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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 133-2005-JUS/PPMJ, de fecha 10 de enero del 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nºs. 847, 848, 849, 850, 853 854, 855, 856 y 859-2004-SUNARP/Z.R NºIX-GBM, laGerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legalde la Zona Registral NºIX- Sede Lima, de la presentación de documentos supuestamente falsificados, ingresados mediante las solicitudes de inscripción de los Títulos núme-ros 79435, 87566, 180388, 192623; 166023, 136348,123476, 90498, 87534 y 121618 del año 2004; Que, mediante Informe Nº 080-2004 SUNARP Z.R.Nº IX / OL, de fecha 22 de noviembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, los respectivos antecedentes de lascitadas solicitudes de inscripción de títulos, que contienenindicios de comisión de delito, para que se expida la Reso-lución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la pre- sunta comisión de delito contra la Fe Pública, previsto ysancionado conforme a los artículos 427º del Código Pe-nal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito, corresponde autorizar al Procura- dor Público para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judicialespertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos que resulten responsables de la presunta comisión dedelito, conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02700 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2005-JUS Lima, 4 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 134-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 588-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 29 de octubre de 2004, se da cuenta a laJefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de lapresentación de documento supuestamente falsificado,ingresado mediante la solicitud de inscripción del Título Nº 102107 del año 2003; Que, mediante Informe Nº 081-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 22 de noviembre de 2004, la Jefatura dela Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Limaremitió los respectivos antecedentes del referido Título conindicios de comisión de delito, para que se expida la Reso- lución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justiciainiciar las acciones penales contra las personas que resul-ten responsables por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corres- ponde autorizar al Procurador Público, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interpon-ga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondan con-tra los que resulten responsables, conforme a los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02702 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G61/G6C/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño seña- la que los Estados Partes en todas las medidas que dispon- gan concernientes a los niños, tendrán una consideraciónprimordial para atender el interés superior de niño, compro-metiéndose a asegurarle la protección y el cuidado nece-sarios para su bienestar, para lo cual tomarán todas lasmedidas legislativas y administrativas correspondientes; debiendo cuidar que las instituciones dedicadas a la niñez, cumplan las normas establecidas en materia de seguridad,sanidad, número y competencia de su personal, debiendorealizar la correspondiente supervisión; Que, los incisos e) y f) del Artículo 29º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 modifi- cados por la Ley Nº 28830, establecen como funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES comoEnte Rector del Sistema Nacional de Atención Integral alNiño y al Adolescente, llevar los registros de los organis-mos privados y comunales dedicados a la niñez y la ado-lescencia; así como a regular el funcionamiento de los organismos públicos privados o comunales que ejecuten programas y acciones dirigidos a la infancia y la adolescen-cia, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de susfines; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Regla- mento que establezca el marco normativo que permita el cumplimiento de las funciones antes indicadas; De conformidad con lo estipulado con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, el inciso 2) del Artículo 4º de la Ley Nº27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como en el inciso b) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;