y Funcionamiento. Artículo 12º.- De la modificación del diseño de obras, instalaciones y/o equipos Todo proyecto de modificación en el diseño de las obras, instalaciones y/o el equipamiento, deberá serpuesto en conocimiento de OSINERG. Si debido a la naturaleza de la modificación, se re- quiere de una modificación y/o ampliación del ITF, el inte-resado estará obligado a cumplir con el procedimiento descrito en el presente Reglamento y deberá obtener una nueva Constancia de Registro en base a dicho ITF.Para los casos de proyectos de modificación en las instalaciones y/o equipamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV que impliquen aumento de te- rreno, éstos requerirán necesariamente la modificacióny/o ampliación de los correspondientes ITFs emitidos por OSINERG. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Artículo 13º.- Obtención de la Constancia de Re- gistro Los Establecimientos de Venta al Público de GNV se encontrarán autorizados para operar desde el momento de la obtención de la Constancia de Registro otorgadapor la DGH o las DREMs, según corresponda. Para obtener la Constancia de Registro el interesado deberá presentar ante la DGH o las DREMs respecti-vas, una solicitud consignando el nombre, domicilio, nú- mero de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de RUC, y en su caso, nombre delrepresentante; adjuntando lo siguiente: - Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia del DNI o carné de extranjería si se trata de persona natural, según corres- ponda. - Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. - Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento.- Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. - Copia del ITF de Uso y Funcionamiento aprobado por OSINERG. La DGH o las DREMs, según corresponda, con el cumplimiento de estos requisitos procederán a emitir la Constancia de Registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la solici-tud. De existir observaciones deberá requerirse al soli- citante la subsanación de las mismas en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente deefectuada la notificación. Artículo 14º.- Obligaciones de las DREMs Las DREMs, deberán remitir a la DGH vía internet, fax u otro medio que permita tener constancia de su recepción, copia de las Constancias de Registro otorga-das o actos administrativos que dispongan la suspen- sión o cancelación de éstas, en un plazo máximo de tres (3) días útiles contados desde su emisión, a fin de que laDGH los incorpore o retire del Registro de Hidrocarbu- ros. Las DREMs deberán remitir a la DGH dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la relación de Constancias de Registro otorgadas, suspendidas o canceladas. Artículo 15º.- Publicación del Registro de Hidro- carburos por la DGH La DGH publicará en la página web del MINEM la relación actualizada de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV ins-critos en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 16º- Solicitud de modificación de los datos de la inscripción en el Registro de Hidrocar- buros Para los casos de solicitud de modificación de datos el interesado deberá presentar a la DGH o la DREM correspondiente los siguientes documentos: - Solicitud de acuerdo a formato. - Documento que sustente la modificación. - Copia de la Constancia del Registro anterior.- Copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 17º.- Suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos La DGH o DREM respectiva, luego de la evaluación correspondiente, podrá de oficio o a solicitud de OSI- NERG, suspender la inscripción en el Registro de Hidro- carburos. Se procederá al levantamiento de la suspen-