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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 registro codificada, la misma que contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. Datos Generales del organismo. 2. Datos del representante legal. 3. Datos generales de los programas y proyectos que ejecutan. Artículo 11º.- De la vigencia de la inscripción La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la Resolu- ción y Constancia respectivas; debiendo obtener la reno-vación de su inscripción antes del vencimiento de dichoplazo. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Artículo 12º.- De los requisitos generales Los requisitos generales para el registro de las entida- des privadas y comunales dedicadas a la niñez y la adoles- cencia son: 1. Formato Solicitud - Ficha de Inscripción, debidamente llenado y suscrito por el representante legal del organismo. 2. En el caso de los instituciones privadas, presentarán copia de la Escritura Pública de Constitución Social y Copia Literal de la partida o ficha de inscripción en el respectivo Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia deRegistros Públicos, expedida con una antigüedad no ma-yor de tres (3) meses a la fecha de presentación de lasolicitud, la que deberá contener la composición de susórganos de gobierno. 3. En el caso de los organismos comunales, copia auten- ticada del documento de constitución en el que figuren elEstatuto, fines y objetivos, copia del Acta en la que constala última designación de sus órganos de gobierno, asícomo copia autenticada del Acto Administrativo que reco-noce al organismo. 4. Para la renovación de la inscripción en el registro se solicitará los requisitos previstos en los incisos 2 ó 3 queanteceden, según corresponda, y el Formato Solicitud -Ficha de Renovación debidamente llenado y suscrito por elrepresentante legal del organismo. Artículo 13º.- De los requisitos específicos En el caso de los organismos que desarrollan activida- des reguladas por normas específicas, deberán cumplirademás con los requisitos previstos en dichas normas. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Artículo 14º.- Del Procedimiento ante el registro El procedimiento para la inscripción o su renovación será el siguiente: a) Presentada la solicitud acompañada de los requisi- tos previstos en el Artículo 12º, la Unidad de Trámite Docu-mentario del MIMDES asignará un número al expedientecon el que se identificará durante todo el procedimiento ylo derivará al órgano responsable del registro. b) El órgano responsable del registro procederá a eva- luar la documentación presentada en un plazo de diez (10)días útiles, revisando el cumplimiento de los requisitos asícomo la validez y vigencia de la documentación proporcio-nada. Sólo en caso de ser desfavorable la evaluación seemitirá un informe y se notificará al solicitante para que subsane las observaciones en el plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir de la recepción del docu-mento, más el término de la distancia, bajo apercibimientode archivarse definitivamente el expediente. c) De no subsanarse las observaciones se elaborará un Informe Final que dará origen a una Resolución en la que se dispondrá el archivo definitivo del expediente, la misma que será debidamente notificada al solicitante. d) En caso de ser favorable la evaluación de los docu- mentos o subsanadas las observaciones, se llevará a cabouna Visita de Verificación en la sede o sedes del solicitantea fin de constatar la información presentada en la solicitud, de la cual se levantará un acta dejándose un ejemplar al solicitante. e) De haber observaciones producto de la visita de verificación, se emitirá un informe que será puesto a cono-cimiento del solicitante, concediéndosele un plazo máximo de ocho (08) días útiles contados a partir de la recepcióndel documento, más el término de la distancia, para quesubsane las observaciones bajo apercibimiento de archi- varse definitivamente el expediente. f) Presentada la absolución de observaciones, se lleva- rá a cabo una nueva visita de verificación a fin de constatarla subsanación respectiva y de la cual se levantará un actadejándose un ejemplar al organismo. g) Verificada la visita, se emitirá un nuevo Informe Final, el que, de ser favorable, recomendará la emisión de la Resolución y Constancia de Registro respectivas. h) De ser desfavorable el Informe Final, se emitirá una Reso- lución en la que se dispondrá archivar definitivamente el expe-diente, la misma que será debidamente notificada al solicitante. Las Resoluciones pueden ser impugnadas en vía de reconsideración y apelación de acuerdo con lo establecidoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Interpuesto el recurso impugnatorio, el órganoencargado elevará el expediente en el término de veinti-cuatro (24) horas, bajo responsabilidad. TÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, PRIVADOS Y COMUNALES Artículo 15º.- Del funcionamiento Los programas y acciones dirigidas al niño y al adoles- cente que ejecuten los organismos públicos, privados ycomunales, deberán llevarse a cabo en el marco de losobjetivos y metas planteadas en el Plan Nacional de Ac-ción por la Infancia y la Adolescencia. Artículo 16º.- De las condiciones para su funciona- miento Los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas al niño y al adoles-cente, deberán contar con: a) Infraestructura segura. b) Personal capacitado.c) Equipos, mobiliario y enseres.d) Recursos económicos para el funcionamiento,e) Cumplimiento de la metodología, fines y metas. El cumplimiento de estos requisitos se verificará de acuerdo con las normas de la respectiva materia. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, PRIVADOS Y COMUNALES Artículo 17º.- De la evaluación y supervisión de orga- nismos privados y comunales La evaluación y supervisión de los organismos privados y comunales estará orientada a verificar el cumplimiento delo siguiente: a) Fines y metas de la organización. b) Plan de Trabajo. c) Metodología de atención de niñas, niños y adoles- centes. d) Obligaciones previstas en los Artículos 12º, 13º, 15º y 16º del presente Reglamento. e) Obligaciones específicas previstas por normas especiales según la actividad. Artículo 18º.- De la evaluación y supervisión de orga- nismos públicos La evaluación y supervisión de los organismos públicos estará orientada a verificar lo siguiente: a) Fines y metas de la organización. b) Plan Operativo Institucional.c) Metodología de atención a niños y adolescentes.d) Obligaciones previstas en los Artículos 15º y 16º del presente Reglamento. e) Obligaciones específicas previstas por normas especiales según la actividad. Artículo 19º.- Del procedimiento para la evaluación y supervisión de organismos privados y comunales