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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a MARTIN ALONSO RENTERIA GUTIERREZ, quien se encuentra interno en el Estable- cimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Luri-gancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02752 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, CARMEN ROSA GAMARRA HUAMAN se encuen- tra interna en el Establecimiento Penal de Mujeres Chorri- llos - Lima; Que, de acuerdo al Protocolo Médico de dicho Estable- cimiento Penal la mencionada interna presenta el siguien-te diagnóstico: Secuela de TB Pulmonar, Bronquectasia,Micosis Pulmonar y Tuberculosis Multidrogo Resistente; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta, se adecua a los requerimientosdel Derecho de Gracia por razones humanitarias, por en-contrarse debidamente acreditado en el documento antesmencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razones humanitarias a CARMEN ROSA GAMARRA HUAMAN, quiense encuentra interna en el Establecimiento Penal de Muje-res Chorrillos - Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02753 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MARIA MARLENE TORRES CASTILLO se encuen- tra procesada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas anteel Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciadel Callao, órgano jurisdiccional que con fecha 27 de julio del año en curso, varió el mandato de detención por el de comparecencia con restricciones; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 092-2004-DSP/INPE de fecha 25 de junio del presenteaño e Informe Médico Nº 051-2004-INPE/17-231-ASP defecha 12 de julio último, la mencionada persona presenta el diagnóstico de Síndrome Convulsivo, Enfermedad de Parkinson, Hipertensión Arterial y Gastritis Crónica; diag-nóstico corroborado por el Informe Médico del PoliclínicoCallao y Certificado Médico del mismo, de fecha 13 de juliodel presente año; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, lapersecución del delito, así como la eventual imposición de una pena privativa de la libertad pierde todo sentido jurídi- co y moral; Que, el caso de la mencionada persona, por la avanza- da patología que la afecta, se adecua a los requerimientosdel Derecho de Gracia por razones humanitarias, por en-contrarse debidamente acreditado en los documentos an- tes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razo- nes humanitarias a MARIA MARLENE TORRES CASTI-LLO, quien se encuentra procesada por el delito de Tráfi-co Ilícito de Drogas ante el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, órgano jurisdiccio- nal que con fecha 27 de julio del año en curso, varió elmandato de detención por el de comparecencia con res-tricciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02754 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que, JUAN HILDEBRANDO GAMBOA ALFARO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Ré-gimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo a los Informes Médicos del Hospital Nacional Hipólito Unanue de fecha 19 de octubre del añoen curso, el citado interno ha sido diagnosticado con: Insu-ficiencia Renal Crónica Terminal en Hemodiálisis, Hiperten-sión Arterial Estadio II y Rechazo Crónico al TransplanteRenal Derecho; diagnóstico que ha sido corroborado con el Informe Médico Nº 265-04-INPE/17-233-DSP-JF de fe- cha 28 de octubre del presente y Acta de Junta Médica Nº