TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G62/G6F/G6D/G62/G61/G73 /G68/G69/G64/G72/GE1/G75/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G68/G61/G20/G6E/G61/G76/G61/G6A/G61/G20/G45/G6E/G73/G69/G73/G20/G6D/G61/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G74/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2005-PRODUCE Lima, 2 de febrero del 2005 Visto el Oficio Nº 1553-2004-GORE-ICA/DRPRO-DP del 30 de setiembre del 2004 y el Oficio Nº DE-100-219-2004-PRODUCE/IMP del 13 de octubre del 2004, del Institutodel Mar del Perú IMARPE, que alcanza el Informe denomi- nado “Impacto del uso de motobombas en la extracción de concha navaja Ensis macha en la Bahía Independencia”. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú. En consecuencia corresponde al Esta-do regular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que el artículo 9º de la Ley General de Pesca, estable- ce que el Ministerio de Pesquería actualmente Ministeriode la Producción, determinará, sobre la base de eviden-cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,según el tipo de pesquería, las normas que garanticen lapreservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que el artículo 6º de la indicada Ley, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesque-ra, vela por la protección y preservación del medio ambien-te, exigiendo que se adopten las medidas necesarias paraprevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de conta- minación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-92-PE del 18 de setiembre de 1992, prohíbe el desarrollo de lasactividades de pesca para consumo humano directo o indi-recto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino; Que mediante el Oficio Nº 1553-2004-GORE-ICA/DR- PRO-DP del 30 de setiembre del 2004, la Dirección Regio-nal de la Producción de Ica, informa de un operativo reali-zado en la zona de Morro Quemado de Bahía Indepen- dencia, en donde se verificó que se viene realizando fae- nas de pesca utilizando motobombas para la extracción derecursos bentónicos, removiendo el fondo con este siste-ma, manifestando su preocupación por el empleo de dichosistema; Que por Oficio Nº DE-100-219-2004-PRODUCE/IMP del 13 de octubre del 2004 el Instituto del Mar del Perú IMAR- PE, remite el informe “Impacto del uso de motobombas enla extracción de concha navaja Ensis macha en la Bahía Independencia”, elaborado por el Laboratorio Costero dePisco; en el cual manifiesta que el empleo de motobombashidráulicas en la extracción de la concha navaja y otros recursos bentónicos, remueven grandes volúmenes de sedimento, desconociéndose aún los impactos a nivel tró-fico comunitario y de asentamiento larval de otras especiesde este sustrato, por lo que recomienda prohibir el empleode motobombas hidráulicas en la extracción de la conchanavaja y otros recursos bentónicos, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE determine los impactos a nivel trófico comunitario y de asentamiento larval de otras espe-cies; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohíbir el empleo de motobombas hidráu- licas en la extracción de la concha navaja Ensis macha y otros recursos bentónicos, hasta que el Instituto del Mardel Perú - IMARPE determine su impacto a nivel tróficocomunitario y de asentamiento larval de otras especies. Artículo 2º.- La personas naturales o jurídicas que empleen motobombas hidráulicas en la extracción de laconcha navaja y otros recursos bentónicos, a partir de la vigencia de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspeccionesy del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, realizará los estudios pertinentes, con el propósito de de-terminar el impacto del empleo de motobombas hidráulicasen la extracción de la concha navaja y otros recursos ben- tónicos, a nivel trófico comunitario y de asentamiento larval de otras especies, quedando para tal efecto exceptuadode los alcances de la presente Resolución Ministerial, aligual que las Direcciones Regionales con competenciapesquera. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Di-recciones Regionales con competencia pesquera, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones, la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa, velarán por el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 02694 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G2D /G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 344-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de diciembre del 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-06440002 de fechas 17 de setiembre y 21 de octubre del 2004, presen- tados por la empresa PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, establecen que para la instalación de estableci- mientos industriales pesqueros se requiere de autoriza- ción, la que constituye un derecho específico que el Minis-terio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Produc-ción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instala-ción de establecimiento industrial pesquero; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación seotorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrárenovarse por una sola vez y por igual período, siempreque se acredite haber realizado una inversión sustantivasuperior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aproba- do dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condicionessanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipa-miento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización para la instalación de un establecimiento in-dustrial pesquero para desarrollar la actividad de congela-