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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Que, al respecto, debe señalarse que el hecho que constituye infracción se realizó con anterioridad al otorga-miento del permiso citado en el párrafo precedente, por loque se concluye que el señor MANUEL FERNANDO SAN- CHEZ ULLOA, no contaba con el permiso de pesca corres- pondiente al momento de realizarse el operativo de con-trol; Que, cabe mencionar que si bien el premiso de pesca se ha otorgado para operar la embarcación denominada“YOLI” con matrícula Nº CE-19851-CM, dicho número de matrícula es el mismo de la anteriormente denominada “KATTY”, siendo el número de matrícula el que individuali-za a una embarcación pesquera, por lo que debe enten-derse que se trata de la misma embarcación pesquera queha cambiado sólo de denominación; Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIN- SECOVI, el señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOAinfringió lo dispuesto el inciso 1 del artículo 76º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de julio del 2002, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha norma se regirán por las disposiciones anterioressalvo que las posteriores sean más favorables; Que, igualmente, el artículo 23º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las In-fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que el procedimiento sancionador en el ámbito pesquerose sustenta en los principios especiales establecidos en elartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Así, el inciso 5 del referido artículoestableció el principio de irretroactividad según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de cometerse la infracción, salvo que las poste-riores sean más favorables al administrado; Que, asimismo, el artículo 145º de la Ley Nº 27444, dispone que la autoridad competente, sin mediar pedidode parte, deberá determinar la norma legal aplicable aún cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; Que, en ese sentido, esta Comité considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedi-miento las disposiciones sobre determinación de la san-ción contenidas en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PEo en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pes- queras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 5 demarzo del 2002, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI efectuó el análisis corres- pondiente tendiendo en cuenta las disposiciones sobredeterminación de la sanción contenidas en la ResoluciónMinisterial Nº 080-99-PE, y determinó que la sanción quecorresponde aplicar a los recurrentes asciende a 2 Unida-des Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, de acuerdo al Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-nes en la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado median-te Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, la sanciónpor realizar actividades pesqueras sin el permiso correspon- diente consiste en una multa, que se obtiene multiplicando por cuatro la cantidad del recurso en TM por el factor delrecurso, el cual de acuerdo Resolución Ministerial Nº 038-2004-PRODUCE, es de 0,09. Así, efectuando dicha ope-ración correspondiente la multa ascendería a 7,2 Unida-des Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la sanción obtenida según los criterios establecidos por la norma mencionada essuperior a aquella impuesta por la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI por lo que nocorresponde modificar la sanción impuesta mediante Resolu-ción Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI, la cual debe mantenerse en multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 008-2004-PRODUCE/CAS co-rrespondiente a la sesión celebrada el día 12 de marzo del2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el señor MANUEL FERNANDO SAN-CHEZ ULLOA contra la Resolución Directoral Nº 206-2002- PE/DINSECOVI emitida el 5 de marzo del 2002, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución quedando agotada la vía administra- tiva. Artículo 2º.- CONFIRMAR la multa impuesta de 2 Uni- dades Impositivas Tributarias impuesta al señor MANUELFERNANDO SANCHEZ ULLOA mediante Resolución Di-rectoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI. Artículo 3º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acredi-tar el pago ante la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres díascalendario siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución, caso contrario se pondrá en conocimien- to de la Oficina de Ejecución Coactiva para los fines corres- pondientes. Regístrese y comuníquese.RONALDO GALLO GALLO Presidente del Comité de Apelación de Sanciones (e) DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones ROSARIO BENAVIDES POVEDA Miembro Suplente del Comité deApelación de Sanciones 02709 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G2D /G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G44/G75/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G78/G65/G6D/G2D/G62/G75/G72/G67/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G42/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G6F/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G2D/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Gran Ducadode Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacio- nal Fronterizo Ecuador-Perú" EC-PE/001 (ECU/008), fue suscrito el 23 de octubre de 2003, en la ciudad de Luxem-burgo, Gran Ducado de Luxemburgo; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Go-bierno del Gran Ducado de Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacional Fronterizo Ecuador- Perú" EC-PE/001 (ECU/008) , suscrito el 23 de octubre de 2004, en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado deLuxemburgo. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores