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PÆg. 286180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Artículo 25º.- Accesos de entrada y salida En los Establecimientos de Venta al Público de GNV ubicados en áreas urbanas o de expansión ur- bana, el ancho de las entradas será de seis metros(6 m) como mínimo y de ocho metros (8 m) como máximo y el de las salidas de tres metros con sesen- ta centímetros (3,6 m) como mínimo y de seis me-tros (6 m) como máximo, medidos perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectará solamente a la vereda que da frente a la propiedadutilizada. Está prohibido construir accesos en las esquinas, para lo cual deberán construir el Martillo de SeguridadPeatonal. En los accesos, la pendiente entre el límite de propie- dad y el borde de la calzada no debe ser mayor al diezpor ciento (10%). Artículo 26º.- Establecimientos de Venta al Públi- co de GNV en carreteras Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que se construyan a lo largo de las carreteras y fuera dela zona urbana deberán sujetarse a las siguientes dispo- siciones: a) Deberán tener acceso a la carretera mediante dos (2) pistas de servicio de desaceleración y de acelera- ción (entrada y salida), independiente de la vía principaly cuya longitud mínima será de veinticinco metros (25 m). b) Deberá limitarse claramente, mediante la cons- trucción de sardineles revestidos con pintura “reflectan- te”, la isla de seguridad formada por la carretera y las pistas de servicio para que el tránsito vehicular quedecanalizado y sólo pueda utilizar las pistas de servicio, tanto para su ingreso como para su salida. c) Se ubicarán, en el caso de intersección a nivel, a una distancia no menor de doscientos metros (200 m) del centro de la intersección, para las carreteras de pri- mera clase y cien metros (100 m) en las de segunda ytercera clase. d) Las construcciones e instalaciones se ubicarán a una distancia mínima de veinticinco metros (25 m) deleje de la vía de tránsito con el fin de tener espacio sufi- ciente para las pistas de servicio, independiente de las vías de tránsito. e) Las Islas estarán a una distancia mínima de veinticinco metros (25 m) del eje de la carretera que se encuentra al límite más cercano de la propiedad delestablecimiento, con el fin de disponer de espacio su- ficiente para la construcción de pistas de servicio, que vienen a ser las vías de ingreso y/o salida de losvehículos. f) El ancho de las entradas y salidas no podrá exce- der de doce metros (12 m), medido perpendicularmenteal eje de las mismas, según las Normas de Diseño de Carreteras aprobadas por el MTC. Artículo 27º.- Ángulo de acceso a los Estableci- mientos de Venta al Público de GNV El ángulo de las entradas y salidas de los Estableci- mientos de Venta al Público de GNV será de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) como máximo y de treinta grados sexagesimales (30º) como mínimo. Esteángulo se medirá entre el eje de la vía de acceso y el borde de la calzada. Artículo 28 º.- Número de accesos y construcción de veredas Los Establecimientos de Venta al Público de GNV no podrán tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida. En el frente de los Establecimientos de Venta al Públi- co de GNV deberá mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por la municipalidadrespectiva. Artículo 29º.- Distancia de visibilidad La distancia de visibilidad de los accesos a los Es- tablecimientos de Venta al Público de GNV, medida so- bre la carretera, será como mínimo la distancia de visi-bilidad de frenado correspondiente a la velocidad direc- triz de la carretera, cuyos valores serán los indicados en las Normas para Diseño de Carreteras aprobadaspor el MTC.Artículo 30º.- Construcción El Establecimiento de Venta al Público de GNV debe construirse a cielo abierto. No está permitida su cons- trucción en la parte baja de edificios, ni sótanos. Se podrá construir Establecimientos de Venta al Pú- blico de GNV en cualquier tipo de terrenos siempre que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias ycuenten con una adecuada ventilación y dispersión de gases de acuerdo con las normas de seguridad estable- cidas en la legislación vigente. Artículo 31º.- Material de construcción Todo el material de construcción utilizado en los Es- tablecimientos de Venta al Público de GNV, dentro de un radio de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases, debe ser incombustible. Artículo 32º.- Distribución y distancias entre Is- las La distribución y distancias entre Islas de GNV a otra de GNV, y de éstas a otras Islas de combustibles se regirá por la NTP emitida por el INDECOPI y reconocidapor la autoridad competente. Artículo 33º.- Diseño, defensa y retiro de Islas En ambos extremos las Islas deben tener defensas de acero y/o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se destacarán con pintura defácil visibilidad. Las Islas tendrán una altura mínima de quince centí- metros (0,15 m) sobre el nivel del suelo, y deberán estardispuestas de tal manera que quede un espacio libre de cincuenta centímetros (0,50 m) como mínimo entre la defensa y el dispensador para impedir eventuales gol-pes a los equipos. Articulo 34º.- Patio de Maniobras En la zona aledaña a las Islas, el Patio de Maniobras de los Establecimientos de Venta al Público de GNV debe contar con una losa de concreto o asfalto con un anchomínimo de tres metros (3 m) y un largo suficiente para que el vehículo se ubique sobre la misma. Artículo 35º.- Recinto de compresión y almace- namiento El compresor y los cilindros de almacenamiento se instalarán dentro de recintos que serán construi- dos de acuerdo a lo establecido en la NTP emitida por el INDECOPI y reconocida por la autoridad com-petente. Artículo 36º.- Sardinel de protección El sardinel de protección debe ser de quince centí- metros (0,15 m) de altura con respecto al piso del esta- blecimiento, debe construirse de concreto armado, suscaras laterales deben ser perpendiculares al suelo y destacarse con pintura de fácil visibilidad permanente, identificándose como zona rígida con los colores esta-blecidos por las normas de tránsito. Artículo 37º.- Equipos eléctricos Los equipos eléctricos y sus instalaciones deben cumplir con las normas nacionales vigentes y a falta de éstas las normas internacionales reconocidas porla autoridad competente, como NEC 70 (USA). En áreas o zonas donde se puedan generar va- pores inflamables de Combustible tales como laszonas de dispensadores, compresores, almacena- miento de GNV y tuberías de ventilación; los equipos e instalaciones eléctricas deben cumplir con las es-pecificaciones para equipos en áreas clasificadas según el CNE y NEC 70. Artículo 38º.- Distancia de los puntos de ema- nación de gases a las líneas eléctricas aéreas Los puntos de emanación de gases deben insta- larse a distancias mayores a los diez metros (10 m) de las líneas eléctricas aéreas de media y alta ten- sión y a siete metros con sesenta centímetros (7,60m) de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá desde la proyección horizontal de los cables hasta el punto de emanación de gasesmás cercano. En ningún caso los cables pasarán sobre los Esta- blecimientos de Venta al Público de GNV.