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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 286176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTESTÍTULO III AUTORIZACIONES Y REGISTROS CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Procedimiento para obtener los In- formes Técnicos otorgados por OSI-NERG CAPÍTULO III Procedimiento para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos TÍTULO IV NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIEN-TO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Equipos y accesorios de Estableci- mientos de Venta al Público de GNV TÍTULO V NORMAS PARA LA OPERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Servicios al público CAPÍTULO III Sistema de Control de Carga de GNVCAPÍTULO IV Pólizas de seguro TÍTULO VI CONDICIONES DE SEGURIDADTÍTULO VII CALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL VOLUMÉTRICO TÍTULO VIII CONTROL AMBIENTAL TÍTULO IX CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV TÍTULO X INFORMACIÓN TÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y contenido El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional para la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y delos Consumidores Directos de GNV. Este Reglameto contiene: a) Normas sobre procedimientos para la obtención de autorizaciones y registros. b) Normas de seguridad para la instalación y equipa- miento de Establecimientos de Venta al Público de GNV. c) Normas para la Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV. d) Normas sobre calidad y procedimientos de control volumétrico. e) Normas de protección del ambiente. f) Responsabilidad de los Operadores de los Esta- blecimientos de Venta al Público de GNV, así como lacompetencia de los organismos públicos correspondien- tes. g) Normas sobre la información relacionada a los Establecimientos de Venta al Público de GNV.h) Normas y procedimientos que regulan las infrac- ciones y la aplicación de sanciones. Artículo 2º.- Persona que puede instalar y operar Establecimientos de Venta al Público de GNV Cualquier persona natural o jurídica podrá instalar y operar Establecimientos de Venta al Público de GNV opodrá constituirse como Consumidor Directo de GNV, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, en las normas de seguridad y medio am-biente y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 3º.- Glosario y Siglas Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las definiciones y siglas del presente artículo, o en su defecto, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abrevia-turas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. En caso de discrepancias entre lo contenido en el referido Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, otras normas y el presente Reglamento, primará lo contemplado en este último. A) Glosario: ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Ente designado por el Consejo Supervisor, y encargado de la implementación y admi- nistración del Sistema de Control de Carga de GNV. BATERÍA DE CILINDROS PARA ALMACENAMIEN- TO DE GNV: Conjunto de cilindros, vinculados entre si mediante colector para actuar como una sola unidad, a instalarse en los Establecimientos de Venta al Público deGNV, con destino a almacenar Gas Natural a presión de suministro. CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILIN- DROS: Entidad con adecuado espacio físico e infraes- tructura, equipamiento y personal técnico calificado, que mediante acreditación de su inscripción en el registro delAdministrador del Sistema de Control de Carga de GNV, efectúa la revisión periódica programada de los cilindros de GNV. CILINDROS DE GNV: Recipiente cilíndrico especial- mente diseñado y fabricado para almacenar GNV. CONSEJO SUPERVISOR: Órgano multisectorial conformado por un representante del Ministerio de Ener- gía y Minas, del Ministerio de Transporte y Comunicacio- nes y del Ministerio de la Producción, que tiene comoprincipal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema. CONSTANCIA DE REGISTRO: Documento que da cuenta de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y que habilita a efectuar actividades de comercializaciónde hidrocarburos. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV: Persona natu- ral o jurídica que adquiere el Gas Natural para uso pro-pio y exclusivo en su flota de vehículos y que cuenta con instalaciones para el suministro de GNV. No está autori- zado para comercializar GNV al público. DISPENSADOR O SURTIDOR PARA EL EXPEN- DIO DE GNV: Unidad de suministro utilizada para el expendio de GNV y que cuenta con un sistema de medi-ción para la compensación a condiciones estándar, cuyo objetivo es transferir GNV desde el sistema de com- prensión o batería de cilindros para almacenamiento, alcilindro del vehículo. En el caso de Establecimientos de Venta al Público de GNV debe registrar el volumen de gas transferido y el importe en unidades monetarias delvolumen transferido; en el caso de Consumidor Directo de GNV debe registrar como mínimo el volumen de gas transferido. DISPOSITIVO IDENTIFICADOR DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena, procesa y canaliza informaciónrelacionada a la carga de GNV. EQUIPO INTEGRADO DE COMPRESIÓN Y DES- PACHO DE GNV: Unidad compuesta de un sistema integrado de compresión, almacenamiento, medición y despacho de GNV, la cual es accionada por un con- junto motriz paquetizado instalado independientemen-te. EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Conjunto de elementos que se ins- talan en los Establecimientos para el expendio de GNV,