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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 En fe de lo cual, se firma el presente Acuerdo en Luxem- burgo, en cuatro originales, dos en idioma español y dosen idioma francés, a los ............ días del mes de .............del año dos mil tres. Por el Gobierno de la República del Perú: JOSÉ URRUTIAEmbajador extraordinario etplenipotenciario Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: CHARLES GOERENSMinistro de la Cooperación y AcciónHumanitaria 02209 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F /G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno dela República del Perú y el Gobierno de la República Fede-rativa del Brasil en el Área de Recursos Naturales y MedioAmbiente" , fue suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 20 de agosto del 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi-ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Go- bierno de la República Federativa del Brasil en el Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente" , suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 20de agosto del 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN EL ÁREA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE El Gobierno de la República del Perú Y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las Partes) CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperación han sido fortaleci- das y amparadas por el Convenio Básico de CooperaciónTécnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,suscrito el ocho de octubre de 1975; El Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República del Perú y laRepública Federativa del Brasil, suscrito en noviembre de1975; Que existe interés común en acelerar el desarrollo eco- nómico y social de ambos Países basado en el mejor apro- vechamiento de sus recursos naturales; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I El presente Acuerdo Complementario tiene por objetivo establecer las bases y mecanismos de cooperación inte-rinstitucional como parte del proceso de integración subre-gional, a fin de contribuir a un mejor aprovechamiento delos recursos naturales renovables de ambos Países con la finalidad de acelerar el desarrollo social y económico, pre- servando el medio ambiente y los ecosistemas amazóni-cos. ARTÍCULO II 1. El Gobierno del Perú designa: a) A la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI-, como responsable de la coordinación, seguimientoy evaluación de las acciones resultantes del presente Acuer- do Complementario. b) Al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, como responsable de la ejecución de las accionesresultantes del presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa: a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como respon- sable de la coordinación y seguimiento de este AcuerdoComplementario; y, a la Agencia Brasileña de Cooperación-ABC- de la evaluación e implementación de las acciones resultantes. b) Al Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables -IBAMA- como responsable de laejecución de las acciones resultantes del presente Acuer-do Complementario. ARTÍCULO III A fin de lograr el objetivo planteado en el presente Acuerdo Complementario, las Partes fomentarán los si-guientes objetivos específicos: a) Fortalecer e impulsar la preparación y capacitación de los recursos humanos dedicados a la gestión de los recursos naturales y protección del medio ambiente. b) Apoyar el reforzamiento de las instituciones públicas y privadas que trabajan en programas relacionados con elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales, laconservación de la biodiversidad y del medio ambiente. c) Promover y desarrollar la investigación y consultoría conducentes al mejoramiento de las actividades relaciona-das al manejo de los recursos naturales y medio ambiente. d) Ampliar el conocimiento sobre el manejo de los re- cursos naturales y la protección del medio ambiente vía elintercambio de experiencias adquiridas que involucre la participación activa de autoridades nacionales, locales, regionales, así como la población en general. e) Implementar un sistema de comunicación e informa- ción interinstitucional que promueva la eficiencia en la ges-tión de los recursos naturales renovables, así como en lasupervisión y control de los mismos. f) Fortalecer la cooperación entre los países de la cuen- ca amazónica, con miras a potenciar su participación en losacuerdos internacionales sobre recursos naturales y medioambiente. ARTÍCULO IV 1. Las entidades ejecutoras elaborarán, conjuntamente, propuestas de proyectos, detallando los objetivos, justifi- cación, costos, esquemas de financiamiento, plazos de ejecución y demás condiciones.