Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

El organo encargado del MIMDES evaluara y supervisara a los organismos privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente, realizando para ello el siguiente procedimiento: 1. Visita inopinada en la sede o sedes del organismo, levantandose un acta cuyo ejemplar se dejara en el organismo. 2. De haber observaciones, se emitira un informe y se cursara comunicacion a la entidad evaluada y supervisada, concediendosele un plazo de quince (15) dias utiles, contados a partir de la recepcion del documento, en el cual podra subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de imponersele una sancion. 3. Presentada la absolucion, se llevara a cabo una nueva visita de evaluacion y supervision, en la sede o sedes del organismo, a fin de constatar la subsanacion de las observaciones, levantandose un acta cuyo ejemplar se dejara al organismo. 4. De la visita se elaborara un Informe que, de ser favorable, determinara la comunicacion de culminacion del proceso. 5. De ser desfavorable el informe, se emitira una Resolucion en la que se procedera a aplicar las sanciones a que hubiere lugar, la que sera debidamente notificada al organismo. 6. En caso de ser impugnada la Resolucion, se actuara conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 20º.- Del procedimiento para la evaluacion y supervision de organismos publicos El organo encargado del MIMDES evaluara y supervisara periodicamente a los organismos publicos que ejecutan programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Visita inopinada a la sede o sedes de los organismos publicos. 2. De existir observaciones, se emitira un informe y se cursara comunicacion al organismo, concediendosele un plazo de quince (15) dias utiles, contados a partir de la recepcion del documento, en el cual podra subsanar las observaciones. 3. Presentada la absolucion, se llevara a cabo una nueva visita de evaluacion y supervision, en la sede o sedes del organismo, a fin de constatar la subsanacion de las observaciones, levantandose un acta cuyo ejemplar se dejara al organismo. 4. De la visita se elaborara un Informe que, de ser favorable, determinara la comunicacion de culminacion del proceso. 5. De ser desfavorable el informe, se cursara comunicacion al titular del organismo publico para que adopte las medidas correctivas que correspondan. Articulo 21º.- De los informes anuales Dentro de los treinta (30) primeros dias naturales de cada ano, los organismos inscritos en el Registro deberan presentar al organo encargado de La evaluacion y supervision, el Formato Comunicacion - Plan de Trabajo Anual debidamente llenado y suscrito por su representante legal. Los organismos inscritos deberan informar en un plazo no mayor de treinta (30) dias naturales de producido el hecho, lo siguiente: a) Actualizacion de sus organos de gobierno. b) Disolucion, liquidacion o fusion del organismo. c) Inicio y termino de programa o proyecto. d) Modificacion de su domicilio legal. TITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 22º.- Potestad sancionadora del MIMDES El MIMDES podra sancionar a los organismos privados y comunales dedicados a la ninez y a la adolescencia por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en el Articulo 70º del CNA y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, con suspension o cancelacion del registro. Articulo 23º.- Causales de suspension del registro Se impondra la sancion de suspension del registro de los organismos privados y comunales dedicados a la ni-

nez y a la adolescencia hasta por un plazo de un (01) ano, cuando incumplan las obligaciones establecidas en los incisos b) o c) del Articulo 16º del presente Reglamento. Transcurrido el plazo de la suspension impuesta se procedera a evaluar al organismo a fin de determinar si ha subsanado las observaciones que dieron origen a la suspension. Articulo 24º.- Causales de cancelacion del registro Constituyen causales de cancelacion del registro, las acciones u omisiones que cometen los representantes y personal de los organismos privados y comunales, referidas a: a) Declarar datos falsos. b) Adulterar los documentos presentados al organo encargado del registro. c) Incurrir en infracciones administrativas. d) Incurrir en delitos o faltas en agravio de las ninas, ninos y adolescentes. e) El incumplimiento en levantar las observaciones que se formulen durante la supervision y evaluacion efectuadas referidas a los incisos a), d) o e) del articulo 16º del presente Reglamento. f) La reiterancia hasta por una (01) ocasion de las faltas que hayan originado la suspension del registro. La cancelacion del registro tiene caracter definitivo. Producida la cancelacion se comunicara a la Fiscalia de Familia, Fiscalia Penal o Fiscalia de Prevencion del Delito para que MORDAZA las acciones de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de la supervision y evaluacion de los organismos publicos que ejecutan programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente, estas deberan, en el plazo de sesenta (60) dias utiles contados desde la vigencia del presente Reglamento, remitir debidamente llenado y suscrito por el titular, el Formato Comunicacion - Ficha de Datos Organismos Publicos al MIMDES, Sede Central u Oficinas Desconcentradas. Segunda.- Los organismos privados y comunales dedicados a la ninez y la adolescencia que se encuentren funcionando a la fecha de la expedicion del presente Reglamento y no esten inscritos en el registro, deberan iniciar el tramite de inscripcion previsto en el Articulo 14º del presente Reglamento dentro de los noventa (90) dias naturales contados a partir de su vigencia. Tercera.- Mediante Resolucion Ministerial del MIMDES seran aprobados los formatos a los que hace mencion en el presente Reglamento. 02749

Encargan funciones del Gerente General de la Unidad Ejecutora 007: COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2005-MIMDES
MORDAZA, 31 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 027-2005-MIMDES/COOPOP/GG de fecha 28 de enero del 2005, de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 007: COOPOP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 751-2004- MIMDES, de fecha 2 de diciembre del 2004, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA Gerente de la Gerencia de Comunicacion y Concertacion de la Unidad Ejecutora 007: Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP, del pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Gerente General de la citada Unidad Ejecutora, mientras se designe a su titular; Que, el citado funcionario ha solicitado licencia por motivos personales los dias 3 y 4 de febrero del ano en curso, por lo que resulta necesario encargar las funciones

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