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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 El órgano encargado del MIMDES evaluará y supervi- sará a los organismos privados y comunales que ejecutanprogramas y acciones dirigidas al niño y al adolescente,realizando para ello el siguiente procedimiento: 1. Visita inopinada en la sede o sedes del organismo, levantándose un acta cuyo ejemplar se dejará en el orga-nismo. 2. De haber observaciones, se emitirá un informe y se cursará comunicación a la entidad evaluada y supervisada, concediéndosele un plazo de quince (15) días útiles, con- tados a partir de la recepción del documento, en el cualpodrá subsanar las observaciones, bajo apercibimiento deimponérsele una sanción. 3. Presentada la absolución, se llevará a cabo una nueva visita de evaluación y supervisión, en la sede o sedes del organismo, a fin de constatar la subsanación de las observaciones, levantándose un acta cuyo ejemplar sedejará al organismo. 4. De la visita se elaborará un Informe que, de ser favorable, determinará la comunicación de culminación delproceso. 5. De ser desfavorable el informe, se emitirá una Resolu- ción en la que se procederá a aplicar las sanciones a quehubiere lugar, la que será debidamente notificada al orga-nismo. 6. En caso de ser impugnada la Resolución, se actuará conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 20º.- Del procedimiento para la evaluación y supervisión de organismos públicos El órgano encargado del MIMDES evaluará y supervi- sará periódicamente a los organismos públicos que ejecu- tan programas y acciones dirigidas al niño y al adoles- cente, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Visita inopinada a la sede o sedes de los organismos públicos. 2. De existir observaciones, se emitirá un informe y se cursará comunicación al organismo, concediéndosele un plazo de quince (15) días útiles, contados a partir de larecepción del documento, en el cual podrá subsanar lasobservaciones. 3. Presentada la absolución, se llevará a cabo una nueva visita de evaluación y supervisión, en la sede o sedes del organismo, a fin de constatar la subsanación de las observaciones, levantándose un acta cuyo ejemplar sedejará al organismo. 4. De la visita se elaborará un Informe que, de ser favorable, determinará la comunicación de culminación delproceso. 5. De ser desfavorable el informe, se cursará comuni- cación al titular del organismo público para que adopte lasmedidas correctivas que correspondan. Artículo 21º.- De los informes anuales Dentro de los treinta (30) primeros días naturales de cada año, los organismos inscritos en el Registro deberán presentar al órgano encargado de La evaluación y super-visión, el Formato Comunicación - Plan de Trabajo Anualdebidamente llenado y suscrito por su representante legal. Los organismos inscritos deberán informar en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de producido el hecho, lo siguiente: a) Actualización de sus órganos de gobierno. b) Disolución, liquidación o fusión del organismo.c) Inicio y término de programa o proyecto.d) Modificación de su domicilio legal. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 22º.- Potestad sancionadora del MIMDES El MIMDES podrá sancionar a los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y a la adolescencia porinfracción de las disposiciones contenidas en el presenteReglamento, de conformidad con lo previsto en el Artículo70º del CNA y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, con suspensión o cancelación del regis- tro. Artículo 23º.- Causales de suspensión del registro Se impondrá la sanción de suspensión del registro de los organismos privados y comunales dedicados a la ni-ñez y a la adolescencia hasta por un plazo de un (01) año, cuando incumplan las obligaciones establecidas enlos incisos b) o c) del Artículo 16º del presente Reglamen-to. Transcurrido el plazo de la suspensión impuesta se pro- cederá a evaluar al organismo a fin de determinar si hasubsanado las observaciones que dieron origen a la sus-pensión. Artículo 24º.- Causales de cancelación del registro Constituyen causales de cancelación del registro, las acciones u omisiones que cometen los representantes ypersonal de los organismos privados y comunales, referi-das a: a) Declarar datos falsos. b) Adulterar los documentos presentados al órgano encargado del registro. c) Incurrir en infracciones administrativas.d) Incurrir en delitos o faltas en agravio de las niñas, niños y adolescentes. e) El incumplimiento en levantar las observaciones que se formulen durante la supervisión y evaluación efectua- das referidas a los incisos a), d) ó e) del artículo 16º delpresente Reglamento. f) La reiterancia hasta por una (01) ocasión de las faltas que hayan originado la suspensión del registro. La cancelación del registro tiene carácter definitivo. Pro- ducida la cancelación se comunicará a la Fiscalía de Fami-lia, Fiscalía Penal o Fiscalía de Prevención del Delito paraque tome las acciones de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de la supervisión y evalua- ción de los organismos públicos que ejecutan progra-mas y acciones dirigidas al niño y al adolescente, éstasdeberán, en el plazo de sesenta (60) días útiles conta- dos desde la vigencia del presente Reglamento, remitir debidamente llenado y suscrito por el titular, el FormatoComunicación - Ficha de Datos Organismos Públicos alMIMDES, Sede Central u Oficinas Desconcentradas. Segunda.- Los organismos privados y comunales dedica- dos a la niñez y la adolescencia que se encuentren funcio- nando a la fecha de la expedición del presente Reglamen- to y no estén inscritos en el registro, deberán iniciar eltrámite de inscripción previsto en el Artículo 14º del presen-te Reglamento dentro de los noventa (90) días naturalescontados a partir de su vigencia. Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del MIMDES serán aprobados los formatos a los que hace mención en el presente Reglamento. 02749 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G37/G3A/G20/G43/G4F/G2D/G4F/G50/G4F/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2005-MIMDES Lima, 31 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 027-2005-MIMDES/COOPOP/GG de fecha 28 de enero del 2005, de la Gerencia General de laUnidad Ejecutora 007: COOPOP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 751-2004- MI- MDES, de fecha 2 de diciembre del 2004, se encargó alseñor GUILLERMO ERNESTO PAZ GUILLEN Gerente dela Gerencia de Comunicación y Concertación de la UnidadEjecutora 007: Oficina Nacional de Cooperación Popular -COOPOP, del pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Gerente General de la citada Unidad Ejecutora, mientras se desig-ne a su titular; Que, el citado funcionario ha solicitado licencia por motivos personales los días 3 y 4 de febrero del año encurso, por lo que resulta necesario encargar las funciones