Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 2. Las propuestas serán presentadas por las unidades ejecutoras a las entidades de coordinación en sus respec-tivos Países señaladas en el Artículo II del presente Acuer-do Complementario, las cuales serán incorporadas en los programas anuales de cooperación que se acuerden entre las Partes. ARTÍCULO V El presente Acuerdo Complementario desarrollará las siguientes modalidades para la cooperación entre las Par- tes: a. Intercambio, visitas y capacitación en gestión de re- cursos naturales y medio ambiente de técnicos y especia-listas, principalmente en las siguientes áreas: - Conservación de la biodiversidad, - Promoción del ecoturismo,- Desarrollo del sector forestal,- Reforestación,- Control de tráfico de especies de flora y fauna, - Control del comercio ilegal de maderas, - Protección ambiental,- Gestión de áreas naturales protegidas,- Gestión y manejo de recursos hídricos,- Información de recursos naturales y teledetección,- Investigación y manejo de fauna silvestre amazó- nica, - Difusión de información. b. Investigación y desarrollo:- Investigación de recursos naturales para impulsar el desarrollo, - Comunicación e información; y,- Valorización económica de los recursos naturales renovables de la Amazonía. c. Reforzamiento de instituciones: - Organización e implementación de actividades con participación de la sociedad civil; - Integración en la región fronteriza; y,- Competitividad en el aprovechamiento de los recur- sos naturales renovables. d. Supervisión y control del cumplimiento de la normati- vidad ambiental y de recursos naturales renovables: - Elaboración y actualización de un manual sobre nor- mas de procedimiento, - Cumplimiento de acuerdos internacionales, como el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), el Convenio dela Diversidad Biológica (CDB), la Convención sobre Comer-cio Internacional de Especies Silvestres de Flora y FaunaAmenazadas de Extinción (CITES), la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC), entre otros; y, - Desarrollo de una estrategia de integración en el campo social, económico y ambiental en la región fronteri-za. e. Financiamiento: - Gestión conjunta ante la cooperación internacional, a través de las entidades de coordinación en cada País señaladas en el Artículo II del presente Acuerdo Comple- mentario, - Formulación y presentación de proyectos de carác- ter binacional ante la cooperación y organismos internacio-nales a través de las entidades de coordinación en cadaPaís señaladas en el Artículo II del presente Acuerdo Complementario; y, - Promover alianzas estratégicas, especialmente den- tro del sector privado, que promuevan inversiones dentrode las cadenas de valor. ARTÍCULO VI 1. Para la administración del presente Acuerdo Com- plementario, se designará un funcionario de enlace en el Instituto Nacional de Recursos Naturales del Perú -INRE- NA-; y, en el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales Renovables -IBAMA-, responsables de laejecución de las acciones resultantes del presente Acuer-do Complementario.2. Cada funcionario será nombrado por el jefe de cada institución a través de los canales oficiales. Estos funcio- narios estarán a cargo de: - La gestión del Acuerdo Complementario, - La presentación de convenios específicos,- La ejecución de los acuerdos; y,- La definición y supervisión de sus metas. ARTÍCULO VII 1. Las actividades a ser desarrolladas serán objeto de convenios específicos que se suscriban para cada caso,con el previo conocimiento de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. 2. Éstos serán propuestos conjuntamente por los re- presentantes de ambas instituciones, serán elevados porescrito tanto al Jefe del INRENA como al Presidente delIBAMA, quienes podrán delegar atribuciones en losfuncionarios que designen y, en caso de aceptación, sus- cribirán los referidos convenios en señal de conformidad. ARTÍCULO VIII 1. Los costos para la implementación de las actividades mencionadas en el Artículo III del presente Acuerdo Com- plementario serán compartidos entre las Partes, sin perjui- cio de que las mismas busquen fuentes adicionales definanciamiento. 2. Una vez aprobado un proyecto conjunto, será nece- sario el expreso consentimiento de ambas Partes para pro-mover y solicitar la participación y financiamiento de orga- nismos internacionales o de terceros países en dicho proyecto. ARTÍCULO IX 1. Las entidades ejecutoras elaborarán informes se- mestrales de los resultados obtenidos en los proyectos y actividades desarrollados en el marco de este AcuerdoComplementario, los cuales serán presentados a las enti-dades coordinadoras. 2. Con ocasión de las reuniones bilaterales de coo- peración técnica, las entidades ejecutoras del presente Acuerdo Complementario serán convocadas para presen- tar los resultados alcanzados. 3. En ocasión de las reuniones del Grupo de Trabajo Perú-Brasil sobre Medio Ambiente, las Partes de este Acuer-do Complementario revisarán todos los temas relaciona-dos al mismo. 4. Los documentos resultantes de los proyectos desa- rrollados en el contexto del presente Acuerdo Complemen-tario serán de propiedad de ambas Partes. La versión ofi-cial de los documentos de trabajo serán elaborados en elidioma oficial del País de origen del trabajo. En caso depublicación de dichos documentos, se deberá hacer clara referencia a las Partes y al Acuerdo Complementario. ARTÍCULO X Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario, estarán sujetas a las Leyes y Reglamentos en vigencia en la República del Perú y en la República Federativa del Brasil. ARTÍCULO XI 1. Este Acuerdo Complementario tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la última Nota Diplomática mediante la cual las Partes se comuniquen que han cum-plido con sus disposiciones legales internas para su entra-da en vigor. 2. La vigencia del presente Acuerdo Complementario es indefinida y durará hasta seis meses después de la fecha en que fuera denunciado, por escrito, por una de las Partes. 3. La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectará las actividades que se encuentran en ejecu-ción en el ámbito del proyecto en cuestión, salvo cuandolas Partes establecieren lo contrario. ARTÍCULO XII Las Partes podrán, de común acuerdo y por intercambio de Notas Diplomáticas, enmendar el presente AcuerdoComplementario. Las enmiendas que afecten la naturale-