Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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441-04-INPE/EPRCOL de fecha 18 de noviembre ultimo; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02755

de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA JOHAQUIN, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico del INPE y al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 433-04-INPE/ EPRCOL de fechas 6 de octubre y 16 de noviembre del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Derecho de MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA JOHAQUIN, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02756

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2005-JUS
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto

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EP

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LICA DEL P ER

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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