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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

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PÆg. 286182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 bre fondo vivamente contrastante, según lo indicado por la NTP 399.010. Adicionalmente, debe señalizarse con el símbolo de la NTP 399.015, el número de las Naciones Unidas (UN1075) y la simbología de NFPA 49/325M (1,4,0). Artículo 54º.- Sistema de protección contra in- cendios y Estudio de Riesgos El Establecimiento de Venta al Público de GNV, desde el inicio de la elaboración del proyecto, debe tener plani-ficado un sistema de protección contra incendios, ba- sándose en un Estudio de Riesgos realizado por profe- sionales especialistas debidamente colegiados, sea demanera independiente o formando parte de una persona jurídica. De ser el caso, se deben considerar las cir- cunstancias relacionadas con la exposición de fugas eincendios a otros predios y las facilidades de acceso e intervención del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú. Artículo 55º.- Plan de Contingencias Al iniciar la elaboración del proyecto para la instala- ción del Establecimientos de Venta al Público de GNV, se deberá presentar para su aprobación ante OSINERG, un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo lasiguiente información: 1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. 2. Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal dellugar donde se produjera la emergencia, el personal eje- cutivo del Establecimiento, la DGH, OSINERG y otras entidades, según se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del Establecimiento en técnicas de emergencia y res- puesta. 4. Descripción general del área de operaciones. 5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo mé- dico, otros servicios y logística. Artículo 56º.- Sistema detector de gases Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben tener un sistema detector continuo de gases, con un mínimo de tres (3) detectores; uno de ellos ubicado en la estación de regulación y medición, otro en la zonadel recinto de compresión y almacenamiento de GNV y otra en la zona de Islas de GNV u otras áreas críticas, de acuerdo a la norma NFPA 72, calibrado periódica-mente para detectar concentraciones de GNV en el ambiente y medir al cien por ciento (100%) el límite infe- rior de “explosividad”, instalado y mantenido de acuerdoa las instrucciones del fabricante. Estos detectores de- ben accionar un sistema de alarma cuando detecte el veinticinco por ciento (25%) del límite inferior de “explo-sividad”. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados deCompresión y Despacho de GNV, deben tener un siste- ma detector continuo de gases con un mínimo de dos (2) detectores. Uno deberá ubicarse en la estación deregulación y medición y otro en la zona de las Islas de GNV u otras áreas críticas del establecimiento. Artículo 57º.- Acciones prohibidas en los Esta- blecimientos de Venta al Público de GNV En los Establecimientos de Venta al Público de GNV queda terminantemente prohibido: a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta me- tros (50 m). b) Fumar. c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas para atmósferas de gas inflamable. d) La circulación de vehículos de combustión inter- na, cuyos tubos de escape estén perforados o deterio-rados o desprovistos de “matachispas” o silenciadores. De acuerdo a la NTP 399.009, los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben contar con letreros en lugares visibles, donde se den a conocer a los usuarioslas prohibiciones señaladas en el presente artículo, in-cluyendo uno que señale “PELIGRO, GNV (Gas Natural Vehicular) INFLAMABLE”. Artículo 58º.- Puesto de Guardia En los Establecimientos de Venta al Público de GNV sólo se permitirán puestos de guardia cuando estén to- talmente construidos de material incombustible. El pues-to debe tener una salida independiente a la vía pública y una distancia no menor de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases. CAPÍTULO II EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV Artículo 59º.- De los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben ser construidos con Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV, fabricados de acuerdo a especificaciones señaladas en las NTPs emitidas por elINDECOPI; y a falta de éstas, por lo establecido en nor- mas técnicas internacionales reconocidas por la autori- dad competente. Artículo 60º.- Certificación de los Equipos y Ac- cesorios para la Venta al Público de GNV Los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV deben ser nuevos y certificados por organismos de certificación acreditados ante el INDECOPI. Una vez internados en el país éstos podrán ser reubi- cados en otra localización, previa certificación. Artículo 61º.- Instalación y operación de Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV La instalación y la operación de los Equipos y Acce- sorios para la Venta al Público de GNV deben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECO- PI; y a falta de éstas, por lo establecido en normas téc-nicas internacionales reconocidas por la autoridad com- petente. Dentro de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, está prohibido la instalación y montaje de unidades de almacenamiento y compresiónsobre los techos que cubren los Dispensadores. Artículo 62º.- Baterías de Cilindros para almace- namiento de GNV Los cilindros destinados al almacenamiento de GNV serán montados sobre estructuras fabricadas para talefecto, fijados en forma segura y antideslizante pero con posibilidad de desmontarlos. Todos los recipientes esta- rán conectados a un colector para permitir actuar comouna sola unidad. Artículo 63º.- Dispensadores para el Expendio de GNV Los Dispensadores para el Expendio de GNV debe- rán tener un dispositivo de compensación volumétricoque corrija automáticamente a condiciones estándar las distorsiones en el volumen por efecto de la temperatura y la presión. Artículo 64º.- Instrumentos de lectura Los instrumentos de lectura, como manómetros, ter- mómetros, entre otros, deben ser ubicados en una posi- ción que permita su fácil lectura por el operador. Artículo 65 º.- Distancias mínimas de seguridad Las distancias mínimas de los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV a los límites (frontal,laterales y posterior) del establecimiento y los demás equipos de ésta, deben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de éstas por loestablecido en las normas técnicas internacionales re- conocidas por la autoridad competente. Artículo 66º.- Especialista en instalación y man- tenimiento La instalación y el mantenimiento de Equipos y Acce- sorios para la Venta al Público de GNV deberán ser rea- lizados por profesionales o empresas especializadas,registradas en OSINERG.