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PÆg. 286184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 incorporación de datos financieros relacionados al pago de la conversión de vehículos a Gas Natural. Artículo 78º.- Implementación y Administración La implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV estará a cargo de un Adminis- trador que será designado por el Consejo Supervisor. Artículo 79º.- Organización del Consejo Supervi- sor El Consejo Supervisor estará conformado por un re- presentante del MINEM, un representante del MTC y un representante del Ministerio de la Producción. Su funcio-namiento se encontrará regulado por sus normas inter- nas. El Consejo Supervisor podrá contar con un órgano consultivo, el cual estará conformado por representan- tes de los establecimientos y/o agentes que participen en el Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 80º.- Funciones del Consejo Supervisor Las funciones del Consejo Supervisor son: a) Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. b) Designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. c) Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proponer a los Ministerios competentes para su aprobación, las normas que sean necesarias para elfuncionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: a) Llevar un Registro de los establecimientos y/o personas señaladas en el artículo 82º del presente Re- glamento que intervengan directamente en el aporte dedatos al Sistema de Control de Carga de GNV y que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. b) Recepcionar la información proporcionada por los Ministerios y organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV. c) Elaborar una Base de Datos para la administra- ción del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proporcionar a los organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, la información registrada en la Base de Datos. e) Mantener actualizados los módulos de informa- ción referidos al Sistema de Control de Carga de GNV. f) Brindar seguridad y mantenimiento al Sistema de Control de Cargo de GNV. g) Comunicar a la autoridad correspondiente cual- quier irregularidad detectada en la información recibida de los Establecimientos de Venta al Público de GNV. Artículo 82º.- Información relacionada con el Sis- tema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Con- trol de Carga: a) Los Fabricantes de partes para equipos comple- tos de conversión de GNV. b) Los Importadores de partes de equipos de con- versión de GNV en vehículos. c) Los Organismos de Certificación de equipos com- pletos de conversión de GNV. d) Los Proveedores de equipos completos de con- versión para uso de GNV en vehículos. e) Los Talleres de Conversión.f) Los Centros de revisión periódica de cilindros. g) Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV. h) Las Entidades del Sistema Financiero que presten financiamiento para la conversión de vehículos a GNV, cuando el deudor lo hubiere autorizado en el respectivocontrato de financiamiento. i) Los vehículos convertidos y que funcionen a GNV. Artículo 83º.- Habilitación para la carga de GNV Un vehículo se encuentra apto para cargar GNV cuan- do el operador del Establecimiento, a través del reportepositivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifi- que que: a) Los equipos de conversión instalados en el vehí- culo cuenten con la certificación aprobada por la autori- dad competente. b) La conversión del vehículo se efectuó en un Taller de Conversión debidamente autorizado por el MTC. c) Los vehículos convertidos aprobaron la revisión técnica relacionada con el Sistema de Control de Cargade GNV, dispuesta por la autoridad competente. d) El propietario o poseedor del vehículo convertido por financiamiento de una entidad del Sistema Financie-ro, debidamente inscrita de acuerdo al presente Capítu- lo, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, según el Sistema de Control de Carga de GNV,cuando así se hubiere convenido con el deudor en el respectivo contrato de financiamiento. Artículo 84º.- Información e inscripción en el Re- gistro del Administrador Los órganos competentes del MINEM, del MTC, del Ministerio de la Producción, sus fiscalizadores y/o certi- ficadores deberán suministrar al Administrador, la infor- mación relacionada con las autorizaciones otorgadas alos diversos agentes vinculados con el Sistema de Con- trol de Carga de GNV; así como, cualquier otra informa- ción vinculada con la industria del GNV. Los Fabricantes, Importadores, Organismos de Certificación, Proveedores de equipos completos, Ta- lleres de Conversión, Centros de Revisión Periódicade Cilindros de GNV, Operadores de Establecimien- tos de Venta al Público de GNV y Consumidores Di- rectos de GNV, deberán informar al Administrador delas actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Car- ga de GNV. Las entidades del Sistema Financiero que otorguen financiamiento para la conversión de los vehículos a GNV deberán inscribirse en el Registro a cargo del Ad-ministrador y proporcionar la información necesaria, a fin de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 85º.- Acceso a la información del Siste- ma de Carga de GNV El Administrador del Sistema debe garantizar el libre acceso a los usuarios respecto a la información del Sis- tema de Control de Carga de GNV, excepto cuando setrate de información confidencial que afecte el derecho a la intimidad personal, así como el secreto comercial, industrial, tecnológico o bancario de los agentes queparticipan en el Sistema. Artículo 86º.- Instalación y operación de los dis- positivos identificadores de Control de Carga de GNV La instalación y operación de los dispositivos identifi- cadores de Control de Carga de GNV, se realizarán de acuerdo a las NTPs correspondientes; y a falta de és- tas, por lo establecido en la normas técnicas internacio-nales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 87º.- Obligatoriedad del Sistema de Con- trol de Carga Los Establecimiento de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV deben disponer y utilizartodos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV. CAPÍTULO IV PÓLIZA DE SEGURO Artículo 88º.- Cobertura obligatoria y montos mínimos exigibles Las personas naturales o jurídicas propietarias u Operadoras de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV deberán mante- ner vigente una Póliza de Seguro de ResponsabilidadCivil Extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por acciden- tes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cualdeberá ser expedida por una compañía de seguros es- tablecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener.